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2019-05-31 | Comunidades | IndigenaChile propone modificar la Ley IndÃgena Nº 19.253Amenaza a nuestras tierras y territoriosLos cambios que la legislación chilena requiere para una convivencia armónica entre chilenos e indÃgenas no pasan por una modificación a la ley indÃgena, menos cuando esa modificación apunta única y exclusivamente a la desprotección de las tierras indÃgenas y busca colocarlas con mayor facilidad como un bien de mercado al mejor postor. En la propuesta número 7 el gobierno pretende instalar un mecanismo distinto a lo que establece el Derecho Internacional respecto a las tierras reclamadas por los indÃgenas; se pretende que los indÃgenas opten por canje de esas tierras por dinero.
De esta manera el gobierno actual pretende hacer creer a los indÃgenas de este paÃs que para que se logre que vivan con menor pobreza y menos vulnerabilidad, es necesario modificar la actual Ley Nº 19.253, ley indÃgena, pero de una forma tal que facilite absolutamente el traspaso de la poca tierra indÃgena que hoy existe, al empresariado de este paÃs que mira con apetito demencial el dÃa en que esas tierras puedan ser adquiridas por ellos sin que signifique eso un delito penado por la actual ley. La actual ley indÃgena con todos sus bemoles (que son muchos), ha logrado un grado de protección de las tierras indÃgenas, dado principalmente a lo que establece el Art. Nº 13 que señala en su primer inciso ?Las tierras a que se refiere el artÃculo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indÃgenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indÃgena y el terreno necesario para su subsistencia.? Las propuestas del gobierno apuntan principalmente al tema más sensible para los pueblos indÃgenas en la actualidad, principalmente para el pueblo mapuche, y que es la tierra y los territorios, por la desprotección en la que quedarÃan si dichas propuestas se materializan. AsÃ, las 7 primeras propuestas apuntan a que las tierras indÃgenas entren en el régimen común de tierras que existe en Chile, con la consiguiente posibilidad de que se trancen en el mercado con mayor facilidad. Tal vez de esa manera el gobierno pretende que las comunidades salgan de la pobreza y de la condición devulnerabilidad en que viven hoy los indÃgenas de este paÃs, al tranzar por dinero sus tierras. De esto en Pargua sabemos bastante, porque desde que el año 2000 aparecieron empresas comprando tierras, muchos fueron los que vieron en esa posibilidad la solución a sus problemas económicos y vendieron sus tierras y en esos lugares hoy se levantan enormes empresas salmoneras que han traÃdo un evidente y grave daño al ecosistema, tanto en la tierra como en el mar y en el aire. Pero ¿qué ha pasado con quienes vendieron sus tierras? Lamentablemente no viven mejor que antes, y hoy se encuentra viviendo en espacios reducidos donde no pueden desarrollar la vida a la que estaban acostumbrados, y el dinero ya se les terminó. En la propuesta número 7 el gobierno pretende instalar un mecanismo distinto a lo que establece el Derecho Internacional respecto a las tierras reclamadas por los indÃgenas; acá derechamente pretende que los indÃgenas opten por canje de esas tierras por dinero, una vez que se acredite que efectivamente tienen derechos ancestrales sobre las mismas, cuando en realidad si el Estado quiere resolver el tema de tierras indÃgenas lo que debe hacer para la correcta aplicación del Art. 20 letras b) es ampliar la ley de expropiación de esas tierras que se acrediten la reivindicación, es decir, en aquellas tierras en que a las comunidades se les reconozca su derecho ancestral. Ahora lo que existe es la permuta de esas tierras reclamadas por las comunidad y reconocidas por el Estado, y se les obliga a esas comunidades a comprar en otros lados porque las tierras reclamadas no se pueden comprar sea por la especulación financiera de quienes tiene los tÃtulos actuales, o simplemente porque éstos se niegan a vender. En lÃnea completamente contraria a lo que propone hoy el gobierno, el año 2007 el Comité de DDHH de la ONU, conminó al Estado chileno a reconocer y demarcar las ?tierras antiguas?, particularmente las del pueblo mapuche: ?19. Aunque observa la intención expresada por el Estado parte, de dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indÃgenas, el Comité manifiesta su preocupación ante las varias y concordantes informaciones recibidas en el sentido de que algunas de las reivindicaciones de los pueblos indÃgenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indÃgenas, lo que ha provocado tensiones sociales. El Comité lamenta la información de que en las ?tierras antiguas? continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energÃa. (ArtÃculos 1 y 27) El Estado parte deberÃa: a) Realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indÃgenas lleve efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades de conformidad con los artÃculos 1 (párrafo 2) y 27 del Pacto. El Estado parte deberÃa agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales. b) Modificar la ley 18.314, ajustándola al artÃculo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto. c) Consultar con las comunidades indÃgenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto? (CCPR/C/CHL/CO/5, 17 Abril 2007 COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS, 89º perÃodo de sesiones. Nueva York, 12-30 de marzo de 2007). Otro de los hechos preocupantes en las propuestas gubernamentales tiene relación con la posible división de las tierras indÃgenas que se señalan en la propuesta Nº 3, ya que hasta ahora ha sido una de las cláusulas legales que ha impedido que las tierras indÃgenas se puedan dividir y pasar a manos de los privados; hasta ahora lo que prescribe el Art, Nº 17 en su tercer inciso ha ayudado a proteger las tierras indÃgenas, ya que en un titulo comunitario que pretenda dividirse, si los lotes resultante son inferiores a 3 hectáreas, este no se puede dividir de acuerdo a dicha norma legal. Esto desde luego tiene una razón de ser y no fue insertado al azar en este cuerpo legal; tiene por objeto que el indÃgena tenga un espacio suficiente para desarrollar actividades mÃnimas de sobrevivencia, lo que es absolutamente imposible en una porción de 0,5 hectáreas que es lo que propone esta medida estatal. La propuesta Nº 8 no solo atenta contra los indÃgenas que sin tener el apellido mantienen nos solo rasgos culturales de algún pueblo indÃgena, o cuyo cónyuge sea indÃgena, sino que niega demás lo que se reconoce hoy como un derecho en el Convenio 169 de la OIT, el que en su primer artÃculo, reconoce que ?2. La conciencia de su identidad indÃgena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.?. Hoy aun existen territorios en los que mucha gente siendo indÃgenas, tienen apellidos que no lo son, como Sánchez y Contreras en la AraucanÃa; o Guerrero, Jaramillo e Igor en la Futahuillimapu. Esta propuesta numero 8 les quita la posibilidad de algún beneficio a esas personas. El resto de las medidas no amerita mayores comentarios, creo que caen por si solas, pese a que la número 9 podrÃa haber sido interesante si hubiera apuntado a que las comunidades no se sigan creando como clubes deportivos o comités que solo buscan un beneficio económico, pero finalmente lo único que hace es colocar mayores trabas burocráticas sin atender el hecho que hoy dÃa se conforman dos tres y más comunidades en un mismo espacio territorial, con los consiguientes perjuicios para las propias comunidades. El Estado aún no logra comprender que los pueblos indÃgenas son gentes con intereses y costumbres distintas al resto de la población, y que por lo mismo deben ser vistos y tratados de una manera diferente. Desde mi humilde trinchera, hago un sentido llamado al gobierno de Sebastián Piñera a que recapacite y aún es tiempo de enmendar el rumbo. Los cambios que la legislación chilena requiere para una convivencia armónica entre chilenos e indÃgenas no pasan por una modificación a la ley indÃgena actual, menos cuando esa modificación apunta única y exclusivamente a la desprotección de las tierras indÃgenas y busca colocarlas con mayor facilidad como un bien de mercado al mejor postor. Si bien hay muchos indÃgenas que reniegan de su raza y solo buscan dejar de serlo, en su gran mayorÃa, los pueblos originarios de este paÃs y del mundo en general vemos a la tierra no como un bien de mercado, sino como parte de nuestro ser; no somos dueños de la tierra, sino que parte de ella, de hecho como mapuche la consideramos nuestra ÑUKE MAPU, nuestra MADRE TIERRA. ¡No a la Consulta IndÃgena que pretende eliminar las tierras indÃgenas, convirtiéndolas en bien de mercado, y dejándolas al alcance del mejor postor! ¡¡Las tierras indÃgenas no se venden, se defienden!! ¡¡Marichiweu!! Por Francisco Vera Millaquén, Werkén de la comunidad mapuche huilliche Pepiukelen Fuente: Centro de Documentación Mapuche, Ñuke Mapu |
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