GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Dirección General de Derechos Humanos
Centro de Documentación Mapuche Documentation Center

 
 
 
C. N. Nº 80.346/DGDE/2002
Prov. Nº    - DGDH – 2003
       Buenos Aires, 21 de abril de 2003

 MOTIVO: S/ Solicitud de justificación de inasistencia el 21 de junio.

Lic. Roxana Perazza
Subsecretaría de Educación
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 

        En respuesta a la solicitud realizada por la Secretaría de Educación mediante nota n° 80.346, con motivo “justificación de inasistencias el día 21 de junio”, y teniendo en cuenta las opiniones de los profesionales y miembros de las comunidades indígenas residentes en la ciudad de Buenos Aires consultados a tal efecto, esta Dirección General eleva la siguiente opinión:

1) Sobre la representatividad del 21 de junio como Año Nuevo para los Pueblos Indígenas

a) El 21 de junio se inicia el Año Nuevo para diversos Pueblos Originarios de la región. Este evento social, comunitario y familiar, que liga las generaciones al pasado y al futuro constituye, para los Pueblos Originarios, un momento en el que se reflexiona y se toma conciencia del lugar y el destino de cada comunidad en el conjunto de las naciones. La conmemoración de dicho acontecimiento, sin embargo, se desarrolla a lo largo de un período de tres o cuatro días e incluye momentos ceremoniales diferenciados. Cabe notar, además, que la selección de esta fecha resulta de un esfuerzo de adecuación al calendario gregoriano pues el Año Nuevo Indígena tiene un referente primariamente cosmológico, el solsticio de invierno. Como bien sostiene la antropóloga de la Universidad de Buenos Aires, Diana Lenton (a fjs. 21), la focalización del inicio del Año Nuevo en la noche del solsticio de invierno hace que para quienes se identifican con estas culturas no pueda resolverse la celebración mediante un simple cambio de fechas (21 de junio por 31 de diciembre). La imposición de la celebración el 31 de diciembre significa la imposición de una tradición vacía de significado para el medio americano, y que las repúblicas independizadas “heredaron” de los colonizadores europeos, una vez desarticulados los aspectos ecológicos que la misma tuvo en origen.
b) La conmemoración del Año Nuevo en coincidencia con el solsticio de invierno es una práctica extendida particularmente a lo largo de la cordillera de los Andes. Hacia el norte, los Pueblos Kolla y Aymara celebran el Inti Raymi (en quechua,  “Fiesta del Sol”) con fuerza tal que el mencionado espectro temporal es reconocido oficialmente por diversos países con presencia de Pueblos Originarios andinos, entre otros, Bolivia, Perú y Ecuador. La República de Bolivia, incluso, ha reconocido recientemente el derecho al feriado laboral al decretar el 21 de junio como feriado nacional. Hacia el sur, los pueblos cordilleranos y de Pampa-Patagonia -Pueblos Mapuche, Tehuelche, Ranquel, etc.- enfatizan el día 24 de junio como fecha central de la celebración del Wiñoy Xipantu. La trascendencia que dicha conmemoración reviste para los Pueblos Originarios del sur de la región ha sido recogida por el gobierno de Chile, cuyo Ministerio de Educación decretó la celebración obligatoria del Año Nuevo Indígena en todos los colegios, y se refleja en el hecho de que dicha fecha haya sido instituida como Día Nacional Mapuche.


2) Sobre el consenso de los diferentes Pueblos Originarios respecto de la conmemoración del Año Nuevo el día 21 de junio.

Si bien el consenso de los Pueblos Originarios del área andina respecto del período 21-24 de junio como época de pasaje de un ciclo anual a otro es indiscutible, es necesario reconocer que, según la información antropológica disponible, nuestro país cuenta, de hecho, con un catálogo amplio de fechas de Año Nuevo -y no sólo aquellas celebradas por otros pueblos indígenas- a ser tenidas en cuenta. Frente a esta complejidad, son pertinentes las siguientes consideraciones:
 

a) En lo que respecta a comunidades indígenas de procedencia no andina, como los del Gran Chaco -Pueblos Toba, Mocoví, Wichí, entre otros- o la zona mesopotámica -diversos grupos guaraníes, por ejemplo- existen estudios que indican que, antiguamente, el Año Nuevo iba asociado a la aparición de las Pleyades y la llegada de la época de lluvias (ver, entre otros, Lévi-Strauss, C.: "Lo Crudo y lo Cocido". Mitológicas 1. Fondo de Cultura Económica, México, 1978; Von den Steinen, K.: Entre os Aborigens do Brasil Central, San Pablo, 1940). Según la experiencia etnográfica del Dr. Pablo Wright (a fjs. 24), especialista en el área chaqueña, esta asociación no sólo se hace presente en fuentes bibliográficas fidedignas sino también en los testimonios de los abuelos, incluso cuando, en la actualidad, el Año Nuevo aparezca crecientemente vinculado al hito cristiano del 31 de diciembre.
b) Ahora bien, por un lado, es imperativo no ignorar que el proceso migratorio desde las comunidades a la ciudad de Buenos Aires trae aparejados procesos de resignificación de las ceremonias tradicionales. De ahí que no resulte incongruente que personas provenientes de comunidades aborígenes de zonas no andinas participen, en Buenos Aires, de las festividades de Año Nuevo signadas por las pautas temporales del mundo andino, y reivindiquen, así, el período que se extiende entre el 21 y el 24 de junio como Año Nuevo Indígena. La participación conjunta de personas procedentes de distintas comunidades indígenas en la celebración de la ceremonia organizada anualmente en el mes de junio por el Consejo de Acontecimientos Aborígenes, en la Plaza Naciones Unidas, y por la Asociación Mink’ Akuy Tawantinsuyupaq, en la Reserva Ecológica de Costanera Sur, ha sido repetidamente registrada por la prensa (ver fjs. 25 a 28):
"Estas ceremonias indígenas se desarrollan en América Latina con la finalidad de esperar con rogativas los primeros rayos del 'Padre Sol', para que provea de nuevas energías a la 'Madre Tierra' y pedir por toda la comunidad", explicó a Télam Fernanda Ortega Villa, perteneciente a la cultura tupi guaraní”.

“La Comunidad Aborigen Argentina recibió el jueves en la Capital Federal el año 5.589 de su cultura y con los primeros rayos de sol del solsticio de invierno comenzaron un nuevo ciclo con festejos y rituales típicos, en los que rogaron que se reconozcan los derechos de los indígenas. En una ceremonia espiritual que comenzó a partir de las 22 del miércoles, representantes de las comunidades quechuas, aimaras, mapuches, guaraníes, coyas, huarpes, tobas y wichis se concentraron en la Plaza de las Naciones, en el barrio porteño de Palermo”.


c) Por otra parte, es indispensable reconocer la dimensión política en que se articula la noción unificadora de un Año Nuevo Indígena y la elección del período 21-24 de junio como su hito. Antes que buscar en la celebración del Año Nuevo una continuidad directa con el pasado -actitud que se corresponde con una concepción estática de cultura que relega lo indígena a pautas cristalizadas-, debe entenderse esta celebración como un movimiento de recuperación y reivindicación de la identidad indígena en el marco del proceso político de lucha por derechos fundamentales largamente violentados. Es en este contexto que cobra sentido, por ejemplo, el consenso de organizaciones indígenas de tradiciones diversas en torno al reclamo por “el reconocimiento del ‘Año Nuevo Indígena’ sobre el ciclo solar, declarándolo feriado nacional como señal de reconocimiento que vivimos en un estado pluricultural y multilingüe” (petitorio presentado ante las autoridades nacionales en el último Acto de Repudio al 12 de Octubre, Movimiento Indígena y Coordinadora por el 12 de Octubre).

En vista de lo expuesto, y considerando, entre otros:
 

A. El reconocimiento que la Constitución Nacional hace, en su Art. 14, de la libertad de culto, y, en su Art.75, inc. 17, del respeto a la identidad de los pueblos indígenas.

B. El principio de no discriminación que encabeza todos los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional.

C. El reconocimiento de “la aspiración de los pueblos aborígenes de mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones dentro del marco de los estados en que viven”, proclamado en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (169) que nuestro país ha ratificado en el año 2000.

D. La Ley Nacional n° 23.302 de 1985, que menciona la necesidad de resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad aborigen, asegurando su integración igualitaria en la sociedad nacional (Parte V, Art.14 a 17).


y, particularmente

Los artículos de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que se reconoce el derecho a la diferencia, a saber:
 

Preámbulo –  (...) con el objeto de (...) promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad, con el propósito de garantizar la dignidad de impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad.

Art. 11 – Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión. Ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o de cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y  la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

Art. 23 – (...) La educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras culturas.

Art. 24: (...) Incorpora programas en materia de derechos humanos (...)

Art. 32: (...) Garantiza la democracia cultural (...); protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular (...); protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.
 

La Dirección General de Derechos Humanos recomienda:

1. En referencia a la propuesta de justificar, el día 21 de junio, las inasistencias de los alumnos y del personal escolar que, reivindicando su pertenencia a los Pueblos Originarios, conmemoren el Año Nuevo Indígena, dar a ésta curso favorable, atendiendo al hecho de que la mencionada celebración se extiende en un período de tiempo que va del 21 al 24 de junio, y que diversas comunidades puntúan diferentes momentos ceremoniales.

2. Adoptar la propuesta sin perjuicio de que, en un futuro, puedan reconocerse otras fechas de importancia del calendario cívico-religioso, que como resultado de procesos socio-étnicos sean reivindicadas por Pueblos Originarios que hoy apoyan el reconocimiento del Año Nuevo Indígena el 21 de junio.
 
 

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