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29 March, 2007

Comités de Naciones Unidas instan a Chile a reconocer derechos indígenas, ratificar el Convenio 169 y modificar ley antiterrorista

Las nuevas recomendaciones de los comités de Naciones Unidas, formuladas en el presente año de 2007, revisten especial interés para las organizaciones indígenas y las autoridades estatales que tienen a su cargo la política indígena. En la práctica estas recomendaciones han establecido un piso mínimo a la política indígena del estado de Chile.

Recientemente, el Comité de Derechos Humanos (DCH), y del Comité de Derechos del Niño (CDN)- que vigilan el cumplimiento de los Tratados internacionales de Derechos Humanos, han dado a conocer sus Recomendaciones al Estado de Chile, expresando su especial preocupación y alerta frente a la vulneración de derechos de los pueblos indígenas por parte del Estado de Chile.

Las recomendaciones fueron formuladas después de examinar los respectivos informes periódicos de Chile, en cumplimiento de obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención de Derechos del Niño, respectivamente. Las sesiones de verificaron los días 26 de enero de 2007 (CDN) y 15 de marzo de 2007 (CDH), a ellas asistieron delegaciones de MIDEPLAN, SEGPRES y Cancillería.

La Federación Internacional de Derechos Humanos, CODEPU, y el Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas, y diversas organizaciones indígenas, hicieron llegar a los respectivos Comités de Naciones Unidas documentación e informes respecto a la situación de derechos indígena. Asimismo, consejeros indígenas hicieron llegar al CDH una oportuna réplica al informe del Gobierno para la sesión del 15 de marzo 2007.

Estas recomendaciones de los CDH y CDN, se agregan a las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos y Sociales (CDESC), de Diciembre de 2004, donde tuvo un destacado rol la presencia mapuche.

Las nuevas recomendaciones de los comités de Naciones Unidas, formuladas en el presente año de 2007, revisten especial interés para las organizaciones indígenas y las autoridades estatales que tienen a su cargo la política indígena. En la práctica estas recomendaciones han establecido un piso mínimo a la política indígena del estado de Chile.

A continuación resumimos las principales recomendaciones de interés para los derechos indígenas.

1.- RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

El Comité de Derechos Humanos (CDH) hizo recomendaciones expresas al Estado de Chile, y dio un plazo de un año para que el estado informe que ha hecho respecto a:

- modificar la Ley 18.314, ley antiterrorista, por contener una definición demasiado amplia de tipos penales, lo que ha permitido la aplicación abusiva de dicha ley a actos de protesta social mapuche.

- Tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a abusos policiales contra los grupos vulnerables, y proceder a enjuiciar y sancionar a los funcionarios que comentan actos de malos tratos.

- Agilizar la modificación del Codigo de Justicia Militar.

- Modificar el sistema electoral binominal, por no cumplir con los derechos politicos establecidos en el articulo 25 del Pacto.

- Realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleven efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artículos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto.

- Agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas las tierras ancestrales.

- Modificar la ley 19.253, ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto.

- Consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto.

2.- RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO

El Comité de Derechos del Niño, recomienda al Estado de Chile, lo siguiente:

- Ratificar el Convenio 169 de la OIT

- Incorporar el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos en la Constitución.

- Asegurar la expansión de la educación intercultural bilingüe y evaluar dicho programa en consulta con los pueblos indígenas.

- Tomar medidas de discriminación positiva que aseguren a los niños indígenas el disfrute de los derechos establecidos en la Convención, en particular los derechos a la salud y la educación.

- Asegurar que los niños y jóvenes indígenas no sean víctimas de brutalidad policial, y tomar medidas preventivas y correctivas cuando se sospeche de abusos policiales.

- Prestar especial atención a las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas para los derechos indígenas, formuladas en su Mision a Chile de 2003.

- Entregar información detallada del cumplimiento del Artículo 30 de la Convención, respecto a derechos de los niños indígenas.

3.- LAS RECOMENDACIONES DE LOS COMITES Y SUS EFECTOS PARA LAS POLITICAS INDIGENAS.

Los informes y Recomendaciones de los Comités citados - CDESC, CDN, CDH- vienen a confirmar la preocupación del sistema internacional por la falta de garantías y violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en Chile, derechos establecidos en Tratados de Derechos Humanos de los cuales el estado chileno es parte, y a los cuales está obligado. Por cierto, cabe recordar que aun falta el examen del informe de Chile ante Comité de Eliminación de la Discriminación Racial.

La relevancia de las Recomendaciones de los Comités de los Tratados de Naciones Unidas radica en que tales recomendaciones tienen fuerza y autoridad de derecho internacional, y su cumplimiento es exigible por los pueblos indígenas y toda la ciudadanía, y el Estado y sus tres poderes deben dar cuenta de su cabal cumplimiento ante la comunidad internacional. El plazo fijado por el CDH, de un año para informar qué medidas se han adoptado, es particularmente ilustrativo del grado de preocupación.

En particular, es destacable que el CDN haya reforzado el cumplimiento de las Recomendaciones del Relator de ONU para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, formuladas tras su visita a Chile en el 2003. Hasta ahora el Estado de Chile no ha dado curso efectivo al cumplimiento de tales recomendaciones. Ahora debe dar cuenta, obligadamente, de qué ha hecho al respecto.

Cabe recordar que la propia Constitución chilena incorpora a los tratados de derechos humanos al orden jurídico interno, y las opiniones y recomendaciones de los Comités de cada Tratado son la interpretación recta de tales instrumentos. Chile tiene la obligación constitucional de cumplir con las recomendaciones formuladas por los Comités, y proteger y garantizar los derechos humanos a los pueblos indígenas.

El conjunto de recomendaciones de los tres comité citados: (CDN, CDH, CDESC) constituyen útiles y valiosas herramientas de política de derechos para los pueblos indígenas, la sociedad civil, funcionarios públicos, parlamentarios y jueces progresistas.

Tales recomendaciones fijan al Estado agendas de políticas públicas y reformas legislativas, que emanan de sus propias obligaciones de derechos humanos. Esas recomendaciones por si solas establecen un piso mínimo para la “nueva política indígena” actualmente en elaboración. No era necesario esperar un año, ni quince años: lo mínimo en política indígena ha sido siempre cumplir con los tratados de derechos humanos.

Los derechos humanos de los pueblos indígenas no son meras “inquietudes indígenas”, o meras “demandas”, a escuchar y a acoger discrecionalmente por las autoridades. Los indígenas son titulares de derechos humanos cuyo cumplimiento es exigible al Estado de Chile, con o sin “debates nacionales”, sea en las ciudades o en las tierras ancestrales. Es del ABC de una democracia que el estado tiene obligaciones de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, a los que se ha obligado internacionalmente.

Difusión de las recomendaciones.

Finalmente, cabe señalar que los respectivos comités indican que el Estado debe difundir ampliamente sus recomendaciones. El Comité de Derechos del Niño, recomienda, además, que esa difusión se haga también en las lenguas de los pueblos indígenas. La difusión de estas recomendaciones y sus implicancias, es clave para la exigibilidad y control ciudadano de su cumplimiento.

Por cierto, MIDEPLAN y CONADI harán oportunas, dignas y masivas ediciones plurilingües, y sendos programas radiales y de televisión, para dar a conocer estas Recomendaciones de Derechos Humanos, que fijan tan claramente las obligaciones y deberes del Estado para con los derechos de los pueblos indígenas.

Y por cierto, cabe al Gobierno informar a la ciudadanía y a los pueblos indígenas respecto a qué medidas de políticas públicas y agenda legislativa adoptará para el cabal cumplimiento de las recomendaciones. Y corresponde a las organizaciones indígenas, y a toda la sociedad civil chilena e indígena debatir y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones.

Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas

28 de marzo, 2007.

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ENLACES A LAS SESIONES E INFORMES DE LOS COMITES

Comité de Derechos Económicos y Sociales

http://www.ohchr.org/english/bodies/cescr/cescrs33.htm

Comité de Derechos del Niño y Adolescentes

http://www.ohchr.org/english/bodies/crc/crcs44.htm

Comité de Derechos Humanos (Pacto de Derechos Civiles y Políticos)

http://www.ohchr.org/english/bodies/hrc/hrcs89.htm

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