Proyecto de Documentación Ñuke Mapu
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Ministerio de Planificación y Cooperación
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Dirección Nacional.Temuco

Observaciones de la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco de La Empresa Nacional de Electricidad S.A

Informe presentado a solicitud de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según las disposiciones contempladas en la ley N019.300 de Bases Generales del Medio Ambiente  

1. Antecedentes. 
Según las disposiciones de la ley N019.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, lo dispuesto en el Instructivo Presidencial del 30 de septiembre de 1993 y lo solicitado por Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) entrega sus observaciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Central Hidroeléctria Ralco de la Empresa Nacional de Energía S.A.

La CONADI fue creada el 5 de octubre de 1993 a través de la ley N019.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de las Etnias Indígenas de Chile, la que en su artículo 10 reconoce que (los indígenas de Chile) "conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura y valora su existencia, integridad y desarrollo de acuerdo a sus costumbres y valores".

El mismo artículo señala textualmente que "es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación".

La misma ley, a través de su artículo 38º, crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y, a través del artículo 39º, le asigna la responsabilidad de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional.

Luego, la necesidad de consultar a CONADI en relación al presente EIA nace de la propia naturaleza de la ley N019.253, como de lo dispuesto en la ley N019.300 que establece la necesidad de someter a Estudio de Impacto Ambiental a aquellos proyectos que generen "alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos", como también a aquellos que tengan una "localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretenden emplazar" y finalmente a aquellos proyectos que generen "alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural".

Por consiguiente, las características del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, que afectará irreversiblemente a más de cien familias de ascendencia pehuenche, reconocidas legalmente como parte de la etnia mapuche, requieren el pronunciamiento de CONADI.


2. Observaciones al EIA. 
Para facilitar el manejo de las observaciones al EIA y su contrastación con la fuente respectiva, éstas se han desarrollado siguiendo la estructura del Resumen Ejecutivo.

No obstante, las aseveraciones contenidas en el Resumen Ejecutivo han sido debidamente precisadas a través de la revisión de los capítulos del EIA que profundizan cada punto. Por ello las observaciones aquí presentadas involucran al conjunto del estudio.

Adicionalmente, se han definido tres niveles de observaciones en atención a su importancia:

i) Aclaraciones sobre fuentes de información, donde se solicita la referencia bibliográfica exacta que respalda el o los antecedentes entregados en el EIA.

ii) Precisiones de información, donde se pide profundizar en antecedentes entregados por ser necesarios para la cabal comprensión del EIA.

iii) Rectificaciones de información, donde se pide corregir antecedentes entregados en orden a enmendar las conclusiones y recomendaciones que el EIA deriva de ellos, como también se pide incorporar algunos antecedentes en el mismo EIA.

Finalmente, se entregan a modo de conclusiones, apreciaciones generales del EIA en distintos ámbitos relevantes, derivadas de su análisis y su contrastación con información generada desde la propia CONADI.

Las particulares competencias de CONADI han llevado a concentrarse en los puntos atingentes a las comunidades indígenas afectadas por el proyecto, reservando los comentarios sobre otros aspectos técnicos del proyecto para los organismos especializados que tienen las competencias para abordar tales materias y que deben pronunciarse sobre el EIA.

2.1. Aclaraciones, Precisiones y Rectificaciones.

Aclaración de fuentes de información.

Se solicita aclarar fuentes de información sobre:

Punto 3.11:

i) Alcoholismo y violencia intrafamiliar existente en familias pehuenches.

ii) Estudios que precisan fechas de ocupacion del área actual en que residen familias pehuenches.

Precisiones de información.

Se solicita profundizar en los siguientes antecedentes:

Punto 3.11.

i) Listado detallado de la superficie y porcentaje de tierras totales, por cada familia pehuenche, que será inundada por embalse contemplado en las obras civiles del proyecto, para distintos niveles de cota (máxima normal, crecidas de gran envergadura, coronamiento de presa, etc.).

ii) Detalle de superficie y porcentaje de tierras con pequeños cultivos y huertas destinados al autoconsumo, por cada familia pehuenche, que será inundada por embalse contemplado en las obras civiles del proyecto para distintos niveles de cota (máximo normal, crecidas de gran envergadura, coronamiento de presa, etc.)

iii) Localización de viviendas de cada familia pehuenche que se encuentra en área de influencia directa e indirecta del proyecto, definidas para distintos niveles de cota (máximo normal, crecidas de gran envergadura, coronamiento de presa, etc.)

iv) Localización de embalse del proyecto para distintos niveles de cota (máximo normal, crecidas de gran envergadura, coronamiento de presa, etc.)

v) Superposición de los antecedentes señalados en i), ii), iii) y iv) a través del desarrollo de cartografía 1:20.000, bajo coordenadas UTM, generadas a través del uso de tecnología GPS (Global Position System), utilizadas en la etapa levantamiento de información del proyecto.

Punto 3.12.

i) Descripción de modalidad de uso colectivo de tierra, con particular énfasis en relaciones sociales de reciprocidad para efectos de realización de labores productivas.

ii) Localización de sitios de interés históricos y arqueológicos, particularmente cementerios, en cartografía 1:20.000, bajo coordenadas UTM, generadas a través de tecnología GPS. Superposición de estos antecedentes a cartografía solicitada en punto anterior.

Punto 4.1.1.1. y 5.1.1.1.

i) Detalle de tipo de faenas que desarrollarían pehuenches contratados en obras civiles del proyecto y salarios que efectivamente recibirían.

ii) Detalle cartográfico de propiedad del suelo potencialmente urbanizable a orillas del eventual embalse. (Escala 1:20.000, coordenadas UTM, bajo tecnología GPS)

iii) Descricpión de tipo de mejoramiento de la infraestructura vial (ripiado, asfaltado, etc.) y permanencia en el tiempo de su mantención (financiamiento, ejecución de obras, etc.).

Punto 4.1.1.2.

i) Detalle de nivel de cota de inundación del embalse del proyecto, utilizado para estimar población afectada por inundación.

ii) Precisión sobre concepto de "potencialmente afectados".

iii) Listado detallado de familias "potencialmente afectadas" por tipo de impacto, superficie afectada, localización de vivienda y terrenos aledaños para subsistencia en superficie afectada.

Punto 4.1.2.2.

i) Detalle de pérdida de suelos por familia afectada, clase de suelo y tipo de impacto ambiental.

Punto 4.1.3.2.

i) Localización del emplazamiento de los sectores de faenas, en relación con las tierras indígenas, particularmente el yacimientos pétreos de Malla y Lepoy Alto.

(Escala 1:20.000, coordenadas UTM y bajo uso de tecnología GPS)

ii) Relación de los botaderos de materiales con funcionalidad de sistemas productivos indígenas (vías de acceso a veranadas, pasturas, etc.)

Punto 4.1.3.3.

i) Lista detallada de pérdida de producción y bienes para pequeños propietarios.

Punto 5.1.1.1.

i) Presentación de Propuesta de Plan de Ordenación del Embalse Ralco, completamente acabada, como anexo al EIA

Punto 5.1.1.2.

i) Presentación de Propuesta de Plan de Relocalización completamente acabada como anexo al EIA.

ii) Presentación de Propuesta de Plan de Compensaciones completamente acabada como anexo al EIA.

Punto 5.1.2.2.

i) Presentación de Propuesta de Programa de Desarrollo Socioeconómico y Cultural de Largo Plazo completamete acabada, como anexo al EIA, especificando sus objetivos, actividades, resultados, metas, indicadores de evaluación, institucionalidad, financiamiento, recursos humanos involucrados, etc..

Rectificaciones

Punto 3.12 y totalidad del EIA

i) La etnia reconocida legalmente es la mapuche y sus agrupaciones menores se reconocen, en los documentos históricos y antropológicos, como picunches, pehuenches, huilliches, etc. Debe reemplazarse la expresión "etnia pehuenche", por comunidades, agrupaciones, familias, etc. mapuche de ascendencia pehuenche o mapuche-pehuenche.

Punto 4.1.1.2 y totalidad del EIA

i) La relocalización no es un impacto ambiental sino un efecto probable del proyecto. La definición del impacto ambiental correpondiente debería denominarse inundación, constitución de servidumbres, excavaciones u otros nombres, que den cuenta de los carácteres irreversibles y/o compensables del daño que se produce.

ii) No hay posibilidad legal de acuerdo entre ENDESA S.A.y las familias indígenas en relación a la permuta de casa-habitación y los terrenos necesarios para la subsistencia, debido al carácter no gravable de la propiedad indígena y a la imposibilidad legal de CONADI de autorizar permutas sobre tales terrenos.

Es decir, aún cuando existiera acuerdo entre las familias indígenas y ENDESA S.A. para proceder a la permuta de tales terrenos (que es la única figura de transacción que la ley permite sobre tierras indígenas, cuando la contraparte no es indígena) CONADI no tiene facultades para autorizar tal acuerdo y en términos legales la transacción adolescería de nulidad absoluta.

4.1.2.2.

i) La división al interior de las comunidades y el conflicto social que ha generado el Proyecto Central Hidroeléctrica Pangue y que actualmente ha generado el Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, se ha agudizado con la incorporación del presidente de la comunidad indígena de Ralco-Lepoy en el Directorio de la Fundación Pehuén, creada por ENDESA, S.A., y con su contratación por parte de la empresa Tecnagro Ltda., empresa dependiente de la Fundación Pehuén, como jefe de obras para la construcción de las 60 casas contempladas en el EIA.

4.1.3.3.

i) No hay posibilidad de compensación en relación a la vivienda y terrenos necesarios para la subsistencia de las familias indígenas, debido a las disposiciones establecidas en la ley N019.253.

5.1.1.2

i) El embalse del proyecto no puede inundar la casa-habitación y los terrenos necesarios para subsistencia, independientemente de los posibles acuerdos con los afectados y la disposión de CONADI para autorizar las permutas pertinentes, pues existe prohibición total de establecer gravámenes sobre ellos. Por lo tanto, correspondería revisar el diseño técnico completo del proyecto para evitar afectar a las familias indígenas.

ii) Se debe considerar como condiciones de un eventual Plan de Relocalización, la mantención de las actividades productivas, sociales y rituales desarrolladas por las comunidades indígenas en la actualidad, de modo tal de ser consistentes con lo señalado en la línea de base del EIA, respecto a la relación entre trabajo de la tierra y cultura indígena. El indicador de ingresos, como variable para medir calidad y cantidad de tierras entregadas, debe ser relativizado en función de las variables culturales señaladas. En otras palabras, ello significa que las tierras entregadas en compensación debe permitir no sólo mantener o superar iguales condiciones económicas sino que deben permitir mantener o mejorar las condiciones productivas que permiten la mantención de las costumbres, creencias y rituales; a saber: ganadería, recolección del piñón (o pehuén, que le da el nombre al grupo indígena considerado) y cultivos básicos de autoconsumo para subsistencia. No obstante se menciona como avance el inicio de la construcción de 60 casas, no se detallan antecedentes respecto al sitio en que serán emplazadas

iii) Desde el punto de vista del valor cultural, los cementerios son sitios sagrados cuya destrucción no es compensable. La distinción debe ser hecha en función de evitar su mero tratamiento como sitios históricos o arqueológicos. Las poblaciones que mantienen vínculos culturales, rituales y religiosos, con tales cementerios están vivas y habitando el área.

iv) El EIA debe dar cuenta, desde un punto de vista intercultural, del impacto en la salud de las familias indígenas, derivado de la destrucción y/o intervención en sus cementerios y el eventual reasentamiento en zonas extrañas a ellas. Ello porque desde el punto de vista de sus costumbres, creencias y rituales, se trata de ámbitos sagrados de la vida familiar y colectiva, íntimamente vinculados con su concepción de salud ("bien y mal"). Luego, el EIAebe establecer claramente si considera compensables tales impactos, cómo y en qué medida.

6.11.

i) El eventual seguimiento debería ser definido y realizado por un ente externo a ENDESA S.A. y a la Fundación Pehuén, para evitar conflictos de intereses y deberían dejarse establecidas las responsabilidades de la empresa ante daños no previstos en la población indígena afectada.


3. Conclusiones 
3.1. Aspectos Sociales y Económicos.

El EIA no permite determinar, al momento de establecer las características del proyecto, cuáles son los terrenos que se inundarían y que función cumplen en el sistema productivo de cada familia indígena. Ello pues no se señala cuál es la cota de inundación utilizada para determinar el impacto del proyecto, porque no se entrega cartografía georreferenciada con la localización precisa de las casas-habitaciones, hijuelas y veranadas afectadas y porque esta información no aparece superpuesta a los límites determinados para la cota de inundación respectiva.

Tampoco queda establecido en las medidas del Plan de Manejo Ambiental, cuáles serían los terrenos que ofrece ENDESA S.A. a las familias pehuenches para permutar por sus tierras y que características tienen. Llama particularmente la atención que ENDESA S.A. no haga referencia expresa al fundo denominado "El Barco", como lugar de reasentamiento, sino que lo mencione como espacio para la protección ecológica de especies vegetales. Ello pues tal fundo fue presentado a una delegación del Consejo Nacional de la CONADI y autoridades de la VIII Región, como el terreno para reasentar a las comunidades inundadas.

El fundo en cuestión se ubica a 1.000 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) y como el mismo EIA señala, "en la estación invernal las nevadas son abundantes sobre una altitud promedio de 1000 m.s.n.m.".

Precisamente, por antecedentes obtenidos de las propias familias pehuenches, la construcción de las 60 casas que menciona el EIA se estaría realizando en tal predio y según consta en el informe evacuado por la SEREMI de Agricultura de la IX Región esta última propiedad no cuenta con las condiciones apropiadas para la relocalización de las familias pehuenches.

Nuevamente, por antecedentes obtenidos de las propias comunidades indígenas del Alto Biobío, el fundo "El Barco" sería utilizable sólo para pastura de animales en el verano ("veranada"), quedando cubierto por más de un metro de nieve durante cuatro meses al año y cubierto permenentemente por nieve durante diez meses al año.

Adicionalmente, el propio EIA señala los posibles conflictos que pueden surgir por el uso de las veranadas entre quienes queden asentados "arriba" y quienes se queden "abajo".

Por otra parte, el EIA señala que en las comunidades indígenas se inundarán aproximadamente 34, 4 hectáreas de suelo de clase IIIr y otras 158,6 hectáreas de suelos de clase IV. Si ello se contrasta con la aseveración del mismo EIA que dice que las comunidades indígenas cuentan en total con sólo 34,4 hectáreas de clase IIIr y sólo 158,6 hectáreas de suelos de clase IV, se puede inferir que el proyecto dejará a las familias sin las mejores y únicas tierras arables que poseen, sin que el fundo "El Barco" sea comparable, desde todo punto de vista.

Lo anterior no es mencionado explícitamente ni tampoco se proponen tierras de igual calidad y función económica, social y cultural para realizar el reasentamiento.

Por otra parte, tanto el Plan de Ordenamiento del Embalse Ralco, como el Plan de Desarrollo de Mediano Plazo a que hace referencia el estudio no se compromete con condiciones detalladas de operación, participación, financiamiento, y seguimiento, no pudiéndose inferir si se ha realizado un acabado EIA y planificación de mitigaciones al respecto.

Las posibles mejoras de infraestructura se reducen al mejoramiento del camino que utilizará ENDESA S.A. para sus obras, sin garantizar su mantención en el futuro. Las mejoras en salud y telefonía se reducen al uso, en caso de emergencia, de las instalaciones de la empresa.

El esquema de financiamiento propuesto para Fundación Pehuén incrementa levemente lo realizado hasta ahora en atención a las familias pehuenches. No obstante, solamente el gasto que realizará la Dirección de Vialidad en mejorar el camino principal que une las actuales faenas de construcción de la Central Hidroeléctrica Pangue con la comunidad de Ralco- Lepoy (Ruta Q-61-R), estimado en $ 90 millones, supera al presupuesto anual de la Fundación Pehuén, estimado en $73 millones.

Por otra lado, la inversión del proyecto asciende a US$486 millones y utilizando una tasa de retorno del 5%, debería generar unos US$ 24 millones de utilidad neta anual o cerca de $9.600 millones anuales. Si ello es comparado con el presupuesto de la Fundación Pehuén, este no equivale ni siquiera al 1% de las utilidades que generaría el proyecto en un escenarrio conservador.

Por otra parte, sólo la inversión municipal de la comuna de Santa Bárbara proyectada para el perído 1993-1996 superaría los $800 millones.

La urbanización se visualiza gatillada por el desarrollo turístico del borde del embalse, lo que a su vez requiere de accesos en buen estado que no se garantizan a futuro, pero no se comprometen recursos expresos para ello. A su vez, para el Plan de Ordenamiento del Embalse Ralco, la empresa compromete el apoyo en la formulación y el acceso a su información, no habiendo pronunciamiento sobre el costo del estudio del caso (En el caso del Pangue el estudio lo financió la Intendencia Regional del Biobío). Cabe destacar que el EIA avalúa las hectáreas de tierra indígena entre $10.000 y $350.000, no obstante, el borde de lago en el caso del Proyecto Hidroeléctrico Pangue ha presentado valores que alcanzan las U.F. 1.000, según el mismo EIA.

Por otra parte, el empleo se garantiza para seis años, pero no se explicitan los salarios que se pagarán a los ocupados. Adicionalmente, entre las quejas recogidas por el EIA se plantea el incumplimiento de las condiciones laboradas pactadas con los pehuenche para la construcción de la Central Hidroeléctrica Pangue.

En relación al sistema de seguimiento del proyecto, no quedan establecidas responsabilidades de la empresa por impactos ex-post que no hayan sido previstos a tiempo, en forma tal que el seguimiento se transforma en una medida burocrática, sin mayor relevancia desde el punto de vista del bienestar de las familias reasentadas. ¿Deberá el Estado hacerse cargo de los eventuales mayores costos sociales que el proyecto genere y que no fueron previstos en su momento?

Finalemente, la competitividad social del Proyecto Central Hidroeléctrica Ralco a que hace referencia el EIA, debe ser evaluada en función de la consideración de todos los costos sociales y ambientales que ella genere. Se debe incluir en tal evaluación aspectos estratégicos de la evolución de los costos de las centrales de ciclo combinado (gas natural), como alternativa energética, cuando se modifican las condiciones de operación de la competencia hidroeléctrica representada por la Central Ralco debido a sus costos sociales y ambientales.

A juicio de la CONADI, el acatamiento fiel de las prohibiciones que establece la ley N019.253 operativizan la magnitud de los costos que la sociedad chilena está dispuesta a pagar por la protección, fomento y desarrollo de las etnias indígenas de Chile.

3.2. Aspectos Culturales e Identitarios.

El EIA no establece con precisión en la línea de base cuál es la relación entre espacios productivos, socioeconómicos y culturales afectados por el proyecto, en forma tal que no puede determinarse si el impacto afecta a una o todas estas dimensiones y si el plan de relocalización tiene viabilidad en cada una de estas dimensiones, para cada una de las familias pehuenches.

La relocalización y las compesaciones que ella implica, deben dar cuenta no sólo de aspectos económicos (ingresos) o sociales (infraestructura familiar y social básica, comunicaciones, etc.) sino que debe ser consistente con la propia apreciación del EIA en cuanto a que las familias indígenas "la tierra tiene un sentido de identidad étnica y el reconocimiento de la pertenencia histórica la lugar" y que "la relación de esta cultura con la tierra es de asociación, participación y no sólo de dominio o usufructo". Más aún la identificación de las compesaciones en una eventual relocalización debe garantizar no sólo los aspectos económicos sino que inclusive los productivos pues a diferencia de los modelos formales de sistemas productivos campesinos "el sistema productivo pehuenche está asociado a situaciones ceremoniales, rituales y creencias que escapan a dicho modelo".

Debido a lo anterior, la relocalización debería dar cuenta de la posibilidad de mantener aspectos centrales de la cultura e identidad, íntimamente ligadas a las condiciones productivas y económicas más estrictas, como el ceremonial del nguillatún, el uso de la lengua nativa, la cosecha del pehuén y los usos y costumbres locales.

De otro modo, las familias pehuenches sufrirían una pérdida de identidad irreparables que incidiría en un deterioro de la autopercepción, que a juicio del propio EIA hoy es positiva, permitiendo una buena calidad de la convivencia y unión grupal. En otras palabras, desde una óptica intercultural, en el reasentamiento está en juego la propia salud mental y corporal de la población indígena, lo que no fue abordado en profundidad por el EIA.

No obstante, lo anterior los antecedentes que aporta el propio EIA son por lo menos preocupantes pues señala como probables impactos: la desestructuración de la comunidad y del sistema productivo, la interrupción de las fiestas ceremoniales, la alteración del territorio étnico y sus simbolismos y las perturbaciones emocionales que ello acarreará en las familias indígenas. Lo anterior se une a la destrucción y/o intervención de cementerios y sitios sagrados de la comunidad, lo que en cualquier cultura es causa de profundas dolencias. Baste recordar al respecto, el trauma del exilio y la desaparición de personas que vivió Chile en épocas recientes, heridas que aún no pueden ser curadas del todo.

Complementariamente a esto, la ejecución del proyecto significará la movilización de más de 2.000 personas para labores en las faenas de la obra, que potenciarán el efecto que Pangue ya ha tenido en las familias indígenas. La inutilización de las tierras arables, el empleo asalariado en la construcción y el agotamiento de las labores después de seis años de empleo, redundarán en la necesidad de salir a buscar empleos fuera del entorno pehuenhe.

Ciertamente que el fenómeno de la migración temporal o definitiva ya existe, como en todo el país, pero debe verse como el resultado de la insuficiencia de las políticas públicas de desarrollo local más que como opción deliberada de vida. Las opiniones de las familias pehuenches respecto a su reasentamiento así lo demuestran. Luego, un proceso que acentúe la expulsión de las familias de su hábitat y que implique la desestructuración de su cultura y su final extinción antes de una década, no puede sino catalogarse como etnocidio.

La diferencia entre etnocidio y evolución cultural ha sido suficientemente documentada por antropólogos, particularmente en latinoamérica. Por medio está la capacidad de las personas, familias y comunidades de realizar una selección de aquellas prácticas ventajosas y de rechazar aquellas que son desventajosas o ponen en riesgo su integridad indígena. Precisamente, lejos de un purismo étnico, lo que la ley Nº19.253 persigue es una nueva relación entre Estado y sociedad chilena y sus etnias indígenas, caracterizados por el respeto y reconocimiento mutuos.

Finalmente, en relación a este último aspecto la actuación de ENDESA S.A. a través de sus instituciones relacionadas, no ha aportado a un clima propicio entre sociedad chilena e indígenas, e incluso al interior de las propias comunidades. La estrategia de la Fundación Pehuén en cuanto a contratar indirectamente al presidente de una de las comunidades indígenas, como capataz de obras de las casas que se están construyendo en el fundo "El Barco", no resulta demostrativa del interés que se tiene en la situación de las familias indígenas. Al respecto, ENDESA S.A. debería preveer que el dirigente puede perder toda capacidad de representar adecuadamente los intereses de la comunidad, cuya opinión mayoritaria está en contra del proyecto, cuando se encuentra personalmente beneficiado por la contraparte de la eventual negociación. Más aún, desde un punto de vista cultural, se está poniendo en riesgo la propia salud de la persona contratada, debido a la íntima relación que existe en la cultura mapuche entre salud individual y armonía colectiva. Por lo mismo no resulta extraño observar una situación altamente compleja para tal persona, que probablemente se resolverá entre la opción por su salud o por la negación de sus raíces indígenas y su adhesión a otras formas culturales que le ofrezcan refugio y seguridad.

3.3. Aspectos Metodológicos del EIA

El EIA no incorpora cartografía específica que permita la superposición de los antecedentes señalados.

Tal cartografía debería ser desarrollada a escala 1:20.000, bajo coordenadas UTM generadas a través del uso de tecnología GPS (Global Position System). Estas últimas garantizarían una máxima precisión de las predicciones del EIA, siempre y cuando los antecedentes sobre diseño técnico y cota de inundación máxima fueran entregados con igual nivel de precisión.

Sólo con estos antecedentes, el EIA podrá determinar la magnitud del impacto, las modificaciones del mismo proyecto y de las medidas de compensación eventuales si correspondieran.

3.4. Aspectos Legales.

Las disposiciones de la ley N019.253 establecen la prohibición absoluta de gravar las tierras indígenas, impidiendo las transacciones entre indígenas y no indígenas. No obstante, esteblece la posibilidad que CONADI autorice la permuta de las tierras indígenas por otras no indígenas, a expresa solicitud de las partes interesadas en la transacción.

Lo anterior entraña un acto de manifestación de voluntad que hasta la fecha no ha sido ejecutado formalmente, en términos jurídicos, por ningún indígena.

Más aún el EIA señala expresamente el rechazo total que la mayoría de las familias pehuenches han expresado en diversas reuniones, en relación a la inundación de sus tierras y la posibilidad de relocalización. Sólo 5 o 6 familias habrían manifestado su interés en negociar.

Luego cabe plantearse la pregunta sobre cuáles son los elementos que permiten a ENDESA S.A. preveer que obtendrán el consentimiento de las aproximadamente 60 familias que deberían abandonar sus casas para seer inundadas. Claramente, cuando se declara expresamente en el EIA que se han levantado monolitos indicando las cotas de inundación y se han sostenido multiples reuniones con las comunidades y caso a caso, con las familias, no se puede pensar otra cosa que se está en presencia de acciones que a lo menos intensifican la angustia de las familias pehuenches ante la incertidumbre por su futuro, aspecto que el propio EIA señala.

Por otra parte, aún existiendo la voluntad de las partes, CONADI no tiene facultades para autorizar la permuta sobre el terreno en que se localiza la casa-habitación y las tierras necesarias para la subsistencia familiar y estas últimas tampoco pueden quedar sujetas a servidumbre alguna.

Finalmente, dadas las propias estimaciones del EIA sobre los ingresos familiares de los pehuenches afectados por el proyecto, se puede argumentar científicamente que todo el terreno que poseen las familias es necesario para la subsistencia y que cualquier merma de éste significa un riesgo de inanición cierto, para ingresos que ni siquiera superan la línea de la indígencia, es decir, la satisfacción de los requerimientos nutricionales mínimos de las personas y familias.

Pese a lo anterior, ENDESA S.A. trabaja sobre la hipótesis que obtendrá no sólo el acuerdo con las familias para realizar la permuta, sino que incluso la disposición para que se trasladen voluntariamente a las aproximadamente 60 casas que desde ya se encuentra construyendo, sin precisar en el EIA en qué lugar se realizará está realizando este reasentamiento. Por ello, cabe preguntarse ¿es que la empresa pretende lograr, por algún metodo no explicitado, que las familias abandonen sus casas para luego proceder a imponer sobre la ley Nº19.253, el DFL Nº1 de 1982, sobre concesiones eléctricas? Si este fuera el caso, el propio EIA reconoce el carácter especial de la ley Nº19.253 y, tratándose de una ley posterior al DFL Nº1, debería considerarse jurídicamente con mayores prerrogativas.

Con todo, este último camino resulta a lo menos poco deseable pues significaría una agudización de la presión sobre las familias indígenas para que abandonasen sus casas, la obligación expresa de CONADI de defender jurídicamente a las familias si éstas lo solicitan, y, en el caso que resultase exitosa la estrategia de presión, un escenario de negociación donde finalmente sería el juez y no un eventual Plan de Compensaciones, quien determinaría las indemnizaciones a cancelarse por las servidumbres.

En resumen, la evaluación de factibilidad del proyecto de ENDESA (y no sólo el EIA) debería haberse iniciado sólo después de haber resuelto en forma satisfactoria este impedimento legal. En las actuales condiciones el proyecto no sólo es social y culturalmente inviable sino que, primariamente, resulta legalmente inviable.

Al respecto el Consejo Nacional de CONADI en su sesión de mayo de 1996 ha acordado que "la Corporación asumirá la defensa de los derechos de las comunidades indígenas afectadas por los estudios o construcción de los megaproyectos de obras u otros, hasta que las mismas comunidades no se pronuncien por estudiar acuerdos o negociaciones, o se pronuncien por otras instancias juríricas, velando la CONADI, especialmente, por el cumplimiento del artículo 34º de la ley 19.253".

Sobre tal acuerdo, que tiene carácter resoluctivo para la institución, CONADI requiere, antes de iniciar cualquier conversación con ENDESA S.A.

  1. La demostración que no están afectados en ningún modo la casa-habitación familiar ni los terrenos necesarios para su subsistencia.
  2. La demostración jurídicamente ajustada de que las familias afectadas y que no tienen comprometidas la casa-habitación ni los terrenos necesarios para su subsistencia, están dispuestas a permutar.
  3. La existencia de una propuesta de reasentamiento que contemple expreamente los terrenos ofrecidos a cambio.
  4. La existencia de una propuesta de plan de compensaciones que señale expresamente cuáles son los daños que se pretende reparar, en qué forma y con qué recursos.
Finalmente, cabe señalar que si estas condicines no se cumplen se está en presencia de una situación de inviabilidad técnico-legal del proyecto, que ya ha tenido precedentes en ENDESA S.A. El propio EIA señala al menos tres de ellos: Dado este cuadro, antes de haber sometido el proyecto al sistema de EIA, ENDESA S.A. debería haber incorporado la ley Nº19.253 en el análisis de factibilidad del proyecto.

3.5. Síntesis

En el capítulo del propio EIA denominado "Marco de Referencia Legal y Administrativo", se plantea que "el proceso de evaluación de impacto ambiental para proyectos de inversión está diseñado para compatibilizar la protección ambiental y la ejecución de actividades humanas con el propósito de no deteriorar la calidad de vida de la poblacón, permitir el uso sostenido de los recursos naturales, y al mismo tiempo no constituir un impedimento para la ejecución de acciones que contituyan al desarrollo del país".

Señalado lo anterior y en términos del continuo ecológico significan los trayectos de los cuerpos hídricos del "Alto Bío Bío", consideramos sus afluentes y sus efluentes, la contrucción de la presa Ranco implica un antes y un después que rompe totalmente la condición geofísica y biotópica sin posibilidad de retorno, afectando toda la conformación de la cuenca Bío Bío.

Esta ruptura significa el quiebre del frágil ecosistema que sustenta la ancestral existencia del pueblo pehuenche que vive en el tránsito estacional de la invernada y veranada, significa necesariamente un resentamiento que provocara un cambio en su sistema de vida, su economia de subsistencia, costumbres, tradiciones y cosmovisión. Además, el reasentamiento, traslado o erradicación, no permite opción alguna de continuidad identitaria y cultural, pues la asociación tierra-hombre (ecosistema-hombre) es el lazo que permite la existencia del pueblo pehuenche y, por lo tanto el traslado de un hábitat a otro equivale al etnocidio.

En definitiva, cualquier medida de compensación económica es suficiente ante la pérdida de un acultura aborigen, los daños son inmitigables cuando está en juego parte del patrimonio cultural de la humanidad.

Finalmente, dadas las enormes carencias de información, precisión y absoluta desconsideración de los aspectos culturales evidenciados en el EIA, queda de manifiesto que éste dista de cumplir con los contenidos y exigencias básicas para la preservación del ecosistema y la vida humana, lo que respecto de los intereses de la CONADI y el espíritu de la Ley Indígena hace inviable la ejecución del proyecto en cuestión.