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2014-01-12 | Antecedentes | Indoamericano

Más dudas que respuestas

Nuevo reglamento de Consulta Indígena en Chile

En aras de que la política indígena sea para los pueblos y se construya CON los pueblos originarios, no hay que quedarse en las palabras, sino crear instancias que enfrenten el problema…




Foto: El Dinamo
Bajo la lógica de “la política para indígenas, pero sin los indígenas”, el presidente Sebastián Piñera firmó el pasado 22 de noviembre en Temuco el “Nuevo Reglamento de Consulta Indígena” (Decreto Supremo N°66), tildado de ilegítimo por diferentes actores sociales debido a la escasa participación de pueblos originarios en los talleres, reuniones y mesas de consenso que se realizaron entre 2011 y el 2013, y que dieron origen al documento.
Lo cierto es que dicho reglamento tiene más elementos que los acordados entre el gobierno y los pueblos, ya que existen artículos de redacción propia del gobierno sobre aquellos temas en los que no se llegó acuerdo, como por ejemplo la cantidad de materias que son objeto de consulta, concepto de afectación directa y Proyectos de Inversión.
Sin dejar de reconocer los esfuerzos realizados por el gobierno de Piñera para lograr el actual reglamento, parece necesario dar cuenta de la clara orientación hacia la protección de la inversión privada en territorio indígena que está presente en el documento, así como otras falencias que ya no podrán ser resueltas por este gobierno, dejando así una tarea pendiente para el próximo mandato.
Existen dos tipos de medidas legislativas: aquellas enviadas desde el Ejecutivo y las realizadas a través de mociones parlamentarias. En el primer caso, originadas a través de un mensaje presidencial, deben ser consultadas -usando el Reglamento de Consulta- antes de ser ingresadas al Congreso.
En el segundo caso, pese a que el Congreso es un organismo constitucionalmente autónomo y no tiene obligación de acogerse al nuevo reglamento, sí debe consultar todos los ante-proyectos de ley o reforma constitucional que de alguna u otra forma afecten a los pueblos originarios. Entonces: ¿Cómo se consultarán aquellos proyectos generados desde el Legislativo? ¿Qué sucederá cuando los proyectos enviados desde el ejecutivo (consultados previamente) sean modificados al interior de las salas?
Por otro lado, todas las medidas administrativas de naturaleza no reglada que puedan afectar de alguna u otra manera a los pueblos originarios, tienen que ser consultadas antes de su dictación. Lo anterior, significa que sólo algunas medidas serán consultadas, y otras, que si son regladas y que afectan de manera directa a los miembros de los pueblos -como por ejemplo Código de Aguas- no lo serán. Algo similar ocurre con algunas leyes de minería, forestal, pesca, etc, que fueron regladas sin previa consulta indígena; y como si fuera poco, todos los proyectos que sí afecten a los pueblos originarios pero que no ingresen por SEIA (Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental), podrían no ser consultados, ya que desde la legislación actual esto no sería un “proyecto de inversión” sino que un “permiso sectorial”. . .
La pregunta es esencial: ¿Qué pasa con las medidas regladas que afectan a los pueblos de manera directa o indirecta? ¿Tienen que ser sometidas a consulta y luego reformadas?
En aras de que la política indígena sea para los pueblos y se construya CON los pueblos originarios, no hay que quedarse en las palabras, sino crear instancias que enfrenten el problema; por ejemplo, generar en conjunto una “Guía de usuario de Consulta Indígena”, de fácil comprensión y que al momento de ser entregada cuente con la presentación y capacitación por parte de los organismos pertinentes hacia las comunidades.
En segundo lugar, crear en conjunto con los pueblos, un registro de personas naturales y de organizaciones indígenas, para obtener un catastro que permita convocar a los pueblos y comuneros que puedan ser afectados. Además, es necesaria la existencia de un mecanismo de regulación sobre asesores indígena, con la finalidad de evitar el lucro en los procesos.
Para lograr que los pueblos sean consultados en relación a los temas que los afectan, de manera previa, informada y libre, hay que plantear la Consulta Indígena como un tema de Estado y no exclusivamente de gobierno, ya que ésta es un derecho de los pueblos y un deber que los diferentes poderes e instituciones del Estado están en obligación de cumplir.

Por: Camila Peralta
Fuente: http://www.eldinamo.cl/blog/nuevo-reglamento-de-consulta-indigena-en-chile-mas-dudas-que-respuestas/

Fuente: Centro de Documentación Mapuche, Ñuke Mapu

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