- Ante proyecto de Ley de Modificación de los límites del PN Lanín.- Recategorizacion de un sector de 723 Ha. como reserva Nacional en el extremo N.O. del Parque Nacional (Seccional Ñorquinco), y
- Transferencia a la comunidad Mapuche Ñorquinco, el dominio comunitario de 341 Ha.
La razón por la cual la Comunidad Ñorquinco no es actual ocupante del lugar es consecuencia de la creación del Parque Nacional Lanín, motivo por el cual la Administración de Parques Nacionales, con el criterio de conservación de ese entonces, desaloja y reubica a sus pobladores.
- Del mismo modo, la intención actual de restitución
de ese espacio sagrado es también consecuencia de criterios actuales
de conservación de la APN, que por un lado reconoce en el Rewe y
su espacio circundante un Recurso Cultural de importante valor, inventariado
con el n° 219 en el Registro Nacional de R.C. de la APN. El criterio
actual corresponde al conjunto de principios y prácticas de la Política
de Manejo de Recursos Culturales de la APN (Res. 115/01). Para la práctica
de la conservación en ese espacio del Rewe, se asume que es necesario
restablecer los vínculos preexistentes entre la cultura original
del lugar y su medio natural.
-Para
entender aún más el concepto anterior, consideremos que la
valorización del lugar para la creación de un Parque Nacional
correspondía - en su momento- al buen estado de conservación
que poseía esa porción de bosque andino de Araucarias, el
cual era ocupado desde siglos por los indígenas. Como ejemplo, nótese
el avanzado estado de deterioro que posee la talla antropomorfa del rewe
–el recurso cultural que la APN quiere conservar como parte del ecosistema-
en la foto del año 1996 que se adjunta. La inclinación de
la misma está indicando el proceso de descomposición que
sufre la madera en su parte basal y enterrada.
-Los
actuales modelos de conservación y manejo en la APN, poseen antecedentes
de práctica experimentados de manera amplia y exitosa en otras partes
del mundo. Tales son los casos de el Parque Nacional Ngorongoro en Tanzania,
donde los massai (cultura indígena ancestral) desarrollan libremente
su forma de vida y protegen de este modo importantes valores paisajísticos
que muestran la armoniosa y dinámica relación secular del
hombre y la naturaleza. Otro ejemplo lo constituye el National Park Service
(EEUU) cuyas Políticas de Uso de las Areas Protegidas han incorporado
a los pueblos indígenas en el manejo de los recursos, considerando
además a esta forma de preservación como uno de los valores
del Parque Nacional.
-La
restitución del espacio sagrado de ceremonial religioso - filosófico
representado por el Rewe de la Comunidad Mapuche del Ñorquinco,
posee una amplia cobertura legal:
c)Vínculo
entre Diversidad Cultural y Biológica, entendido a través
del caso del Rewe del Ñorquinco como la trascendental dimensión
del vínculo existente entre diversidad cultural y diversidad biológica.
Evaluación
de recursos. 2.2.3 Determinados recursos culturales poseen una función
activa en la vida de las sociedades contemporáneas. Tal valor social
o simbólico se considera en estos casos de fundamental relevancia
para su evaluación, ya que constituye un referente de identidad
por el cual una sociedad o grupo humano se reconoce y es reconocida, razón
que hace a la diversidad cultural y al objetivo de conservación
de esa diversidad.
-Finalmente,
es de hacer notar que las razones de estado que malograrían la promulgación
de la ley cuyo anteproyecto se analiza - el cual posee una amplia fundamentación
de hecho y de derecho como la descripta- se centrarían exclusivamente
en la circunstancia de que la Comunidad mapuche del Ñorquinco no
es actualmente ocupante del lugar. Esta razón, que hace a todas
las tramitaciones iniciadas, desarrolladas y concluídas para la
restitución del espacio sagrado, está originada justamente
en que la interrupción de esa ocupación es compulsiva desde
el estado y hacia la comunidad que ocupaba las tierras. No puede ser entonces,
el mismo argumento por el cual no se posibilita acceder a los alcances
legales de restitución, que parten del reconocimiento de la ocupación.
En otras palabras, el estado nacional ó la APN, con el desalojo
de la Comunidad mapuche del Ñorquinco -en épocas de la creación
del Parque Nacional Lanín-, es el primero que reconoce que los mapuches
son los ocupantes de ese lugar.
El
tema no deja de sugerir un cierto paralelo con un tema fundamental de la
Nación Argentina con respecto al reconocimiento de derechos sobre
el dominio de tierras, en este caso entre entre la Nación Argentina
y un estado extranjero. Es el caso argentino más emblemático
sobre un permanente reclamo de reconocimiento de derechos históricos
sobre territorios que a la Nación Argentina les han sido usurpados
y no devueltos, las islas Malvinas.
El
argumento que aún hoy prevalece para no hacer lugar a la restitución
es que los argentinos no son ocupantes de ese espacio reclamado, y que
por el contrario los ocupantes y la nación que los representa poseen
por este hecho pleno dominio. El argumento más emblemático
para la Argentina hacia el exterior, representado por la preexistencia
de una ocupación histórica en Malvinas, no es respetado en
lo interior, cuando se trata de los derechos de nuestros pueblos conciudadanos?