ACUERDO DEFINITIVO DE SOLUCIÓN AMISTOSA ENTRE EL ESTADO DE CHILE Y LAS FAMILIAS MAPUCHE PEHUENCHE PETICIONARIAS DEL ALTO BÍO BÍO
I.- ANTECEDENTES1. Con fecha 10 de diciembre del 2002, familias mapuche pehuenche del Alto Bío Bío, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una denuncia contra el Estado de Chile por violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, con ocasión de la ejecución del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco por parte de la empresa ENDESA (Petición 4716-02 de la CIDH).
2. El día 12 de diciembre de 2002, el Secretario Ejecutivo de la Comisión solicitó al Gobierno de Chile que: ”se abstenga de realizar cualquier acción que modifique el statu quo del asunto, hasta tanto los órganos del sistema interamericano de derechos humanos hayan adoptado una decisión definitiva”.
Posteriormente y ante una petición de aclaración del Estado de Chile sobre el sentido y alcance del statu quo, el mismo Secretario Ejecutivo comunicó que en virtud de aquel, “el Estado debe abstenerse de cualquier acción que puede ampliar o agravar la controversia y tener un efecto perjudicial en la eficacia de cualquier decisión que eventualmente adopte la Comisión. Lo anterior, es sin perjuicio de que se alcance un acuerdo satisfactorio a los intereses de las Partes, fundado en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables”.
3. En la ciudad de Washington, el 26 de febrero del 2003, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, se celebró audiencia especial relativa a la posibilidad de alcanzar una solución amistosa respecto del asunto sometido a su conocimiento, poniéndose la Comisión Interamericana a disposición de las Partes interesadas a fin de lograr una solución amistosa del asunto, fundado en el respeto en los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sin perjuicio de la prosecución del procedimiento sobre el fondo y la admisibilidad de la petición seguido ante la Comisión.
4. En este contexto, las Partes iniciaron un diálogo tendiente a formalizar un acuerdo, suscribiendo el día 28 de febrero del 2003, en la ciudad de Washington, un documento denominado “Bases de Acuerdo entre el Estado de Chile y las familias pehuenche peticionarias del Alto Bío Bío para una Propuesta de Solución Amistosa”, que contiene los criterios generales para dicha solución y especifica las materias para cuya materialización se requiere convenir medidas concretas.5. El proceso de negociación realizado a partir de dichas Bases de Acuerdo permitió alcanzar consenso en la mayoría de sus puntos, no obstante lo cual, las conversaciones se vieron interrumpidas antes de obtener un acuerdo definitivo aceptado por ambas Partes, por discrepancias en torno al punto 5 de las Bases de Acuerdo, relativo a la satisfacción de las demandas particulares de las familias mapuche pehuenche afectadas relacionadas con tierras, compensación económica y demandas educacionales.
Con fecha 1º de agosto de 2003 y ante una nueva solicitud de las peticionarias, la Comisión otorgó una medida cautelar en cuya virtud solicitó al Estado de Chile "abstenerse de realizar cualquier acción que modifique el status quo del asunto, hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos hayan adoptado una decisión definitiva sobre el asunto, en especial, evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que implique el desalojo de las peticionarias de sus tierras ancestrales".
6. En este contexto y a pesar de la paralización de las conversaciones, las Partes reestablecieron el diálogo y el proceso de negociación suspendido, alcanzando un entendimiento global sobre el punto 5° de las Bases de Acuerdos, relativo a las compensaciones directas que la empresa ENDESA otorgará a las familias peticionarias y respecto de las medidas que el Gobierno arbitrará en su favor, acuerdos que se tradujeron en sendos Memorándum de Entendimiento suscritos el 16 de septiembre de 2003 , uno entre las familias peticionarias y la Empresa Nacional de Electricidad S.A., con la concurrencia del Gobierno de Chile, y el otro entre éste y las familias pehuenche.
En este último Memorandum, las Partes se comprometieron a presentar en conjunto, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una propuesta una propuesta de solución amistosa definitiva sobre todos los puntos restantes de las Bese de Acuerdo, a más tardar el 17 de octubre de 2003.
7. Las Partes declaran que a través de las medidas convenidas en el presente instrumento, logran consenso sobre todos los puntos de las Bases de Acuerdo, permitiéndoles alcanzar un acuerdo definitivo de solución amistosa, sin que subsista ningún punto de desacuerdo entre las Partes.
8. Por lo anterior, y dentro del plazo convenido al efecto, las Partes vienen en informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que han alcanzado el siguiente acuerdo definitivo, en el marco del procedimiento de solución amistosa que contemplan los artículos 48 letra f) y 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 41 del Reglamento de la Comisión y de demás normas pertinentes, acuerdo que aceptan y suscriben en este instrumento.
II.- PREÁMBULO
REAFIRMANDO EL ESTADO DE CHILE su compromiso con el estricto cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile ha ratificado;
VALORANDO los avances logrados en el ámbito internacional en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y teniendo presente el artículo 9 de la Carta Democrática Interamericana aprobada unánimemente por la Asamblea General de la OEA, en su XXVIII Período Extraordinario de Sesiones, celebrado en Lima, el 11 de Septiembre de 2001, que reafirma el compromiso de los Estados Americanos con la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas;
REAFIRMANDO LAS PARTES que la protección y respeto irrestricto de los derechos humanos es la base de una sociedad justa, digna y democrática, en especial que el respeto y protección de los derechos de los pueblos indígenas de Chile, y la convicción del Gobierno acerca de la necesidad de adoptar medidas especiales para que los pueblos indígenas alcancen su pleno potencial así como la importancia de su inclusión para el fortalecimiento de nuestras democracia y economía;
RECONOCIENDO LAS PARTES el carácter emblemático que ha tenido el Caso Ralco, tanto para las comunidades indígenas como para la sociedad chilena;
REAFIRMANDO LAS PARTES su interés de alcanzar un acuerdo basado en el respeto íntegro de la Ley Indígena, de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana y del Estado de Derecho;
REAFIRMANDO que el Estado de Chile reconoce que los indígenas conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura;
REAFIRMANDO el deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones, de respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y de proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación;
REAFIRMANDO que las tierras indígenas gozan de la protección de la ley y no pueden ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. En todo caso, respecto de las personas naturales indígenas, sus tierras podrán ser permutadas previa aprobación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en los términos que prescribe el artículo 13 de la Ley 19.253.
LAS PARTES vienen en someter ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, la Propuesta de Solución Amistosa acordada entre ellas para los fines prescritos en la Convención Americana ó Pacto de San José de Costa Rica:
III.- ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA
1.- Medidas de perfeccionamiento de la institucionalidad jurídica protectora de los derechos de los Pueblos Indígenas y sus comunidades.El Estado de Chile reitera su respeto a los derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades y su voluntad de promover, a través de los medios que le otorga el ordenamiento jurídico nacional, el pleno reconocimiento y protección de dichos derechos. En este contexto, reconociendo que la cuestión indígena es un tema de Estado y en la convicción de que su adecuada resolución resulta fundamental para asegurar la unidad y la paz social, se ha convenido impulsar las siguientes medidas para el fortalecimiento de la institucionalidad jurídica de protección de los pueblos indígenas, con las acciones que en cada caso se indican:
a) Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas existentes en Chile, quienes conservan manifestaciones étnicas y culturales propias que enriquecen la identidad nacional, con el fin de elevar a rango constitucional principios que en el ámbito nacional e internacional Chile adhiere.
Las Partes dejan constancia de los esfuerzos realizados por el Gobierno de Chile y las comunidades indígenas para materializarlo.
El Gobierno de Chile se compromete a insistir en una reforma constitucional ante el Congreso Nacional, para lo cual presentará un nuevo proyecto de ley. Esta nueva iniciativa se acompañará de un amplio proceso de entendimiento en torno a su contenido, generando instancias de diálogo y convocando a las organizaciones y comunidades indígenas en cuanto directos interesados y al conjunto de la sociedad chilena, con la finalidad alcanzar un amplio consenso sobre su contenido.Para estos efectos, el Gobierno arbitrará las siguientes medidas:
(1) Iniciar un proceso de diálogo con las organizaciones y comunidades indígenas, consistentes en seminarios y/o congresos regionales, respecto del contenido del reconocimiento constitucional.
(2) Realizar un proceso de diálogo con todos los partidos políticos, de gobierno y oposición así como con las bancadas parlamentarias, antes y durante la discusión legislativa del proyecto de reforma.
(3) Promover la toma de conciencia nacional sobre la importancia del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, a través de seminarios regionales y nacionales, así como por medio de una amplia difusión en medios de comunicación social.
b) Ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT por parte de Chile.El Gobierno de Chile, haciendo suyo los compromisos asumidos ante los pueblos indígenas en el Acuerdo de Nueva Imperial, impulsará igualmente un amplio proceso de diálogo en torno a los contenidos del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), generando instancias de entendimiento, con la finalidad de alcanzar los consensos legislativos que permitan su aprobación.
Las Partes tienen presente que el uso de la categoría “pueblos indígenas” se aviene con el ordenamiento constitucional chileno y en modo alguno su reconocimiento puede significar la creación de un Estado dentro de otro Estado, como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional.Para conseguir este objetivo el Gobierno de Chile realizará las siguientes actividades de difusión y promoción de los principios y contenidos del Convenio:
(1) Diálogo con los partidos políticos y bancadas parlamentarias que permita construir un consenso y lograr la ratificación por el Senado del Convenio.
(2) Instar y fomentar un Diálogo con autoridades de la OIT, vía seminario u otra, que permita precisar los contenidos y alcances de este instrumento internacional.
(3) Seminarios, nacionales y regionales, con participación de sectores interesados de la comunidad nacional e indígena, organizados en conjunto con establecimiento universitarios, que aborden los contenidos del Convenio N°169 de la OIT así como su aplicación en países que han ratificado el mismo.
2.- Medidas tendientes a fortalecer la identidad territorial y cultural mapuche pehuenche, y mecanismos de participación en su propio desarrollo.
a) Creación de una comuna en el sector del Alto Bío Bío.
Las Partes dejan constancia de que el Gobierno de Chile, considerando las mencionadas Bases de Acuerdo y la legítima aspiración de las comunidades indígenas del Alto Bío Bío, ha presentado al Congreso Nacional, con fecha 25 de agosto del 2003, un proyecto de ley que crea la comuna del Alto Bío Bío, en la VIII Región del Bío Bío.El Gobierno de Chile impulsará la tramitación y aprobación legislativa de este proyecto de ley, a objeto de lograr la creación de la comuna en el más breve plazo posible.
Con todo, las Partes concuerdan en que la aprobación de la referida iniciativa legal depende de los consensos que se logren en el Congreso Nacional, requiriéndose del voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara legislativa, por tratarse de una materia de ley de quórum calificado.
Con el objeto de dar a conocer el sistema de administración comunal, el Gobierno organizará y llevará a cabo, dentro de un plazo de 60 días a contar de la suscripción del presente Acuerdo de Solución Amistosa, un seminario informativo sobre la administración comunal y todos los antecedentes relacionados con la eventual creación y funcionamiento de una comuna, dirigido a la totalidad de las comunidades indígenas del Alto Bío Bío, actividad que estará a cargo de instituciones estatales que corresponda.
b) Acordar los mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras que afectan a las comunidades indígenas del sector del Alto Bío Bío.Las Partes, sin perjuicio de reconocer y valorar los avances alcanzados hasta la fecha en torno a la solución de los problemas relativos a tierras indígenas, convienen en la necesidad de agilizar dicho proceso.
Para tal efecto, se acuerdan las siguientes medidas:
(1) El Gobierno de Chile, a través de los organismos competentes y mediante licitación pública, dispondrá la contratación de un equipo jurídico externo, cuya labor consistirá en impulsar las acciones que correspondan, a objeto de solucionar los conflictos jurídicos existentes en las tierras pehuenche, de acuerdo a los antecedentes recopilados y a las actividades de validación en terreno que emanan del Catastro de la Propiedad del Alto Bío- Bio, realizado por Centro EULA-Chile, de la Universidad de Concepción.
(2) Además, se mantendrán los procedimientos de recuperación de tierras indígenas, a través de los mecanismos establecidos por la Ley Indígena, artículo 20 letra a) y b) y mediante los procedimientos que aplica el Ministerio de Bienes Nacionales.
c) Fortalecer la participación indígena en el Área de Desarrollo Indígena (ADI) del Alto Bío Bío.Las Partes, valorando la declaración del Alto Bío Bío como Area de Desarrollo Indígena como manifestación de la voluntad estatal de promover el desarrollo de las comunidades indígenas, concuerdan en la necesidad de perfeccionar dicho instrumento para hacer más efectiva la participación de los integrantes de dichas comunidades en la gestión e impulso de su desarrollo.
Para tal efecto, se convienen las siguientes medidas:
(1) El Gobierno de Chile arbitrará la creación de un Directorio para el Área de Desarrollo Indígena, cuya composición, estructura y modalidades de funcionamiento serán propuestas por las comunidades que habitan el sector del Alto Bío Bío, para ser aprobadas por la Intendencia de la VIII Región.
(2) Este Directorio será el interlocutor del Gobierno en lo que respecta a la discusión y análisis de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo que afecten al Área de Desarrollo Indígena.(3) Mideplan, a través de los programas existentes, apoyará la instalación de una Institucionalidad Indígena Participativa, buscando: (a) crear y/o mejorar los modelos de gestión existentes en dicha Área de Desarrollo; (b) crear redes de apoyo; (c) instalar, crear y potenciar las organizaciones indígenas al interior del ADI.
(4) Complementario con lo anterior, Mideplan ejecutará, a través de los programas existentes, una línea de acción para la “Capacitación de Comunidades y Dirigentes Indígenas”, en la que participarán los miembros de las comunidades de toda el Área de Desarrollo y sus dirigentes.
d) Acordar los mecanismos que aseguren la participación de las comunidades indígenas en la administración de la Reserva Forestal Ralco.
Las Partes, valorando la especial vinculación de los integrantes de las comunidades mapuche pehuenche con las tierras que conforman la Reserva Nacional Forestal Ralco, concuerdan en la conveniencia de facilitar la participación de dichas comunidades en la gestión de la reserva.
Con tal finalidad, se acuerdan las siguientes medidas:
(1) El Gobierno de Chile arbitrará la suscripción de un Convenio de “asociatividad” entre CONAF VIII Región y las familias ocupantes ancestrales.
(2) El referido Convenio considerará: (a) El reconocimiento de los derechos de uso ancestral en la Reserva Nacional Ralco en cuanto a las veranadas, piñoneo, recursos turísticos y otros, por parte de las familias pehuenches que en la actualidad y tradicionalmente, han ocupando los espacios de la reserva y los colindantes. (b) La determinación de las responsabilidades de las Partes en las tareas de protección y conservación de los recursos naturales implicados. (c) Un Plan de Desarrollo e Inversión que haga posible la participación pehuenche y la conservación de los recursos naturales de la Reserva.
3.- Medidas tendientes al desarrollo y preservación ambiental del sector del Alto Bío Bío.
a) Acordar mecanismos para asegurar que las comunidades indígenas sean informadas, escuchadas y consideradas en el seguimiento y control de las obligaciones ambientales del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco.Teniendo en consideración las declaraciones de las Partes sobre esta materia [1], se convienen las siguientes medidas:
(1) El Gobierno de Chile arbitrará medidas para que, además de los mecanismos de publicidad hasta ahora aplicados, los resultados de las auditorias sean informadas a través de los siguientes medios: (a) El envío de copias a la Municipalidad de Santa Bárbara para consulta pública y a Municipalidad que se establezca en el Alto Bío Bío. (b) La publicación de los informes en la página web de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA). (c) El otorgamiento de facilidades para la consulta de los informes en las Oficinas de la Dirección Ejecutiva de la CONAMA y en las Direcciones Regionales de a CONAMA del Bío Bío y La Araucanía. (d) El otorgamiento de iguales facilidades por parte de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), para consultar dichos informes, especialmente en la oficina que dicha institución tiene en el Alto Bío Bío. (e) El envío de copias de los informes a las comunidades indígenas del Alto Bío Bío y a un representante u organización designado por las familias peticionarias.
(2) Además, el Gobierno de Chile asume el compromiso de transparentar aún más la información y el proceso de seguimiento y fiscalización, mediante la participación de un vecino representante de las partes y de la comunidad mapuche pehuenche durante las visitas de los equipos de auditores independientes. Este representante podrá formular ante la CONAMA, sus observaciones a los informes que se emitan, las que serán publicadas en la página web de dicha institución, en la medida que respondan a los principios de seriedad y oportunidad y sean expuestas en términos convenientes.
(3) Asimismo, durante las visitas periódicas que realiza la CONAMA, se incluirán como parte del procedimiento, consultas a vecinos y comuneros del sector a fin de recoger sus apreciaciones respecto de los efectos ambientales generados por la ejecución del proyecto.
b) Fortalecer el desarrollo económico del sector del Alto Bío Bío y, en particular, de sus comunidades indígenas, mediante mecanismos que sean aceptables para la parte denunciante.1. El Gobierno de Chile asume el compromiso de generar un Programa de Desarrollo Productivo Integral en el sector del alto Bío Bío, que coordine todos los esfuerzos públicos y privados que se encuentran interviniendo en la zona.
2. Asimismo, el Gobierno de Chile se compromete a ejercer sus buenos oficios ante la empresa ENDESA a fin de que se verifiquen las compensaciones pecuniarias ofrecidas para el desarrollo de las comunidades afectadas por el Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, distintas a las señaladas en los memoranda de entendimiento señalados en el punto 5 del presente instrumento; sin perjuicio de velar por el cumplimiento integral de las condiciones definidas en la resolución de calificación ambiental del mencionado proyecto. Dicha gestión se efectuará mediante el envío de una carta dirigida al Directorio de la empresa ENDESA, cuya copia se adjunta al presente instrumento.
c) Acordar mecanismos que faciliten y mejoren el aprovechamiento turístico de los embalses del Alto Bío Bío, en beneficio de las comunidades indígenas.Teniendo presente las declaraciones del Estado de Chile en relación a este punto [2], con el objeto de promover y facilitar el desarrollo turístico de la zona, el Gobierno de Chile gestionará la elaboración y desarrollo de un plan de ordenamiento territorial, que establezca los usos a que podrán destinarse las riberas del lago, considerando las características del lugar y las operaciones propias de la Central. Como este plan de ordenamiento abarcaría terrenos que se encuentran ubicados en las Regiones VIII y IX, serán responsables del mismo, previa consulta, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las dos regiones involucradas.
Como una manera de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental respecto de los impactos del embalse Ralco en el sector de Alto Bio Bio, dentro del plazo de tres años contados desde la puesta en marcha de la Central Hidroeléctrica, se realizará una auditoría independiente para tal fin, la cual propondrá, de ser necesario, las medidas necesarias para corregir eventuales efectos imprevistos, en especial en el desarrollo turístico de las riberas del embalse. Esta auditoría será contratada por la Comisión Nacional de Medio Ambiente, previa consulta a las comunidades indígenas afectadas.
d) Acordar mecanismos vinculantes para todos los órganos del Estado que aseguren la no instalación de futuros megaproyectos, particularmente hidroeléctricos, en tierras indígenas del Alto Bío Bío.Las Partes, conscientes de que la finalidad del Estado es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, convienen en la pertinencia de aplicar los medios disponibles en el marco del Estado de Derecho, para la protección de las tierras indígenas.
En este contexto, el Gobierno de Chile ratifica su voluntad de preservar las tierras indígenas del Alto Bío Bío, objetivo para el cuál se implementarán todos los instrumentos y medidas que autoriza el ordenamiento jurídico nacional.
En particular, para evitar y/o condicionar la futura instalación de mega proyectos en tierras indígenas del Alto Bío Bío, el Gobierno promoverá a través de los organismos competentes y aplicando lo previsto en el artículo 34 de la Ley Indígena, la modificación del instrumento de planificación territorial respectivo, para que las tierras indígenas del Alto Bío Bío sean calificadas como área de protección de recursos de valor natural o patrimonial cultural, y en consecuencia, sean declaradas zonas no edificables o de condiciones restringidas de edificación.
4.- Acordar, dentro de un plazo breve y urgente, medidas respecto de las causas judiciales que afectan a dirigentes indígenas que han sido procesados por acciones relacionadas con la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco.Las familias denunciantes dejan constancia que este punto es esencial para ellas por razones humanitarias y de solidaridad.
Analizadas las causas judiciales existentes que directa o indirectamente se vinculan con la construcción de la Central Ralco, las Partes concuerdan en que, actualmente, la única en que tienen participación órganos de Gobierno, vía el ejercicio de la acción penal pública, es la que afecta a don Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, en un requerimiento presentado por el Gobernador Provincial de la Provincia del Bio Bio en su contra, causa que instruye en calidad de Ministro Visitador don Diego Simpertigue, la que se encuentra en estado de Plenario y próxima a dictarse sentencia definitiva de primera instancia.Por otra parte, en contra don Víctor Manuel Ancalaf Llaupe existen otros dos procesos judiciales, en los que no participan organismos de Gobierno y que no dicen relación con el caso de que trata el presente instrumento.
Las Partes dejan constancia que, en virtud del principio de separación de los poderes que rige el Estado de Derecho, al Poder Ejecutivo le está impedido intervenir en la causa pendiente de pronunciamiento judicial.
El Estado de Chile comprende y valora la preocupación de las familias Pehuenche denunciantes por la situación del referido dirigente indígena por las razones de solidaridad y humanidad que invocan. Asimismo, respeta la convicción que manifiestan las familias acerca de la inocencia del procesado en la causa seguida contra el señor Ancalaf Llaupe pendiente de resolución judicial.
Atendido lo expuesto, las Partes acuerdan las siguientes medidas:(1) El Estado de Chile procurará el estricto respeto de las normas sobre el justo proceso garantizadas por el artículo 8º, relativo a las Garantías Judiciales, contempladas en la Convención Americana de Derechos Humanos, enfatizando que es su compromiso velar por que el inculpado goce de todos los derechos que la Constitución y las leyes le conceden.
(2) Una vez ejecutoriadas las sentencias que se dicten en las causas judiciales en que actualmente don Víctor Ancalaf Llaupe se encuentra procesado o condenado y en la eventualidad de que éstas sean condenatorias, el Gobierno de Chile se compromete a estudiar la aplicación de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico contempla para hacer uso de los beneficios garantizados a todas las personas que se encuentran privadas de libertad por resolución judicial, como asimismo, estudiar la adopción de las medidas que corresponda aplicar en su caso.
(3) A instancia de las familias mapuche pehuenche denunciantes, el Gobierno de Chile manifiesta su disposición a procurar, por los cauces legales y administrativos que correspondan, el estudio de ayuda humanitaria a favor de la familia del señor Ancalaf Llaupe.
(4) Programas de sensibilización intercultural para los funcionarios del Poder Judicial y demás instituciones relacionadas con las zonas indígenas, con el propósito de mejorar la pertinencia cultural en la atención de los usuarios indígenas de los servicios de administración de justicia.
(5) Establecer a la brevedad Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica con los organismos de la Reforma Procesal Penal, especialmente orientado a mejorar las condiciones de acceso a la justicia y el adecuado cumplimiento de las exigencias del debido proceso respecto de los indígenas.
5. Medidas para satisfacer las demandas particulares de las familias mapuche pehuenche afectadas.
Las Partes declaran que el Gobierno de Chile ha dado cumplimiento al compromiso asumido en el punto 5 de las Bases de Acuerdo suscritas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, promoviendo una respuesta satisfactoria a las demandas particulares relacionadas con tierras, compensación económica y demandas educacionales, velando por el cumplimiento de buena fe de los acuerdos alcanzados entre las familias pehuenche y dicha empresa.El Gobierno de Chile reitera su compromiso de actuar como garante y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por Endesa para atender las demandas particulares de las peticionarias.
Las partes declaran que, como resultado del esfuerzo común de las Partes involucradas y con la concurrencia del Gobierno de Chile, las familias peticionarios y la empresa ENDESA han alcanzado un acuerdo satisfactorio sobre las compensaciones directas que dicha empresa otorgará para atender las demandas relacionadas con tierras, compensaciones económicas y demandas educacionales, del que da cuenta el Memorándum de Entendimiento suscrito en Santiago de Chile el 16 de septiembre de 2003, cuyo texto se incluye en el Anexo 1 del presente instrumento, que se entiende formar parte del presente Acuerdo.
Al respecto, las Partes dejan constancia ante la Comisión, de que se han suscrito la totalidad de los instrumentos jurídicos necesarios para materializar los acuerdos establecidos en el Memorándum de Entendimiento mencionado, consignando su grado de cumplimiento específico en documento adjunto como Anexo 2.
Adicionalmente, las Partes declaran que entre el Gobierno de Chile y las familias peticionarias, se ha convenido un conjunto de medidas o acciones tendientes a otorgar a estas últimas, determinados beneficios complementarios a las compensaciones directas comprometidas por la empresa Endesa, compromisos que se consignan en Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de Chile y las familias peticionarias, suscrito en Santiago el 16 de septiembre de 2003, cuyo texto se incluye en el Anexo 3 del presente instrumento y cuyo grado de cumplimiento se consigna en documento adjunto como Anexo 4.
Las Partes convienen expresamente en que las compensaciones y medidas acordadas en los instrumentos mencionados dan plena satisfacción a las demandas particulares de las familias peticionarias, relacionadas con tierras, compensaciones económicas y demandas educacionales. Asimismo, como expresión de buena fe, las familias peticionarias se obligaron al desistimiento de las acciones judiciales pendientes ante los tribunales de justicia chilenos, renunciando a cualquier otra acción ante éstos, con la sola excepción de las que pudieren derivar de la exigencia del cumplimiento de lo acordado.
6.- Las Partes convienen que el Acuerdo es un todo único donde cada uno de sus puntos tienen un mismo valor.
(1) Las Partes que suscriben reconocen y aceptan que los compromisos asumidos en el presente Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa, que comprometan iniciativas legales, administrativas y/o recursos presupuestarios para su implementación, se entienden en el sentido que se realizarán en el marco del funcionamiento de la estructura estatal y de acuerdo al sistema jurídico chileno, procurando, en todo caso, el más pronto y cabal cumplimiento de las medidas acordadas.(2) Las Partes declaran su entera satisfacción con el presente Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa y concuerdan en que sus términos y contenidos se han fundado en el pleno respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que materializan el permanente compromiso del Gobierno de Chile con la protección y salvaguardia de tales derechos.
(3) En consecuencia, las familias peticionarias expresan que el cabal e íntegro cumplimiento del presente Acuerdo hará superar los motivos de la denuncia formulada contra el Estado de Chile, sin que subsistan otras cuestiones por las que se requiera la intervención de esa Comisión.
7.- Informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan informar periódicamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre el estado de cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa. El primer informe se remitirá al término del plazo de cuatro meses contado desde la fecha de suscripción del Acuerdo y los siguientes se remitirán semestralmente, hasta el íntegro y cabal cumplimiento de todos los puntos del Acuerdo.
BERTA QUINTREMAN CALPAN ROSARIO HUENTEAO BEROIZA MERCEDES JULIA HUENTEAO BEROIZA AURELIA MARIHUAN MORA FRANCISCO HUECHUMILLA JARAMILLO
Ministro Secretario General de la PresidenciaMARCELO CARVALLO CERONI
Subsecretario de Planificación y Cooperación
Coordinador Ejecutivo de Políticas y
Programas IndígenasAMIRA ESQUIVEL
Directora Derechos Humanos
Ministerio de Relaciones ExterioresROBERTO CELEDÓN FERNÁNDEZ
AbogadoSERGIO FUENZALIDA BASCUÑÁN
Abogado
Santiago, 13 de octubre de 2003.