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2014-12-21 | Noticias | -Tribunal Ambiental acogió la demanda presentada por los municipios de Tocopilla, Huasco y Puchuncavà junto con organizaciones socialesAnulan permisivo decreto de Piñera sobre contaminantes termoeléctricas a carbónTribunal Ambiental acogió la demanda presentada por los municipios de Tocopilla, Huasco y Puchuncavà junto con organizaciones sociales, en contra de un Decreto Supremo que eliminaba la norma de material particulado, permitiendo a las centrales a carbón superar las normas anuales de contaminación.En un fallo de 84 páginas, el Tribunal de Santiago decidió Anular totalmente el Decreto Supremo N° 20 por no ajustarse al procedimiento establecido para la revisión de normas primarias, asà como por no cumplir con la debida motivación en la derogación de la norma MP10 anual; ordenando al Ministerio de Medio Ambiente a llevar a cabo un nuevo procedimiento de revisión del Decreto Supremo (DS) 59, informó ONG Fima. El escrito es tajante al afirmar que el proceso tomó un tiempo exageradamente largo sin explicación suficiente. En relación participación de la ciudadanÃa, señala que âfue prácticamente nula (â¦) siendo que era esperable de parte del nuevo Ministerio una actitud más proactivaâ. Además, el tribunal señala que hay informes relevantes que se encuentran citados en la justificación para la derogación de la norma, pero que no se encuentran incorporados en el expediente correspondiente. âEn suma, a este tribunal le es posible afirmar que estamos frente a un expediente desordenado que refleja una técnica regulatoria deficienteâ, indica el fallo. El Alcalde de Tocopilla, Fernando San Román, indicó que se trata de un triunfo para la ciudad, que cuenta con dos centrales instaladas en pleno centro de la comuna. âEste fallo nos da la razón y es un hito importante en defensa del medio ambiente y la salud de los tocopillanos y otras comunasâ, indicó la autoridad.. MP 10 La demanda fue presentada en enero del 2014, para impugnar el Decreto Supremo 20 de diciembre de 2013, que eliminaba el lÃmite anual de concentración de Material Particulado Respirable 10, a la vez que mantenÃa la norma diaria, sin ninguna justificación aparente para esta decisión. Esta ambigüedad en la normativa significa, que una misma zona puede mantener un rango diario saludable, pero superar los niveles anuales, con los respectivos daños para la vida de las personas. Es por esto que el principal reclamo de los demandantes, fue la falta de fundamentación en la derogación de la norma que el Ministerio del Medio Ambiente establecÃa para la toma de decisiones; además de las ilegalidades cometidas durante el proceso de revisión y los perjuicios que esto acarrea para las ciudades más contaminadas del paÃs. Si deseas conocer mas, visita y suscrÃbete a nuestro Canal en Youtube Ãuke Mapu Cultura, Documentales, Conferencias, Reportajes Fuente: Mapuexpress |
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