Amnistia Internacional Envia Una Carta Al Ministro De Justicia
Sobre El Asesinato De Joven Mapuche
Sr. Ministro de Justicia, Sr. José Antonio Gómez Urrutia
Ministerio de Justicia,
Morandé 107 - Santiago - ChileLondres, 20 de noviembre de 2002
Sr. Ministro:
Amnistía Internacional se dirige al Sr. Ministro para hacerle llegar su preocupación respecto a los recientes incidentes que han tenido lugar en el contexto de los reclamos de las comunidades Mapuche y que ha resultado en la muerte de un menor de 17 años. La información recibida por Amnistía Internacional señala que el 7 de noviembre de 2002 un joven estudiante Mapuche de la comunidad de Montutui Mapu, de nombre Edmundo Alex Lemún Saavedra, recibió un disparo en la cabeza durante un supuesto enfrentamiento con Carabineros en el fundo Santa Alicia de la Comuna de Ercilla, IX Región de la Aracaunía. Según la información los Carabineros estaban realizando un operativo policial para desalojar una ocupación del fundo realizada por comuneros Mapuches. Edmundo Alex Lemún Saavedra, falleció el 12 de noviembre, tras permanecer cinco días internado en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica Alemana de Temuco. La información indica que de acuerdo con la autopsia practicada por el Servicio Médico Legal (SML), el estudiante Mapuche murió a consecuencia de un traumatismo encéfalo craneano abierto por herida de bala.
Según los informes, fue un balín de acero que causó la muerte del joven y los peritajes para determinar la procedencia del proyectil están en desarrollo. La información indica que el general José Bernales, jefe de la IX Zona de Carabineros, habría reconocido que los uniformados enviados a restablecer el orden en el predio ocupado dispararon 'perdigones' y habría negado que hubiesen usado balas. Según el informe técnico, las escopetas usadas por la policía pueden disparar indistintamente bombas lacrimógenas, perdigones de plomo (tipo caza), balines de acero (antimotines) y salvas (fogueo), dependiendo de las circunstancias.
Amnistía Internacional solicita recibir información directa de su despacho sobre los términos de referencia de la investigación. Como es del conocimiento del Sr. Ministro, Amnistía Internacional reconoce el derecho y el deber de las autoridades chilenas de mantener el orden público. Sin embargo, la organización hace hincapié en que corresponde a la justicia ordinaria una investigación inmediata, exhaustiva e
independiente de las circunstancias que rodearon la muerte de Edmundo Alex Lemún Saavedra y que sus métodos y resultados se hagan públicos y quienes resultaren responsables sean llevados ante la justicia ordinaria. Igualmente la organización pide se conceda la adecuada compensación para la familia en el caso de que se pruebe responsabilidad de los agentes del estado.. La organización insta a las autoridades a que garanticen la seguridad física de todos los testigos que suministren declaraciones sobre los hechos y que los abogados y miembros del poder judicial que participen en la investigación estén libres de presión y hostigamiento.Amnistía Internacional quiere poner de presente que los casos de violaciones de derechos humanos deben ser considerados por la justicia ordinaria. A Amnistía Internacional le preocupa la extensa jurisdicción de los tribunales militares en Chile y considera que la práctica de la jurisdicción militar en casos de violaciones de derechos humanos por miembros de las fuerzas de seguridad genera una situación de impunidad y niega a las víctimas de violaciones de derechos humanos y a sus familiares el derecho a un remedio legal efectivo.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, han declarado en reiteradas ocasiones que el procesamiento por tribunales militares de miembros de las fuerzas armadas acusados de violaciones de derechos humanos es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional. Amnistía Internacional se permite recordar al Sr. Ministro que el proyecto de declaración sobre la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados (Doc. ONU E/CN.4/Sub.2/1988/Add.1 y Add./Corr.1 (Declaración de Singhvi) señala, en su artículo 5 (f), que la jurisdicción de los tribunales militares se limita a las infracciones disciplinarias de carácter militar cometidas por miembros de las fuerzas armadas. La Comisión de Derechos Humanos, en su Resolución 1989/32, invitaba a los gobiernos a tener en cuenta los principios enunciados en el proyecto de declaración al aplicar los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura.
Amnistía Internacional basa su labor en normas internacionales de derechos humanos proclamadas por la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas y otro órganos intergubernamentales, normas que los Estados se comprometen a respetar. Nos dirigimos a los gobiernos debido a la obligación específica que estos han contraído de asegurar que los agentes del Estado actúen dentro del marco de la ley y respeten los derechos humanos fundamentales.
Igualmente, la organización considera que la investigación que se realice deberá determinar si el accionar de la policía y el ejército se apegó a las disposiciones del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Estas normas
internacionales señalan límites estrictos sobre el empleo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y establecen que la fuerza solo podrá ser usada cuando sea estrictamente necesario y en proporción al objetivo o amenaza que se presente, y que el uso de fuerza letal solo deberá emplearse cuando sea inevitable para proteger vidas.Amnistía Internacional pide al gobierno chileno que asegure que todos los agentes de las fuerzas de seguridad reciben una capacitación apropiada en legislación nacional e internacional de derechos humanos y los medios para su protección, incluyendo los Códigos y Principios anteriormente citados.
Como el Sr. Ministro sabe, el Informe 2002 de Amnistía Internacional destaca varias violaciones de derechos humanos de parte de la policía contra miembros de comunidades indígenas en Chile en el año 2001. La policía hizo uso de fuerza excesiva durante manifestaciones relacionadas con disputas de tierras en las regiones del sur y otras operaciones policiales. En enero 2001, por ejemplo, según los informes, carabineros y policías vestidos de civil dispararon balas de goma y cargas de gas lacrimógeno contra personas manifestando pacíficamente por los derechos sobre la tierra celebrada en la VIII Región. Amnistía Internacional quisiera recordar al gobierno chileno los compromisos contraídos el año pasado en la Conferencia Mundial contra el Racismo celebrada en Durban (Sudáfrica), donde se fijaron metas concretas para la acción sobre los derechos de los pueblos indígenas. Eso significa garantizar una representación real de las comunidades indígenas y promover el respeto de la totalidad de los derechos de los indígenas, no sólo en el sistema jurídico, judicial y político, sino en el conjunto de la sociedad.
Esta comunicación esta siendo enviada también al Sr. Presidente de la República, Sr. Ricardo Lagos Escobar, al Sr. Ministro del Interior, Sr. José Miguel Insulza y a la Sra. Ministra de Relaciones Exteriores, Sra. Soledad Alvear Valenzuela. Nos permitimos informarle que Amnistía Internacional ha decidido publicar el texto de esta comunicación.
Amnistía Internacional agradece de antemano la pronta y completa información que nos pueda suministrar sobre las preocupaciones mencionadas en esta comunicación. Igualmente la organización anticipa su agradecimiento por la información detallada que nos faciliten las autoridades chilenas sobre las investigaciones iniciadas sobre los hechos aquí descritos. Me permito aprovechar esta ocasión para reiterar el interés de Amnistía Internacional en mantener el diálogo con el gobierno chileno a fin de resolver los asuntos de común interés en la defensa de los derechos humanos en Chile.
Atentamente,
Susan Lee
Directora, Programa Regional para América