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Esto significa que para disponer de fondos para financiar cualquier iniciativa, este organismo deberá tener aprobadas las partidas en el presupuesto anual de la provincia. El artículo primero del decreto que ahora está en poder de Diputados dice que "se agregará como segundo párrafo del artículo 32 de la ley 7.121 el siguiente texto: La realización de las obras presupuestadas estará sujeta a un plan de obras que cuente con la previa aprobación del Poder Ejecutivo".
El texto original del mencionado artículo 32 dice que "de la totalidad de viviendas que se construyen anualmente en la provincia, a través de planes gubernamentales, como mínimo deberá destinarse el 5 por ciento a cubrir las necesidades habitacionales" de los aborígenes.
El decreto también incluye, en el artículo segundo, que "como segundo párrafo del inciso c) del artículo 36 el siguiente texto: La remisión de fondos previstos en este inciso se realizará en un todo de acuerdo a los planes de obras y servicios previamente aprobados por el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, mensualmente se remitirán, a cuenta del porcentaje aquí previsto, los importes necesarios para los gastos corriente y de funcionamiento del Instituto, por el monto que cuente con aprobación presupuestaria".
En la ley 7.121, el artículo 36 reza que "el patrimonio del Instituto estará integrado por: a) los bienes inventariados; b) los demás bienes que se adquieran; c) hasta el 3 por ciento, con un mínimo del 2 por ciento, del total que le corresponde a la provincia por regalías petrolíferas.
En los considerandos se afirma que
resulta necesario y urgente establecer las modificaciones a fin de que
"los mecanismos de percepción y aplicación de fondos del
IPPIS se ajusten a los principios que rigen la administración de
la hacienda pública". El decreto lleva las firmas del vicegobernador,
Walter Wayar, y de los ministros de Hacienda, Fernando Yarade; Salud, Carlos
Ubeira; Educación, Juan José Fernández y Producción,
Víctor Brizuela; y del secretario General Javier David.
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