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4 de Marzo de 2008
En América Latina, el texto ha sido ratificado por México, Colombia, Guatemala, Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina, Costa Rica, Paraguay y Honduras. También lo han respaldado Fiji, Noruega, Dinamarca y Países Bajos, entre otros.
El Senado ratificó este martes por 26 votos a favor y uno en contra
el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), con lo que el instrumento quedó en
condiciones de ser promulgado por la Presidenta Michelle Bachelet.
La ministra de Planificación, Paula Quintana, aseguró que fue
una “votación histórica” y agradeció a los
parlamentarios la aprobación de este convenio internacional, al relevar
que se trata de un importante avance hacia un país más integrador
con sus pueblos indígenas.
Quintana asistió al Senado junto al ministro secretario general de
la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, siendo el trabajo de ambos
crucial para lograr un acuerdo que abre paso al perfeccionamiento de las
leyes y el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.
En América Latina, el texto ha sido ratificado por México,
Colombia, Guatemala, Venezuela, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Argentina,
Costa Rica, Paraguay y Honduras. También lo han respaldado Fiji, Noruega,
Dinamarca y Países Bajos, entre otros.
El Convenio 169 de la OIT, adoptado en la 76ª reunión del 7 de
junio de 1989, es uno de los instrumentos jurídicos internacionales
más actualizados sobre reconocimiento de derechos y protección
de los pueblos indígenas.
El texto fue ingresado al Parlamento por el primer Gobierno de la Concertación
en 1990 y había sido aprobado con una votación transversal
mayoritaria el 11 de abril de 2000 por la Cámara de Diputados, por
lo que sólo restaba el pronunciamiento del Senado.
Principales Derechos Consagrados
1. Derecho a ser consultados Deberá consultarse de buena fe a los
pueblos indígenas respecto de medidas legislativas que los afecten
y establecer medios para su participación en instituciones y organismos
responsables de políticas y programas que les conciernen, entre ello
la creación de sus propias instituciones e iniciativas.
Los pueblos indígenas tendrán el derecho a definir sus prioridades
en torno al desarrollo, al tiempo que los gobiernos deberán efectuar
estudios sobre el impacto de sus propias actividades de desarrollo, protegiendo
y preservando el medioambiente de los territorios habitados por los pueblos
indígenas.
2. Justicia, derecho consuetudinario y pluralismo jurídico La justicia
nacional deberá considerar las costumbres o el derecho consuetudinario
de los pueblos indígenas, estableciendo procedimientos para solucionar
los conflictos entre ambos sistemas. Además deberán tenerse
en cuenta sus costumbres en materia penal y cuando a los indígenas
se les impongan sanciones penales previstas por la legislación nacional,
deberán considerarse sus características socio-económicas
y culturales, prefiriéndose tipos de sanción distintos al encarcelamiento.
Los derechos de los pueblos indígenas deberán ser protegidos
y contar con la posibilidad de defenderlos a través de procedimientos
legales, incluyendo medidas para asegurar la comprensión y hacerse
comprender en su propia lengua.
3. Tierras y territorios El Convenio insta a los gobiernos a reconocer la
importancia de la tierra para las culturas indígenas, asumiendo que
el concepto “tierra” incluye el de “territorios”.
De igual modo, deberán protegerse los recursos naturales existentes
en tierras indígenas y consultar a los pueblos indígenas antes
de la prospección o explotación de los recursos del subsuelo
cuando estos pertenezcan al Estado.
Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados de las tierras
que ocupan, pero si el traslado resultase necesario sólo deberá efectuarse
con su consentimiento, respetando el derecho a regresar a sus tierras tradicionales,
o a recibir tierras equivalentes, o una indemnización si es que los
pueblos indígenas lo prefieren.
Las modalidades de traspaso de la tierra entre los miembros de los pueblos
indígenas deberá respetarse y deberán preverse sanciones
legales contra las intrusiones y el uso no autorizado de las mismas por personas
ajenas.
4. Educación Intercultural Bilingüe: Deberán adoptarse
medidas que garanticen a los pueblos indígenas y tribales la educación
en todos sus niveles, a lo menos en condiciones de igualdad que el resto
de la población. La educación deberá implementarse en
cooperación con ellos y responder a sus necesidades particulares abarcando,
entre otros aspectos, su historia, sistema de valores y cultura. En virtud
de ello, los programas de educación deberán ser formulados
con participación de los pueblos indígenas y ser transferidos
a ellos de manera paulatina. Debe reconocerse el derecho de los pueblos indígenas
a crear sus propias instituciones y medios de educación.
Siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños
de los pueblos indígenas a leer y escribir en su propia lengua, y
si no lo fuese, las autoridades en consulta con los pueblos indígenas
deberán prever medidas que lo permitan. De igual modo, deberán
tomarse disposiciones que permitan preservar las lenguas de los pueblos indígenas
promoviendo su desarrollo y práctica.
5. Otras disposiciones: El Convenio Nº 169 insta además a los
gobiernos a adoptar medidas en pro de los pueblos indígenas en aspectos
tales como: derechos humanos y protección especial, protección
laboral y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía
e industrias rurales, y en aspectos referidos a la seguridad social y la
salud, como la cooperación a través de las fronteras.