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2012-12-14 | Documentos de Trabajo | Mapuche

Consejo de Todas las Tierras.

Cumplimiento de los Tratados Mapuche

A raíz de la disputa de los límites marítimo entre Chile y Perú se abre una propicia oportunidad para interpelar y exhortar al Estado Chileno a cumplir con los Tratados celebrados durante la era republicana. Si eventualmente el Estado Chileno no atiende el llamado a dialogo para hacer cumplir los Tratados. Los Mapuche quedamos en plena disposición y libertad para llevar nuestro reclamo al Tribunal Internacional. La presentación de la comunicación al Estado Chileno, está prevista para el día miércoles 12 de diciembre de 2012 en Santiago de Chile.


1.- A raíz de la disputa de los límites marítimo entre Chile y Perú se abre una propicia oportunidad para interpelar y exhortar al Estado Chileno a cumplir con los Tratados celebrados durante la era republicana.
2.- Valoramos positivamente que el Estado Chileno tenga plena disposición de respetar los Tratados en un sentido amplio, tanto, aquellos de carácter bilateral con el Perú y otros de naturaleza multilateral.
3.- Como es de conocimiento el sistema colonial hispano y el Estado Chileno celebro un conjunto Tratados con el Pueblo Mapuche. Estos Tratados por sus características y naturaleza están reconocidos por el derecho internacional mediante estudio del Relator Especial de Naciones Unidas Miguel Alfonso Martínez y estipulado en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Artículo 37.- inciso
1.-.- “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a que tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivosâ€.
2.- “Nada de los señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los Pueblos Indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivosâ€
4.- Teniendo en cuenta que los derechos que se derivan de los Tratados tienen relación intrínseca con el derecho a la libre determinación Mapuche, la soberanía de las tierras, territorios y sus recursos, constituye un momento adecuado para interpelar y exhortar definitivamente al gobierno de Chile en representación del Estado a que cumpla con sus obligaciones internacionales.
5.- Desde el momento que los Tratados Mapuche fueron reconocido por parte del derecho internacional bajos los principios y directrices de las Convenciones de Viena, esto implica que el Pueblo Mapuche tiene todas las atribuciones, capacidades y facultades para celebrar Tratados y consecuentemente obligarse. Si eventualmente las controversias que se derivan de los tratados no tuvieran un cumplimiento en base a su espíritu, resulta absolutamente susceptible la exigencia para su cumplimiento de parte de los mecanismos, órganos, y tribunales internacionales.
6.- La aplicación de los Tratados de parte del Pueblo Mapuche requiere desplegar una estrategia internacional y a nivel interno implica conformar un sistema de gobierno que lleve a la práctica los asuntos de Tratados y otros derechos colectivos contenidos en el artículo 28 de la Declaración de las naciones Unidas sobre las tierras, territorios, y recursos que fueron ocupado, tomado y confiscado, sin el consentimiento previo libre e informado del Pueblo Mapuche.
7.- Como asunto de Estrategia, criterio y procedimiento previo. Esta vez y como primer paso, cabría interpelar y exhortar al Estado Chileno a que cumpla el artículo 37 de la de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y especialmente los Tratados celebrados en la era republicana Chilena y que se apliquen los dos grandes principios que guía el derecho internacional el Principio Pacta Sunt Servanda y el Principio de la Buena fe.
8.- La comunicación dirigida al presidente Sebastian Piñera, debe cumplir con todas las formalidades y la naturaleza jurídica de los Tratados Mapuche, por tanto, esta comunicación debe estar firmada y notariada, con el objeto de acreditar que los Mapuche hemos desplegado esfuerzos para hacer cumplir los Tratados que nos interesan.
9.- Del mismo modo copia de la comunicación formal debe también dirigirse al Secretario General de Naciones Unidas, al Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a todos los órganos de derechos humanos del sistema internacional.
Asuntos previos
a.- Elaboración de la interpelación y exhorto al Estado Chileno, ponerlo a disposición de todas las organizaciones, comunidades y personas Mapuche interesadas en la materia.
b.- La comunicación debe ser trasmitida y conocida por el máximo de personas interesadas y discutidas con quien corresponda.
c.- Ideas básicas para operativizar el cumplimiento de los Tratados y que debe contener la comunicación formal al Estado de Chile y a los organismos pertinentes:
d.- La constitución de una Comisión Paritaria entre Mapuche y el Estado Chileno para explorar formulas de aplicación de los Tratados.
e.- Los Tratados deben constituir el marco de las relaciones institucionales entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche
f.- Si eventualmente el Estado Chileno no atiende el llamado a dialogo para hacer cumplir los Tratados. Los Mapuche quedamos en plena disposición y libertad para llevar nuestro reclamo al Tribunal Internacional.
g.- La presentación de la comunicación al Estado Chileno, está prevista para el día miércoles 12 de diciembre de 2012 en Santiago de Chile.
h.- Paralelamente a lo anterior se considera que se presentará la misma comunicación en Temuco, Valdivia y Puerto Montt.
Por el cumplimiento de los Tratados, por el derecho a la libre determinación y el futuro Mapuche, seguimos en comunicación.

Atentamente.

Aucan Huilcaman Paillama
Consejo de Todas las Tierras.

Por Consejo de Todas las Tierras

Publicado: 2012-12-14 | Revisado: | Enlace de actual documento: http://www.mapuche.info/?pagina=3860