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Ley de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena

Noviembre 2006

Este 1º de Noviembre de 2006, a las 19 horas, se aprobó en la Cámara de Diputados Argentina la “Ley de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena” (Expte Nº 1599/06). En la práctica esto significa la suspensión de toda orden de desalojo contra pueblos y comunidades indígenas por el término de cuatro (4) años.

En el plazo de la emergencia declarada se suspenden: la ejecución de sentencias y todo acto procesal cuyo objeto sea el desalojo de nuestros pueblos sobre nuestros territorios. Se va a realizar además un relevamiento técnico catastral y jurídico de la situación dominial de nuestros Territorios. Se adjudicó para esta acción un presupuesto de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), con el objetivo de lograr un programa de regularización del dominio que nos corresponde en nuestros Territorios.

Esto no fue un regalo de los diputados, ni una concesión del sistema político. Resulta un producto de la lucha y movilización llevadas a delante por los 25 Pueblos Originarios, compuesta por muchas y distintas organizaciones y comunidades, quienes del Norte al Sur y del Este al Oeste demandamos reconocimiento como Pueblos Originarios con identidad.

La Comisión de Trabajo de Política Indígena (CTPI), desde el mismo momento que se presenta esta propuesta firmadas por Alicia Kirchner y Lilian
Fellner, comienza a movilizarse para presionar por su aprobación urgente. Similar iniciativa ocurrida años antes, había quedado cajoneada producto de la presión de los gobiernos provinciales que pretenden seguir negociando nuestros recursos y territorios como si fueran campos de ellos.

No permitimos otro manoseo más a nuestra dignidad y por eso presionamos junto a numerosas organizaciones hermanas para lograr lo que hoy 1º de noviembre se consiguió. Seguimos avanzando con las definiciones políticas del Parlamento de los 25 Pueblos Originarios.

Ahora tiene que ser promulgada por el Poder Ejecutivo para que en diez o quince días entre en vigencia. Estemos atentos.

Por Territorio – Cultura – Autonomía - Identidad

CTPI

Comisión de Trabajo de Política Indígena.

Roberto Aramayo; Virgilio Méndez; Egidio García; Verónica Huilipan; Petrona Piciñan; José Bautista Flores; Celia Rañil; Solita Pereyra; Delfín Jerónimo; Clarisa Montenegro; Eulogio Frites; Rubén Maldonado; Silvino Moreira; Eduardo Nievas. Wualter Colques; Gregorio Avalos.

 

LEY de EMERGENCIA DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDÍGENA

EXPEDIENTE NUMERO 1599/06
APROBADO EN LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION.
SESION DEL DIA MIERCOLES 16 DE AGOSTO DE 2006

APROBADO EN LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
SESION DEL DIA MIERCOLES 01 DE NOVIEMBRE DE 2006

El Senado y Cámara de Diputados,

Artículo 1° – Declárese en todo el territorio nacional, por el término de cuatro (4) años a contar desde la publicación de la presente ley, la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que, tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, cuya personería jurídica estuviese debidamente registrada por ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, organismo provincial competente o aquellas preexistentes.

Articulo 2° – Suspéndase por el término de la duración de la emergencia declarada el trámite de ejecución de sentencias de desalojo dictadas en los procesos judiciales que tengan por objeto principal o accesorio la desocupación y/o desalojos de las tierras comprendidas en el artículo anterior, con fundamento en la existencia de procesos judiciales que afecten el dominio y/o posesión de esas tierras por parte de esas comunidades indígenas. A tal efecto, la posesión de las comunidades indígenas debe ser tradicional y pública.
Articulo 3° – Dentro de los tres (3) primeros años contados a partir de la sanción de la presente norma, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar un relevamiento de la situación dominial, delimitando el territorio que ocupa la totalidad de las comunidades indígenas del país, y articulará las acciones y tareas que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena –CPI– resoluciones INAI 152/04 y 301/04, los institutos aborígenes provinciales, universidades nacionales, entidades provinciales y/o nacionales, organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales a los fines expuestos.

Articulo 4° – Créase un Fondo Especial para la Asistencia de las Comunidades Indígenas del país, por un monto de pesos treinta millones ($30.000.000), con el objeto de profundizar la ejecución del Programa Fortalecimiento Comunitario –resolución INAI 235/04–, tendiente a consolidar la posesión tradicional de las tierras que ocupan, los programas de regularización dominial de tierras fiscales provinciales y nacionales, el Plan de Relevamiento de la Situación Dominial , y la gestión de compra en virtud del imperativo constitucional de regular la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Articulo 5º – El fondo creado en el artículo 4º estará integrado por recursos del Tesoro nacional que deberán asignarse específicamente en artículo especial en la ley de presupuesto para el ejercicio 2007.

Articulo 6° – Esta ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo