Centro de Documentación Mapuche Documentation Center

Expediente APN 937/96

- Ante proyecto de Ley de Modificación de los límites del PN Lanín.

- Recategorizacion de un sector de  723 Ha. como reserva Nacional en el extremo N.O. del Parque Nacional (Seccional Ñorquinco), y

- Transferencia a la comunidad Mapuche Ñorquinco, el dominio comunitario de  341 Ha.

Punteo de argumentos y fundamentaciones ambientales, culturales y legales que justifican la decisión de transferencia del espacio del Rewe a la Comunidad mapuche Ñorquinco.
 
Hasta 1935 la zona donde se ubica el Rewe era ocupada por la comunidad Ñorquinco. El concepto de Rewe responde a un espacio único y genuino en el cual se desarrolla la ceremonia filosófica - religiosa mapuche que es centro de la vida de esa cultura, e indisociable de los restantes componentes del ambiente en el que se encuentra. La foto que se adjunta muestra el último Nguillatún celebrado allí en el año 1995.

La razón por la cual la Comunidad Ñorquinco no es actual ocupante del lugar es consecuencia de la creación del Parque Nacional Lanín, motivo por el cual la Administración de Parques Nacionales, con el criterio de conservación de ese entonces, desaloja y reubica a sus pobladores.

- Del mismo modo, la intención actual de restitución de ese espacio sagrado es también consecuencia de criterios actuales de conservación de la APN, que por un lado reconoce en el Rewe y su espacio circundante un Recurso Cultural de importante valor, inventariado con el n° 219 en el Registro Nacional de R.C. de la APN. El criterio actual corresponde al conjunto de principios y prácticas de la Política de Manejo de Recursos Culturales de la APN (Res. 115/01). Para la práctica de la conservación en ese espacio del Rewe, se asume que es necesario restablecer los vínculos preexistentes entre la cultura original del lugar y su medio natural. 

-Para entender aún más el concepto anterior, consideremos que la valorización del lugar para la creación de un Parque Nacional correspondía - en su momento- al buen estado de conservación que poseía esa porción de bosque andino de Araucarias, el cual era ocupado desde siglos por los indígenas. Como ejemplo, nótese el avanzado estado de deterioro que posee la talla antropomorfa del rewe –el recurso cultural que la APN quiere conservar como parte del ecosistema- en la foto del año 1996 que se adjunta. La inclinación de la misma está indicando el proceso de descomposición que sufre la madera en su parte basal y enterrada.

-Los actuales modelos de conservación y manejo en la APN, poseen antecedentes de práctica experimentados de manera amplia y exitosa en otras partes del mundo. Tales son los casos de el Parque Nacional Ngorongoro en Tanzania, donde los massai (cultura indígena ancestral) desarrollan libremente su forma de vida y protegen de este modo importantes valores paisajísticos que muestran la armoniosa y dinámica relación secular del hombre y la naturaleza. Otro ejemplo lo constituye el National Park Service (EEUU) cuyas Políticas de Uso de las Areas Protegidas han incorporado a los pueblos indígenas en el manejo de los recursos, considerando además a esta forma de preservación como uno de los valores del Parque Nacional.

-La restitución del espacio sagrado de ceremonial religioso - filosófico representado por el Rewe de la Comunidad Mapuche del Ñorquinco, posee una amplia cobertura legal:

  1. Constitución Nacional de 1994.Art. 47° : “Reconocer la preexistencia de los Pueblos Indígenas (...) garantizando la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan,...”
  2. Convenio 169 de la O.I.T – Ley Nacional 24.071. Art.5° “Deberá reconocerse y protegerse los valores y prácticas culturales, religiosos y espirituales propios de los Pueblos Indígenas...”
  1. Convenio Internacional de Diversidad Biológica (ratificado por Argentina en 1993) El Estado Argentino debe “...promover mecanismos para respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas, pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”
  2. Declaración de Principios del 1er Taller Territorio Indígena Protegido – APN/ Confederación Mapuche Neuquina, aprobada por Resolución APN N° 204/00: 
a)Territorio, entendido desde la dimensión cultural de la cultura Mapuche;
b)Co-manejo, entendido como la repartición de responsabilidades y competencias en las pautas de uso, acceso, control y manejo de los recursos entre las partes (APN/CMN) y 

c)Vínculo entre Diversidad Cultural y Biológica, entendido a través del caso del Rewe del Ñorquinco como la trascendental dimensión del vínculo existente entre diversidad cultural y diversidad biológica.

  1. Reglamento para la Conservación del Patrimonio Cultural en Areas Protegidas de la APN y Política de Manejo de Recursos Culturales (Resolución APN N° 115/01):
Principios de Valor – Valor histórico - 1.1.4 En las situaciones en que un recurso posee una función activa en la cultura de determinadas comunidades urbanas, rurales o indígenas (...) este valor social/simbólico adquiere una especial relevancia tanto para su designación como recurso cultural como para su manejo.

Evaluación de recursos. 2.2.3 Determinados recursos culturales poseen una función activa en la vida de las sociedades contemporáneas. Tal valor social o simbólico se considera en estos casos de fundamental relevancia para su evaluación, ya que constituye un referente de identidad por el cual una sociedad o grupo humano se reconoce y es reconocida, razón que hace a la diversidad cultural y al objetivo de conservación de esa diversidad.

-Finalmente, es de hacer notar que las razones de estado que malograrían la promulgación de la ley cuyo anteproyecto se analiza - el cual posee una amplia fundamentación de hecho y de derecho como la descripta- se centrarían exclusivamente en la circunstancia de que la Comunidad mapuche del Ñorquinco no es actualmente ocupante del lugar. Esta razón, que hace a todas las tramitaciones iniciadas, desarrolladas y concluídas para la restitución del espacio sagrado, está originada justamente en que la interrupción de esa ocupación es compulsiva desde el estado y hacia la comunidad que ocupaba las tierras. No puede ser entonces, el mismo argumento por el cual no se posibilita acceder a los alcances legales de restitución, que parten del reconocimiento de la ocupación. En otras palabras, el estado nacional ó la APN, con el desalojo de la Comunidad mapuche del Ñorquinco -en épocas de la creación del Parque Nacional Lanín-, es el primero que reconoce que los mapuches son los ocupantes de ese lugar.

El tema no deja de sugerir un cierto paralelo con un tema fundamental de la Nación Argentina con respecto al reconocimiento de derechos sobre el dominio de tierras, en este caso entre entre la Nación Argentina y un estado extranjero. Es el caso argentino más emblemático sobre un permanente reclamo de reconocimiento de derechos históricos sobre territorios que a la Nación Argentina les han sido usurpados y no devueltos, las islas Malvinas.

El argumento que aún hoy prevalece para no hacer lugar a la restitución es que los argentinos no son ocupantes de ese espacio reclamado, y que por el contrario los ocupantes y la nación que los representa poseen por este hecho pleno dominio. El argumento más emblemático para la Argentina hacia el exterior, representado por la preexistencia de una ocupación histórica en Malvinas, no es respetado en lo interior, cuando se trata de los derechos de nuestros pueblos conciudadanos?