lunes 23 de abril de 2001

Democracia y mapuches

Cuando entró en vigencia la reforma de procedimiento penal, me desconcertaron y llamaron la atención los profundos y contundentes repudios manifestados por dirigentes mapuches. Personalmente, estimo que los juicios orales ofrecen mejores garantías de imparcialidad. Sin embargo, para no dejar dudas respecto de su categórica posición, amigos de la intelectualidad mapuche me dieron argumentos convincentes en favor de aquel repudio.

Una vez más el pueblo mapuche, en su multiplicidad de organismos colectivos, queda obligado a someterse a una institucionalidad impuesta en virtud de una ley: iniciada, procesada y aprobada sin que los mapuches hayan tenido jamás, en ningún momento ni instancia, oportunidad de intervenir, con derechos garantizados, de ser tomados en debida consideración en sus alegatos. En otros términos, la ley que establece el juicio oral en materia criminal no ha sido gestada conforme a un debido proceso que le otorgue legitimidad democrática.

Otros ''huingkas'' con quienes he conversado el asunto, argumentan -como una manera de equiparar las realidades- que ellos tampoco han tenido oportunidad de intervenir en la elaboración de esa mentada ley y que nuestro sistema político dispone que hemos delegado ese derecho de intervención en mandatarios elegidos por sufragio universal.

Contraargumento inmediatamente a lo señalado anteriormente. Una democracia no supone que la ciudadanía mandante, por el solo acto eleccionario, confiere facultades de decisión discrecional a sus mandatarios políticos. Los mandatarios electos están obligados a proceder en el marco del derecho preestablecido. Si quieren o les interesa modificar ese derecho, tienen el deber de dar a conocer a la ciudadanía sus propuestas de reformas o de creación de nuevas instituciones de derecho y están obligados a abrirse a las instancias de deliberación pública en que, actuando conforme a procedimientos de transparencia pública, conocidos y aceptados; la irrestricta pluralidad ciudadana de organismos colectivos o de individuos, tenga varias y sucesivas oportunidades de intervenir con argumentos y con garantías confiables de ser tomados en debida consideración.

En los países de democracia avanzada, los procesos de deliberación pública sobre reformas de leyes o de nuevas leyes, se llevan a cabo en una pluralidad de instancias en que participan instituciones; personalidades académicas; una diversidad de órganos de prensa; colectividades políticas y agrupaciones de ciudadanos. (Son los organismos vivos de la sociedad civil). En Latinoamérica, con sociedades civiles apenas incipientes, no contamos con deliberaciones públicas razonadas y serenas. Los asuntos públicos son, por regla general, según se aprecia en la historia de esta parte del planeta, utilizados preferentemente como armas de contienda ideológica. La ciudadanía del mundo de hoy, reacia a ser reclutada para guerras ideológicas, se repliega a una actitud de espectadora del acontecer político y esta condición da por resultado que los actores políticos prescindan de lo que siente y piensa una ciudadanía inerte.

¿Por qué los mapuches exigen derechos que les concede una correcta doctrina de democracia y que los ''huingkas'' no reclaman? La razón de esta diferencia es simple. Porque los mapuches han sufrido una dura y constante discriminación negativa en los beneficios y ventajas que ofrece la sociedad ''huingka''.

El estar privados de participación política efectiva en los procesos de deliberación y decisión política, se ha traducido para los mapuches en una circunstancia agravante de injusto y cruel menoscabo en sus derechos civiles.

En el concierto internacional se avanza, de modo irreversible, en la defensa de los derechos humanos básicos. Cuando los mapuches intervienen en foros internacionales o recurren a organismos de jurisdicción internacional, hacen valer criterios y argumentos de común aceptación universal y por ello ganan creciente simpatía, adhesión y solidaridad.

En suma, el Estado de Chile está moral y racionalmente inhabilitado de aducir que no concede derechos de autodeterminación al pueblo mapuche, porque su ciudadanía general tampoco tiene un ejercicio práctico de este derecho.

Carlos Neely I.


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