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2014-12-01 | Noticias | IndoamericanoLa co directora del Observatorio Ciudadano se refiere a la importancia y alcances de la visita de la Relatora para Chile y de Pueblos IndÃgenas.Entrevista a Nancy Yañez por visita de Relatora CIDH Rose-Marie Belle AntoineRespecto de los motivos de la vista, aclara que âla Comisionada recoge información respecto de la situación de derechos de los indÃgenas en Chile, pero fundamentalmente respecto a la situación de derechos vinculados a la explotación de recursos naturales en los territorios y aplicación de la consultaâ.¿Cómo evalúa esta visita de la Relatora? Esta visita es de la máxima importancia. El sistema interamericano de derechos humanos está determinando el marco que configura el estatuto de derechos de los pueblos indÃgenas y generando una interpretación amplia y evolutiva de la Convención Americana de Derechos Humanos, de modo de integrar en su normativa los preceptos del convenio 169 y de Declaración sobre pueblos indÃgenas de Naciones Unidas. Hoy el sistema interamericano de derechos humanos constituye el referente donde recurren los pueblos indÃgenas para obtener protección cuando estos derechos le están siendo vulnerados. Particularmente los derechos de propiedad sobre los territorios ancestrales y los recursos naturales, amenazados fundamentalmente por la industria extractiva, pero también los derechos polÃticos, como el derecho a la consulta y el derecho del consentimiento previo, libre e informado cuando la magnitud de los impactos ambientales y sociales en los territorios indÃgenas ponen en riesgo la existencia misma de estos pueblos. ¿Qué rol desempeña un Relator en este sistema interamericano? La relatora representa la autoridad más relevante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo que refiere a derechos especÃficos y está bajo su mandato precisamente la relatorÃa de pueblos indÃgenas y además de la relatorÃa para Chile. ¿Cómo y cuándo fue solicitada esta visita? La visita fue solicitada en el marco de una audiencia temática que tuvo lugar en el mes de marzo este año y la solicitud fue acogida por la Comisión Interamericana. Se le pidió que visitara el paÃs con el objeto, fundamentalmente, de poder verificar como se estaban implementando las normas del Convenio 169 de la OIT y de manera particular el derecho a la consulta. Nosotros cuestionamos ante la Comisión los reglamentos regulatorios de la consulta en esa audiencia y entonces en ese contexto se enmarca esta visita. ¿Qué oportunidades ha brindado esta visita? Primero, brinda la oportunidad de que la Comisionada recoja información respecto de la situación de derechos de los indÃgenas en Chile, pero fundamentalmente respecto a la situación de derechos vinculados a la explotación de recursos naturales en los territorios y aplicación de la consulta. Hay que tener presenta que ella está desarrollando un informe sobre esta materia a nivel regional, por lo tanto la información va a quedar relejada en este informe. Por otro lado, a través de distintas actividades está ilustrando a distintos actores de la sociedad chilena en lo que son los estándares de derechos humanos. Aquà es importante resaltar actividades con sectores públicos, como miembros del poder judicial, del poder ejecutivo y legislativo y en el marco de un seminario que hizo cancillerÃa el dÃa lunes 24 en la mañana. Posteriormente hubo actividades con organizaciones indÃgenas de la zona centro y norte, y en la zona reuniones con las organizaciones representativas del pueblo mapuche y con organizaciones de derechos humanos. Con ello se ha podido imponer, desde la perspectiva de los propios afectados, la situación de derechos que les afecta. También tuvo actividades académicas, como en la Universidad de Chile, donde recibió los planteamientos de distintos sectores de la industria, de la empresa privada, ambientales y derechos humanos, con las cuales también pudo tener una diversidad de perspectivas. ¿Qué es lo relevante de esta visita? Yo quisiera resaltar lo que ha planteado la comisionada en términos de afirmar estándares. Ella fue categórica, en que los pueblos indÃgenas tienen derechos de propiedad ancestral sobre los territorios y los recursos naturales y que ese derecho de propiedad plena está amparado por la Convención Americana de Derechos Humanos, y de ahà emana todo el cúmulo de derechos que tienen los pueblos indÃgenas. Por lo tanto, lo que busca la consulta es precisamente salvaguardar el ejercicio de estos derechos por parte de los pueblos indÃgenas. Una cosa que me pareció particularmente relevante, es que ha hecho hincapié -en el marco de la implementación de la consulta- que los actores que están involucrados es el Estado y los pueblos indÃgenas, y no las empresas. No las empresas porque si la consulta es previa, y si los pueblos indÃgenas tienen propiedad sobre los territorios y recursos naturales, no hay rol de la empresa en ese proceso. Es el Estado como garante de las obligaciones internacionales que contrae con la Convención Americana y los pueblos indÃgenas, como sujetos de estos derechos colectivos, los que en definitiva deben establecer cuál es el marco jurÃdico en torno al cual se puede o no dar en definitiva autorización ambiental y sociocultural a un proyecto de inversión. Proyecto que se puede ingresar solo una vez que tiene las autorizaciones correspondientes, habiéndose ponderado por el Estado y por los pueblos indÃgenas en el marco del diálogo intercultural que permite la consulta, cuáles son los impactos posibles, la magnitud de estos impactos y el tipo de derechos que eventualmente son vulnerados, además de cuáles debieran ser en definitivas las garantÃas para proteger estos derechos. Porque no puede ser finalmente la consulta, una herramienta que se traduzca en la vulneración de derechos. ¿Considerando anteriores informes de relatores especiales, como Stevenhagen o Anaya, que tan distinto podrÃa ser el informe de la Relatora? Esto es distinto, porque la naturaleza del organismo en el cual se enmarca estos informes es diferente, una cosa es el sistema de la ONU en el que ellos se desempeñan y otro el interamericano. Hay que tener presente que el sistema interamericano de derechos humanos está conformado por dos órganos, la Comisión Interamericana, de la que forma parte la relatora, y la Corte Interamericana. A la Comisión Interamericana le corresponde en definitiva la instancia preliminar, en la cual la Comisión se hace convicción respecto si un hecho constituye una vulneración a la Convención para presentarla a la instancia jurisdiccional que es la Corte. La Corte es la que ejerce jurisdicción y sus sentencias tienen el valor de una sentencia judicial interna, como si fuera pronunciada por los tribunales superiores de justicia, de modo que los informes que van generando estos órganos de alguna manera orientan una jurisprudencia que es vinculante para los derechos de los pueblos indÃgenas. De este modo, lo que va a emanar de este informe va a ser orientador para lo que resuelva la Comisión o la Corte Interamericana en los casos que hoy dÃa se están ventilando ante el sistema. Como el del Pueblo Diaguita de los Huascoaltinos y los proyectos Pascua Lama y El Morro. El Observatorio Ciudadano ha presentado casos, cuales. El Observatorio Ciudadano está tramitando ante el sistema de derechos humanos diversos temas que involucran derechos de los pueblos indÃgenas y este informe evidentemente será orientador en esa lÃnea. Entre los casos tenemos de la Comunidad Diaguita y AgrÃcola de los Huascoaltinos, afectada por el proyecto minero Pascua Lama, donde estamos cuestionando la resolución de calificación ambiental del proyecto por falta de consulta y por vulneración de derechos de propiedad ancestral de dicha comunidad sobre sus territorios. Otro caso es el de las comunidades de Mehuin, afectadas por la construcción de un ducto emisor de los riles industriales de la empresa celulosa Arauco en Valdivia. Tenemos también el caso del joven MatÃas Catrileo Quezada, además del caso de los niños que han visto afectada su integridad fÃsica y psÃquica en el marco de los allanamientos que han tenido lugar en sus comunidades, particularmente en los casos de las comunidades de Temucuicui y Rofue. Tenemos a la vez en la Comisión un caso que involucra la propiedad ancestral de la comunidad Chuzmiza Usmagama y sus derecho sobre las aguas, y las reparaciones que debe pagar el Estado por la confiscación de estos derechos durante un periodo de tiempo que implicó además el desplazamiento y despoblamiento del territorio. Además del caso de la Pastora Gabriela Blas. Entonces el informe es claramente orientador respecto a la forma en que podemos esperar se resuelvan los casos que hoy dÃa se tramitan en el sistema interamericano y cuyas sentencias van a ser vinculantes para el Estado de Chile. De hecho ha habido un pronunciamiento explÃcito de la Comisión y un llamado de atención respecto de la implementación efectiva de la sentencia de los lonkos Aniceto Norin y Pascual Pichun y otros dirigentes involucrados en estos casos. Entonces es un informe, desde esta perspectiva, distinto y con una implicancia jurÃdica mayor a las que tienen los relatores en el sistema de Naciones Unidas. Por ElÃas Paillan C- Si deseas conocer mas, visita y suscrÃbete a nuestro Canal en Youtube Ãuke Mapu Cultura, Documentales, Conferencias, Reportajes Fuente: Observatorio Ciudadano |
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