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  • Gobierno chileno ordena encarcelar a personas por deudas

     
    Por lo que se hace necesario recurrir a la convención Americana de Derechos Humanos
    agrupación familia y amigos de presos politicos mapuche familiaamigos_ppmapuche@yahoo.es
    29 mayo, 2004

  • EL Lunes 26 de abril de 2004, la señora  Flora Collonao  Millanao, madre de Rafael Genaro Pichun Collonao y Pascual Alejandro Pichun Collonao, envió una Acusación de Queja a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a la convención Americana de Derechos Humanos contra el gobierno de Chile, basa sus fundamentos en el Articulo 7, en su numero 7, relativo a la prohibición de que se decrete la prisión por deudas de una persona  y el derecho a la igualdad, recogido en el artículo 1 del pacto de San José de Costa Rica.
    En la acusación, expone que sus hijos fueron acusados por el delito de incendio (Causa RIT 28-2002 Tribunal de juicio oral en lo penal de Angol), pero no es este el punto, en que la señora Flora Collonao pretende discurrir, mas allá del supuesto delito, hace hincapié sobre la condena a que fueron sancionados, es decir a la pena primitiva de 5 años de presidio menor en su grado máximo y que reuniendo los requisitos legales se concedió el beneficio de la libertad vigilada, bajo la condición de cancelar la suma de 6.000.000 de pesos, a titulo de indemnización, 11 unidades tributarias mensuales de multa y 300.000 pesos  por costos de la causa.
    Esto quedo establecido en la sentencia condenatoria por el tribunal oral en lo penal de Angol (IX región) que dice en su  VIGÉSIMO SEGUNDO, en su número VI que: “Los sentenciados deberán cancelar íntegramente los costos, multas e indemnizaciones a que fueron condenados  para efectos de gozar del beneficio de la libertad vigilada". Ahora bien, la libertad vigilada es una medida alternativa  a las penas privativas de libertad de corta duración, que esta contemplada en la ley 18.216. Se establece que: “la libertad vigilada consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tendera a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado”
    Importante destacar que fueron detenidos un 12 de abril de 2002 y la condena data de  31 de enero de 2003, cumplieron 294 días privados de libertad y más aun el 18 de diciembre de 2003 fueron formalizados en el juzgado de garantía s de Temuco, por el delito de asociación ilicita terrorista junto a otros 16 mapuche, luego de una larga disputa judicial, posterior a la condena pero sufriendo prisión preventiva  por esta nueva causa, Rafael Pichun Collonao logra su libertad  el 25 de marzo de 2003, Pascual Pichun Collonao la obtiene el 8 de abril de 2004. la sentencia condenatoria adquirió el carácter de firme, ejecutada con fecha 30 de abril de 2003, en que comenzó una larga odisea de estos mapuche, pues por el hecho de no contar con dinero, la justicia exige la cárcel para ellos.
    El pasado, 23 de Mayo de 2003 Rafael y Pascual Pichun, son detenidos en su  domicilio por carabineros de Chile, por orden del tribunal de Garantía de traiguen, Silvia Molina Echarpe, ordena una nueva orden de detención, en esta oportunidad se pago íntegramente la multa, la cual se entiende solo parte de la pena, ya que la indemnización tiene un carácter de civil privado, pero esto no impidió, que la jueza mantuviera la orden de detención.
    Se recurrió entonces a un nuevo recurso de  amparo ante la corte de apelaciones de Temuco, el cual revoca la orden de detención.
    02 de Octubre de 2003. la corte suprema revoco lo resuelto por la corte de apelaciones de Temuco a petición del Ministerio público  de Traiguen.
    25 de Noviembre  de 2003, la jueza  Silvia Molina, ordena la detención de Rafael y Pascual Pichun.
    28 de Noviembre de 2003 se notifica y desde ese día son intensamente buscados por carabineros de Chile y la policía de investigaciones.

      En lo principal Flora Collonao, cree que la situación antes descrita infringe sustancialmente El derecho de toda persona a no ser detenidas por deudas” y recurre al artículo 7 en su  número 7 de la convención americana de derechos humanos llamado San José de Costa Rica que dispone: “Nadie será detenido por deuda. Este principio no  limita a la autoridad  judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios”.

    Así el pago de la indemnización a que fueron condenados es de orden civil, obedece a una demanda  por perjuicios. Es mas en la mentada sentencia  figura bajo el acápite de “En cuanto a la acción civil”.
    Rafael y Pascual Pichun gozaban de libertad en momentos en que  la justicia chilena  ordeno su aprehensión y posterior  encarcelamiento  por no pagar una deuda. Es preciso hacer notar que el pacto de San José de Costa Rica, fue publicado en el diario oficial el 05 de Enero  de 1991 y desde esa fecha es vigente en Chile. Todo esto fue expuesto por la defensa lo que no fue tomado en cuenta tanto por el tribunal de Angol, por la Corte de Apelaciones de Temuco y  tampoco en la Corte Suprema.

    La madre además  alude al  PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN esto por cuanto considera que sus hijos  son especialmente perseguidos  por provenir de una comunidad Mapuche, que se expresa en todos los casos en la administración de justicia a personas provenientes de sectores que corresponden a lo que el Estado Chileno ha denominado “Conflicto Mapuche o Indígena”, Al mismo tiempo el padre de sus hijos, Lonko Pascual Pichun  Paillalao, actualmente condenado por amenaza terrorista  a 5 años y un día,  que fue juzgado dos veces por un mismo hecho y que en primera instancia fuera absuelto. (Situación que se encuentra en conocimiento de la convención americana de derechos humanos).

    A todo esto se suma, los violentos  allanamientos  en siete ocasiones al hogar de esta familia, por personal de ambas policías. En este inmueble habitan hijos y nietas de corta edad, asimismo del hijo de Rafael Pichun  de un poco mas de un año consiguiendo con esto un daño psicológico  irreparable.
    Al finalizar expone que sus hijos nunca antes se han visto involucrados en situación alguna que necesitara ser resuelta por la justicia Chilena y que por esta causa debieron permanecer un año encarcelados y que en estos momentos pesa sobre ellos una orden de arresto, que de materializase significara su ingreso a la cárcel por no haber contado con el dinero exigido para pagar la indemnización civil.
    Solicita que teniendo en cuenta el artículo 63.2 de la convención americana de Derechos Humanos la comisión interamericana de Derechos Humanos que esta adopte como medida provisional la Suspensión de todo procedimiento en sus contras, particularmente la ejecución de de las ordenes de detención mientras se resuelva la solicitud.
    Acompaña la acusación expuesta de 6 textos  y resoluciones de los tribunales Chilenos y explica  que durante el juicio sus hijos  fueron representados  por la Defensoría Penal Pública Mapuche, por lo que no esta resuelto quien asumirá su defensa en la comisión.

    Comentarios:

    El 12 de abril del 2002 fueron violentamente detenidos Rafael y Pascual Pichun  Collonao  en sus domicilios  en la comunidad de Temulemu  (Traiguen) a kilómetros  de lugar, donde fue incendiado un camión en las cercanías del fundo  santa Rosa de Colpi, se les acuso entonces por este hecho. Esto sería el inicio de una pesadilla para esta familia, que emblemática en cuanto a persecución del Gobierno de Chile al pueblo Mapuche,  ya que se busca por todos los medios quebrantar a la familia Mapuche y desequilibrar al mismo tiempo a la comunidad,  hoy el padre condenado, los hijos clandestinos y la familia en general constantemente hostigada.

    ¿Qué les quedara ahora por afrontar a esta familia? ¿Será el encarcelamiento de la madre y el resto de los hermanos, para dar un escarmiento? ¿O como dijo Agustín Figueroa es de esperar “Reciclar a los mapuche?.
    Los tribunales internacionales tendrán la posibilidad pronunciarse y queda la esperanza de que  detengan la persecución xenofóbica del gobierno de Ricardo lagos hacia el pueblo mapuche  que quiere vivir como tal.