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2011-01-20 | Comunidades | MapucheParlamento de Comunidades Aut贸nomas de Malleco; WallmapuCarta Enviada al Presidente de Chile sobre proyecto de reconocimiento constitucionalLas autoridades tradicionales y dirigentes que suscriben, en relaci贸n al proyecto de reforma constitucional que reconoce 聯el aporte de los pueblos originarios a la conformaci贸n de la naci贸n chilena聰, declaramos lo siguiente:A: Sebasti谩n Pi帽era Eche帽ique; Presidente de Chile De: Parlamento de Comunidades Aut贸nomas de Malleco; Wallmapu Manifestamos nuestro absoluto rechazo al proyecto de reforma constitucional se帽alado, as铆 como a la iniciativa de acuerdo suscrita por la C谩mara de Diputados para darle urgencia a este proyecto, basados en los siguientes argumentos: 1. Hasta la fecha, los sucesivos proyectos de reforma constitucional lo primero que han 聯reconocido聰 es que la naci贸n chilena es una e indivisible, lo que coarta el derecho internacional a la libre determinaci贸n del cual gozamos los pueblos ind铆genas, establecido en la Declaraci贸n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind铆genas aprobada el 13 de septiembre de 2007 con el voto favorable de Chile. Dicha declaraci贸n, en su art铆culo 3掳, dispone que Los pueblos ind铆genas tienen derecho a la libre determinaci贸n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condici贸n pol铆tica y persiguen libremente su desarrollo econ贸mico, social y cultural. Luego, en su art铆culo 4掳 establece que Los pueblos ind铆genas, en ejercicio de su derecho de libre determinaci贸n, tienen derecho a la autonom铆a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as铆 como a disponer de los medios para financiar sus funciones aut贸nomas. En resumen, una reforma de reconocimiento constitucional que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformaci贸n de la naci贸n chilena, se ofrece como desactualizada en relaci贸n al avance del derecho internacional en la materia. Entendiendo que hay mejores formas de desarrollo pol铆tico posibles, como el autogobierno, no tiene sentido para nosotros que el estado nos ofrezca protecci贸n de nuestras tradiciones o se nos permita participar en los asuntos p煤blicos que nos afecten directamente, si en la pr谩ctica podemos decidir libremente nuestra propia forma de desarrollo, social, econ贸mico o pol铆tico, con o sin autorizaci贸n del estado, seg煤n lo disponen las normas citadas de la Declaraci贸n. 2. En relaci贸n a la consulta. Este derecho consagrado en el art铆culo 6 y 7 del Convenio 169 establece la obligaci贸n para el Estado de efectuar consultas a los pueblos ind铆genas cada vez que se adopten medidas administrativas y legislativas que sean susceptibles de afectarles directamente. A la fecha no se ha realizado la consulta seg煤n los est谩ndares internacionales establecidos tanto en el Convenio como en otros instrumentos internacionales. Cabe se帽alar que esta consulta tampoco otorga derecho a veto, lo que significa que aunque se realice no obliga a la autoridad a incluir la opini贸n de los interesados. Lo que resulta de 茅sta consulta no es 煤til para nosotros. Finalmente concluimos que una reforma constitucional que reconoce a los pueblos ind铆genas es innecesaria e in煤til desde el punto de vista de los derechos colectivos y pol铆ticos reconocidos tanto en el Convenio 169 como en la Declaraci贸n de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Ind铆genas. Firman: Autoridades Tradicionales Mapuche Parlamento de Comunidades Aut贸nomas Malleco Victor Queipul Huaiquil Lonko Comunidad Autonoma Temucuicui Jose Cariqueo Saravia Lonko Comunidad Casique Jose Gui帽on Rodrigo Curipan Levipan Werquen Lof Ranquilco Adriana Lonkomilla Machi Lof Casique Jose Gui帽on. Jorge Huenchullan Cayul Werquen Comunidad Autonoma Temucuicui. Wall 聳 Mapuche Ercilla Enero de 2011 Por Comunidad Aut髇oma Temucuicui |
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