Centro de Documentación Mapuche Documentation Center

Comunicado del Museo Nacional del Indígena Americano referente a Repatriación a Comunidades Indígenas en Chile

Washington,. D.C., 30 de octubre, 2007

 

La Oficina de Repatriación del Museo Nacional del Indígena Americano (NMAI por sus siglas en inglés) ha acordado efectuar la repatriación de cuatro restos humanos provenientes de Chile y aún en su custodia, a dos localidades reconocidas como culturalmente vinculadas a ellos: la Comunidad Atacameña de San Francisco de Chiu Chiu en la Región de Antofagasta, y agrupaciones Aymaras en la Región de Arica y Parinacota. Dicha devolución a las comunidades en Chile se realizará el 1ro de noviembre de 2007.

Luego de cinco años de consulta comunitaria con representantes de pueblos indígenas del norte de Chile, con el gobierno chileno mediante el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile (CMN) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), y con la colaboración de la Embajada de los Estados Unidos en Santiago, el museo ha gestionado hacer entrega de los restos humanos vinculados a los pueblos Diaguita-Atacameño del norte de Chile a las comunidades culturalmente afiliadas a ellos.

Antecedentes de la Repatriación

Los cuatro restos humanos provenientes de Chile- consistentes en dos cuerpos y dos cráneos- llegaron al Museo del Indígena Americano sin una documentación adecuada. Fueron adquiridos por un coleccionista particular, el Sr. George Gustav Heye, cuya colección pasó a manos de la Institución Smithsonian para luego conformar el Museo Nacional del Indígena Americano en 1989.

Con la finalidad de realizar la repatriación de dichos restos a sus comunidades de orígen en Chile, en 2002 se realiza en Santiago la primera reunión de personal de la Oficina de Repatriación del NMAI y de la Oficina de Consejo General de la Institución Smithsonian con autoridades gubernamentales y diplomáticas. Dicha visita fue seguida por sucesivas reuniones de consulta tanto en Washington, D.C., Santiago, San Francisco de Chiu Chiu, San Pedro de Atacama y Arica.

En agosto de 2007, se firma en Santiago un Memorandum de Acuerdo entre el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile y el Museo Nacional del Indígena Americano, con un Addendum consistente en un Convenio entre la Comunidad Atacameña de San Francisco de Chiu Chiu y el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile para asegurar la entrega directamente a la comunidad. En dicho convenio, el CMN conviene en devolver a la Comunidad Atacameña de San Francisco de Chiu Chiu, los restos humanos originarios que el Museo les entregará, los cuales han sido vinculados a la comunidad. El CMN ejecutará salvaguardias para asegurar que los restos humanos lleguen expeditamente a la comunidad desde el momento de su ingreso al país.

Un acuerdo similar está contemplado para la entrega de restos humanos a comunidades Aymaras ubicados en Arica, con la salvedad de que serán varias las agrupaciones y comunidades Aymaras quienes recibirán conjuntamente los restos para realizar en forma pública y privada ceremonias el día 3 y 4 de noviembre de 2007.

Acerca del Museo Nacional del Indígena Americano

El Museo Nacional del Indígena Americano pertenece a la Institución Smithsonian, la mayor institución pública y cultural de los Estados Unidos. El Museo Nacional del Indígena Americano es una institución hemisférica que trabaja en colaboración con los pueblos indígenas del continente americano y Hawaii para proteger y fomentar las culturas indígenas, reafirmar sus tradiciones y creencias, alentar sus expresiones artística contemporáneas y crear un foro para la expresión de las voces indígenas. El museo cuenta con sedes en las ciudades de Nueva York y Washington D.C., y un Centro de Recursos Culturales en Suitland, Maryland, adonde se resguardan las colecciones y se realizan investigaciones.

El Departamento de Servicios Comunitarios es el encargado de llevar a cabo los compromisos que asume el museo fuera de sus recintos, facilitando las relaciones institucionales de su personal y sus proyectos con comunidades indígenas. En los últimos años, ha trabajado directamente con comunidades indígenas de América Latina y el Caribe; en Belice, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Perú y Puerto Rico, entre otras.  

Antecedentes de Repatriación en el Museo Nacional del Indígena Americano

El Congreso de los Estados Unidos creó el Museo Nacional del Indígena Americano con la aprobación de la ley Museo Nacional del Indígena Americano (ley NMAI), ley pública 101–185, en noviembre de 1989. Esta ley transfirió a la Institución Smithsonian la propiedad de más de 800.000 objetos comprendidos en la colección George Gustav Heye del Museo del Indígena Americano en la ciudad de Nueva York. La ley NMAI también encomendó a la Institución Smithsonian la creación y el cumplimiento de una política de repatriación a nivel institucional con respecto a restos humanos de indígenas americanos y ciertos materiales culturales.


El museo sostiene que el tratamiento y la disposición de restos humanos en forma respetuosa es un derecho humano esencial. La prioridad máxima de la Oficina de Repatriación, dependiente del Departamento de Servicios Comunitarios, es la rápida devolución de todos los restos humanos y sus objetos funerarios asociados que existen en las colecciones del museo a sus descendientes directos, al márgen de fronteras geográficas y sociopolíticas.

Repatriación Internacional

El museo ha desarrollado iniciativas que van más allá de las normativas delineadas por la ley NMAI, su enmienda de 1996 y la Ley de Protección de Sepulturas Indígenas Americanas y Repatriación (NAGPRA por sus siglas en inglés). Esta ley contempla la repatriación sólo a comunidades o poblados indígenas de Alaska y organizaciones de nativos hawaianos reconocidas por el gobierno federal dentro de los Estados Unidos.

Las colecciones del museo contienen materiales etnográficos y arqueológicos de comunidades indígenas de todo el continente americano. La colección del museo incluye un reducido número de restos humanos y objetos funerarios asociados que provienen de América Latina y el Caribe. Aunque las leyes NMAI y NAGPRA no se aplican a su colección internacional, la Oficina de Repatriación del museo tiene en cuenta la repatriación de restos humanos a comunidades indígenas relacionadas que viven en países de América Latina y el Caribe.

El museo ha aplicado un enfoque activo en cuanto al cuidado y la devolución de todos los restos humanos que están en su poder. Todos los restos humanos en las colecciones del museo se preservan en una instalación separada de la Institución Smithsonian , manejados en un entorno mínimamente invasivo hasta el momento de retornar a su comunidad y/o lugar de origen. El acceso a los restos está limitado a los miembros del equipo que tienen la responsabilidad de protegerlos y a representantes indígenas oficiales relacionados culturalmente con ellos que deseen visitarlos.

Para más información y preguntas sírvase llamar al teléfono + 1 (301) 238-1540, escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: NMAI-Repatriation@ si.edu.



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Comunicado del Museo Nacional del Indígena Americano referente a

Repatriación a Comunidades Indígenas en Chile

 

Washington,. D.C., 30 de octubre, 2007.

 

La Oficina de Repatriación del Museo Nacional del Indígena Americano (NMAI por sus siglas en inglés) ha acordado efectuar la repatriación de cuatro restos humanos provenientes de Chile y aún en su custodia, a dos localidades reconocidas como culturalmente vinculadas a ellos: la Comunidad Atacameña de San Francisco de Chiu Chiu en la Región de Antofagasta, y agrupaciones Aymaras en la Región de Arica y Parinacota. Dicha devolución a las comunidades en Chile se realizará el 1ro de noviembre de 2007.

 

Luego de cinco años de consulta comunitaria con representantes de pueblos indígenas del norte de Chile, con el gobierno chileno mediante el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile (CMN) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), y con la colaboración de la Embajada de los Estados Unidos en Santiago, el museo ha gestionado hacer entrega de los restos humanos vinculados a los pueblos Diaguita-Atacameño del norte de Chile a las comunidades culturalmente afiliadas a ellos.

 

Antecedentes de la Repatriación

Los cuatro restos humanos provenientes de Chile- consistentes en dos cuerpos y dos cráneos- llegaron al Museo del Indígena Americano sin una documentación adecuada. Fueron adquiridos por un coleccionista particular, el Sr. George Gustav Heye, cuya colección pasó a manos de la Institución Smithsonian para luego conformar el Museo Nacional del Indígena Americano en 1989.

Con la finalidad de realizar la repatriación de dichos restos a sus comunidades de orígen en Chile, en 2002 se realiza en Santiago la primera reunión de personal de la Oficina de Repatriación del NMAI y de la Oficina de Consejo General de la Institución Smithsonian con autoridades gubernamentales y diplomáticas. Dicha visita fue seguida por sucesivas reuniones de consulta tanto en Washington, D.C., Santiago, San Francisco de Chiu Chiu, San Pedro de Atacama y Arica.

 

En agosto de 2007, se firma en Santiago un Memorandum de Acuerdo entre el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile y el Museo Nacional del Indígena Americano, con un Addendum consistente en un Convenio entre la Comunidad Atacameña de San Francisco de Chiu Chiu y el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile para asegurar la entrega directamente a la comunidad. En dicho convenio, el CMN conviene en devolver a la Comunidad Atacameña de San Francisco de Chiu Chiu, los restos humanos originarios que el Museo les entregará, los cuales han sido vinculados a la comunidad. El CMN ejecutará salvaguardias para asegurar que los restos humanos lleguen expeditamente a la comunidad desde el momento de su ingreso al país.

 

Un acuerdo similar está contemplado para la entrega de restos humanos a comunidades Aymaras ubicados en Arica, con la salvedad de que serán varias las agrupaciones y comunidades Aymaras quienes recibirán conjuntamente los restos para realizar en forma pública y privada ceremonias el día 3 y 4 de noviembre de 2007.

Acerca del Museo Nacional del Indígena Americano

El Museo Nacional del Indígena Americano pertenece a la Institución Smithsonian, la mayor institución pública y cultural de los Estados Unidos. El Museo Nacional del Indígena Americano es una institución hemisférica que trabaja en colaboración con los pueblos indígenas del continente americano y Hawaii para proteger y fomentar las culturas indígenas, reafirmar sus tradiciones y creencias, alentar sus expresiones artística contemporáneas y crear un foro para la expresión de las voces indígenas. El museo cuenta con sedes en las ciudades de Nueva York y Washington D.C., y un Centro de Recursos Culturales en Suitland, Maryland, adonde se resguardan las colecciones y se realizan investigaciones.

El Departamento de Servicios Comunitarios es el encargado de llevar a cabo los compromisos que asume el museo fuera de sus recintos, facilitando las relaciones institucionales de su personal y sus proyectos con comunidades indígenas. En los últimos años, ha trabajado directamente con comunidades indígenas de América Latina y el Caribe; en Belice, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Perú y Puerto Rico, entre otras.  

Antecedentes de Repatriación en el Museo Nacional del Indígena Americano


El Congreso de los Estados Unidos creó el Museo Nacional del Indígena Americano con la aprobación de la ley Museo Nacional del Indígena Americano (ley NMAI), ley pública 101–185, en noviembre de 1989. Esta ley transfirió a la Institución Smithsonian la propiedad de más de 800.000 objetos comprendidos en la colección George Gustav Heye del Museo del Indígena Americano en la ciudad de Nueva York. La ley NMAI también encomendó a la Institución Smithsonian la creación y el cumplimiento de una política de repatriación a nivel institucional con respecto a restos humanos de indígenas americanos y ciertos materiales culturales.


El museo sostiene que el tratamiento y la disposición de restos humanos en forma respetuosa es un derecho humano esencial. La prioridad máxima de la Oficina de Repatriación, dependiente del Departamento de Servicios Comunitarios, es la rápida devolución de todos los restos humanos y sus objetos funerarios asociados que existen en las colecciones del museo a sus descendientes directos, al márgen de fronteras geográficas y sociopolíticas.

Repatriación Internacional

 

El museo ha desarrollado iniciativas que van más allá de las normativas delineadas por la ley NMAI, su enmienda de 1996 y la Ley de Protección de Sepulturas Indígenas Americanas y Repatriación (NAGPRA por sus siglas en inglés). Esta ley contempla la repatriación sólo a comunidades o poblados indígenas de Alaska y organizaciones de nativos hawaianos reconocidas por el gobierno federal dentro de los Estados Unidos.

Las colecciones del museo contienen materiales etnográficos y arqueológicos de comunidades indígenas de todo el continente americano. La colección del museo incluye un reducido número de restos humanos y objetos funerarios asociados que provienen de América Latina y el Caribe. Aunque las leyes NMAI y NAGPRA no se aplican a su colección internacional, la Oficina de Repatriación del museo tiene en cuenta la repatriación de restos humanos a comunidades indígenas relacionadas que viven en países de América Latina y el Caribe.

El museo ha aplicado un enfoque activo en cuanto al cuidado y la devolución de todos los restos humanos que están en su poder. Todos los restos humanos en las colecciones del museo se preservan en una instalación separada de la Institución Smithsonian , manejados en un entorno mínimamente invasivo hasta el momento de retornar a su comunidad y/o lugar de origen. El acceso a los restos está limitado a los miembros del equipo que tienen la responsabilidad de protegerlos y a representantes indígenas oficiales relacionados culturalmente con ellos que deseen visitarlos.

Para más información y preguntas sírvase llamar al teléfono + 1 (301) 238-1540, escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: NMAI-Repatriation@ si.edu.

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