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2022-04-03 | Opinión | MapucheLa declaración de Naciones Unidas de pueblos indÃgenas en la nueva ConstituciónLa plurinacionalidad debe implicar el goce efectivo de derechos individuales y colectivos de los pueblos y no ser una declaración con escaso contenido sustantivo; para que ello sea asÃ, es necesario contar con un catálogo de derechos. Es por esto que se torna necesario otorgar rango constitucional a la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos IndÃgenas. AsÃ, el catálogo de derechos indÃgenas es incorporado en base a la norma de integración del derecho internacional de los derechos humanos y posibilita el tratamiento posterior y especÃfico en leyes discutidas conforme a nuestros mecanismos democráticos.
Aunque hubo avances, como la promulgación de la Ley IndÃgena 19.253, este instrumento está por debajo de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, por no abordar derechos polÃticos o territoriales y sus limitaciones han alimentado la indignación de nuestros pueblos. Es verdad que Chile es uno de los paÃses más atrasados en materia de derechos colectivos de pueblos indÃgenas. Mientras en la orbe hay ejemplos de reconocimiento de la autonomÃa, la autodeterminación y de los territorios, como en Canadá, Nueva Zelanda, Panamá, Bolivia y otros, Chile ha mantenido su estructura racial y colonial que impide ver a los pueblos indÃgenas como sujetos de derechos. Hoy la diferencia en materia de derechos indÃgenas se expresa en el proceso constituyente y, en particular, en la Convención Constitucional con la presencia de los escaños reservados. Los representantes de los pueblos demandan en cada una de sus intervenciones en el pleno de la Convención los derechos que Chile no ha sido capaz de reconocer en su historia republicana. Hasta el momento, se ha logrado instalar importantes artÃculos en la materia, tales como el principio de la interculturalidad; el Estado plurinacional, la libre determinación, y el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales, como el derecho a la autonomÃa y al autogobierno; el Estado Regional, plurinacional e intercultural; los escaños reservados en el concejo municipal; el derecho a la repatriación; el pluralismo jurÃdico; la titularidad de los derechos. Como se puede ver, son alrededor de ocho normas sobre temas indÃgenas de las aproximadas 140 ya aprobadas que integran el borrador del proyecto constitucional; esto representa el 25% del avance normativo de la Convención. Para bien de los pueblos, el proyecto de nueva Constitución avanza, aunque nada ha sido fácil para los escaños y hay cuestiones estratégicas que no puede soslayar la Nueva Constitución, entre ellos los derechos a la tierra y al territorio, la autonomÃa territorial, además de derechos culturales, lingüÃsticos y otros. Buena parte de estos derechos se encuentran en la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos IndÃgenas (DNUDPI). ¿Por qué es tan importante el reconocimiento de esta Declaración?. Como vemos, una definición ya aprobada por las comisiones de Sistema PolÃtico y la comisión de Forma de Estado es el Estado Plurinacional e Intercultural, dos grandes declaraciones que deben tener un correlato en el reconocimiento y ejercicio efectivo de un catálogo de derechos que asuma formas afines a las prácticas de los pueblos en lo territorial, social, polÃtico, cultural y filosófico, que asuma la diversidad o especificidad, y la Declaración es la única fuente de derechos indÃgenas que concentra el catálogo de derechos de los pueblos y que Chile no tiene reconocido. Una manera efectiva para introducir el catálogo de derechos es otorgar rango constitucional a la DNUDPI. AsÃ, el catálogo de derechos indÃgenas es incorporado en base a la norma de integración del derecho internacional de los derechos humanos y posibilita su tratamiento posterior y especÃfico en leyes discutidas conforme a nuestros mecanismos democráticos. De ser asÃ, Chile tampoco serÃa el único paÃs que reconoce el rango constitucional de una declaración. Sin ir más lejos la presidenta Michelle Bachelet, en el Proyecto de reforma constitucional, propuso rango constitucional a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ArtÃculo 4) y señala que "los órganos del Estado deberán conciliar estos derechos con los establecidos en esta Constitución". Por su parte, paÃses como España, Perú, Argentina o Portugal consagran constitucionalmente al mismo instrumento y no hacen peligrar su orden jurÃdico por ello. Pero la demanda indÃgena tiene resistencia en los partidos polÃticos, como también los tienen el derecho a la tierra, el territorio y la autonomÃa territorial, en partidos como el Partido Socialista (PS) y el colectivo de Independientes No Neutrales (INN). Ambas colectividades aluden a razones de técnica legislativa, pero el fondo es una cuestión polÃtica. Esta situación para los pueblos no es más que otro reflejo de la polÃtica asimilacionista y colonial que se espera superar para no repetir otro retraso jurÃdico de 30 años más que impida implementar los derechos indÃgenas reconocidos en la constitución en los ámbitos laboral, del conocimiento, cultura, salud, educación, previsión social, niñez, entre otros, al tener leyes insuficiente como la ley indÃgena. La Declaración no solo se nutre de otras fuentes de derecho como el Convenio N°169, principios generales del derecho y jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, sino que tiene la fortaleza de ser un instrumento al que concurrieron los pueblos indÃgenas en su redacción y deliberación. El resultado de ese ejercicio es un instrumento que viene a compilar y explicitar un catálogo de derechos ya reconocidos por el derecho positivo y aporta a la interpretación de los mismos. Ahora bien, en el caso especÃfico de la DNUDPI, es cierto que es una declaración, y como tal, utiliza una técnica legislativa que evita consagrar obligaciones concretas pero que permite la creación de directrices vinculantes a seguir por los Estados en la regulación de los derechos humanos y derechos colectivos de los pueblos. Por lo tanto, no es un simple instrumento que se pueda omitir. Además, tiene la particularidad de constituir el acuerdo más actual sobre el derecho de los pueblos indÃgenas, siendo un consenso entre la mayorÃa de los paÃses del globo que actualmente no tiene votos en contra. Por otro lado, la cultura de la mera legalidad que caracteriza a los paÃses latinoamericanos, también presente en Chile, no permite avanzar cuando no hay leyes que contengan los derechos que se reclaman. Al contar con una Constitución situada en la cúspide del ordenamiento jurÃdico sin un catálogo de derechos indÃgenas colectivos, será difÃcil su implementación. La plurinacionalidad debe implicar el goce efectivo de derechos individuales y colectivos de los pueblos y no ser una declaración con escaso contenido sustantivo; para que ello sea asÃ, es necesario contar con un catálogo de derechos. Es por esto que se torna necesario otorgar rango constitucional a la DNUDPI. AsÃ, el catálogo de derechos indÃgenas es incorporado en base a la norma de integración del derecho internacional de los derechos humanos y posibilita el tratamiento posterior y especÃfico en leyes discutidas conforme a nuestros mecanismos democráticos. Articulo relacionado: Fuente: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2022/04/02/la-declaracion-de-naciones-unidas-de-pueblos-indigenas-en-la-nueva-constitucion/ Por Loncon, E. | Fuente: Centro de Documentación Mapuche, Ñuke Mapu Publicado: 2022-04-03 | Revisado: 2022-04-03 16:24:19 | Enlace de actual documento: http://www.mapuche.info/?pagina=7437 |