Santiago de Chile | Viernes 2 de Febrero de 2001
Central
Ralco: Las presiones indebidas del Gobierno de Frei
Cronología de los hechos. |
Mientras las obras de construcción de la central Ralco continúan en marcha y aún está pendiente una resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre el tema, hay aún hechos que no aparecen absolutamente claros en el proceso de aprobación del proyecto.
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El Metropolitano tuvo acceso a antecedentes inéditos, los cuales
parecen confirmar la existencia de presiones indebidas del Gobierno.
En el marco del proceso judicial que persigue la nulidad del decreto que autorizó en forma definitiva la construcción de la central Ralco en el Alto Biobío, han surgido testimonios y datos que avalarían las presunciones sobre la existencia de presiones de la administración del ex Presidente Eduardo Frei para apresurar su aprobación, no siempre ciñéndose con rigurosidad a las disposiciones legales correspondientes.
Al examinar la documentación sobre el proceso de autorización administrativa del megaproyecto, revisado en instancias como la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), el Ministerio de Economía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), aparecen una serie de antecedentes que plantean dudas sobre la forma cómo fueron tramitados los permisos para la edificación de la hidroeléctrica.
LA DECLARACIÓN. En el juicio de nulidad sustanciado en el Sexto Juzgado Civil de Santiago consta el testimonio de Marina Paz Hermosilla, quien participó en su calidad de subjefe del Departamento de Impacto Ambiental de la Conama en la evaluación del proyecto de Endesa.
En su relato, la ex funcionaria pública sostiene que el primer Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto fue rechazado porque “era absolutamente insuficiente respecto de los contenidos que establecía tanto el instructivo presidencial como los términos de referencia que se establecieron entre las partes, lo cual fue ratificado por cada uno de los servicios públicos que informaron negativamente respecto del estudio y por lo cual se elaboró el primer informe consolidado por parte de la directiva ejecutiva, que recomendaba rechazar el proyecto”.
No obstante, la Conama no solicitó un nuevo EIA, sino que autorizó a Endesa a presentar un “addendum” (agregado) para corregir las debilidades del estudio. Esto, a pesar que según la ex funcionaria, “nunca se había producido anteriormente una opinión unánimemente negativa de un proyecto por parte de los servicios públicos”.
¿Cuál fue la razón de esa actitud?
Al respecto, la declaración judicial de Marina Hermosilla señala que el inicial rechazo al EIA “generó una tensión fuerte entre la dirección ejecutiva de Conama y la Secretaría General de la Presidencia, donde el Ministerio impuso su postura de solicitar un ‘addendum’. La postura de la dirección ejecutiva y de los servicios era rechazar el estudio de impacto ambiental del proyecto y que Endesa presentara un nuevo estudio completo en función de los términos de referencia o el reglamento, si ya estuviese vigente”.
Precisa que la decisión de solicitar el ‘addemdum’ o agregado, en lugar de rechazar el proyecto, fue exclusivamente a causa de la intervención de la Secretaría General de la Presidencia. “Lo que la dirección ejecutiva logró incluir dentro del proceso que venía fue que la participación ciudadana se ampliara… y se abrió un nuevo proceso de participación ciudadana circunscrita a los pehuenches del Alto Biobío. Esta decisión generó desazón en los organismos del Estado”.
LOS EXPERTOS. En su testimonio Marina Hermosilla se refirió a la labor del denominado “Panel de Expertos”, que asesoró a la dirección ejecutiva de la Conama respecto al plan de relocalización de las familias pehuenches afectadas por la construcción de la central Ralco. Esta instancia nunca ha estado contemplada en los procedimientos habituales que realiza la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
El Panel concluyó que el plan de relocalización era más que adecuado, sin considerar la opinión de los afectados que, en un proceso de participación ciudadana financiado y organizado por el Gobierno, decidieron que no querían dejar sus tierras.
Según
la ex funcionaria, “los miembros del panel fueron designados por la Segpres
(Secretaría General de la Presidencia) entre personas destacadas
en el ámbito nacional” y, además, la
dirección
ejecutiva de la Conama “incluyó un asesor para el panel que fue
un antropólogo argentino contratado especialmente para estos efectos”.
Apunta que en este grupo de expertos estuvieron, entre otros, el entonces gerente corporativo de Codelco, Jaime Undurraga, y el actual ministro del Trabajo, Ricardo Solari, entonces en su calidad de dirigente del Partido Socialista.
Marina Hermosilla deja entrever que el Estudio de Impacto Ambiental que presentó inicialmente la empresa eléctrica a la Conama no contenía un plan de relocalización de los pehuenches. “Cuando se le solicitó a Endesa, como requisito fundamental del estudio, realizar el plan de relocalización, las comunidades pehuenches pasaron a formar parte formalmente de las personas afectadas por el proyecto y fueron consultadas por Conama personalmente”.
EL DECRETO. El 10 de marzo del 2000, último día del mandato de Frei, la Contraloría General de la República despachó el decreto que otorgaba la concesión eléctrica para la construcción de la central Ralco, último permiso administrativo pendiente para seguir adelante con la obra.
Sin embargo, hay hechos aún no revelados sobre la forma en que se impuso la medida. El proyecto de decreto de concesión elaborado originalmente por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), fechado el 25 de octubre de 1999 y enviado al Ministerio de Economía, sufrió posteriormente dos peculiares modificaciones.
De acuerdo al documento original, el artículo Nº 14 indica: “La concesión que por este acto se otorga, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión, y de las normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, establecidas en la Ley Nº 19.253”.
Sin embargo, la publicación en el Diario Oficial que otorgó la concesión definitiva sin mayor explicación omitió el referido artículo y además modificó el Nº 9, agregando que “los derechos que se confieren mediante este decreto son aquellos que en él se indican y los que la ley eléctrica confiere al titular de una concesión como la que se otorga, y no exime de cumplimiento de las demás obligaciones legales que sean pertinentes”.
El Metropolitano tuvo acceso al expediente relativo a la construcción de la hidroeléctrica Ralco en la Oficina de Partes del Ministerio de Economía.
El proyecto de decreto no estaba en los expedientes.
Es decir, el documento ingresó directamente al Departamento Jurídico, saltándose los procedimientos administrativos habituales.
INTERCAMBIO DE NOTAS. Un conjunto de cartas enviadas por el ex superintendente de Electricidad y Combustible, Juan Pablo Lorenzini, al ministro de Economía del Gobierno de Eduardo Frei, Jorge Leiva, demuestran la especial preocupación de esta secretaría de Estado sobre los trámites legales que otorgaban la concesión definitiva de la hidroeléctrica Ralco.
“…Ud. manifiesta que los plazos legales han transcurrido en exceso para ser atendidas, no dándose cumplimiento a la obligación legal de informar al señor ministro, sin que tampoco se hayan explicado las razones que motivan esta omisión. Finalmente, en el referido oficio Ud. señala la necesidad de subsanar esta situación para sin mayor dilación, informar … del estado de tramitación de las referidas solicitudes, señalando los plazos previstos para el envío de los informes correspondientes”, comienza la carta que Lorenzini responde a la autoridad económica. La misiva está fechada el 3 de septiembre de 1999.
Posteriormente, a pocos días que la Contraloría General de la República tomara razón del decreto de concesión, en marzo del 2000, nuevamente el superintendente responde las consultas de Leiva, que esta vez iban dirigidas a los “vicios cometidos en la tramitación de las concesiones”.
Esto, porque los planos de las obras hidráulicas autorizadas por la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas no se acompañaron en la solicitud de concesión, cuestión que de acuerdo al reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en septiembre de 1998, induciría a que el proyecto fuera declarado “inadmisible” por el Ministerio de Economía. Lorenzini excusó el hecho explicando que la presentación de tal solicitud se hizo con anterioridad de entrada en vigencia de la normativa.
No obstante, la SEC no advirtió a la autoridad que los planos proporcionados por Endesa manifestaban errores fundamentales respecto a la cota de agua solicitada. De hecho, sólo en noviembre del año pasado la DGA otorgó la ampliación de este derecho y la firma española obtuvo el último resquicio legal que necesitaba para continuar con las obras.