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Jueves 4 de junio de 2009 / Por Antonio Valencia / La Nación

Rodrigo Egaña anticipa alcances del nuevo Código de Conducta Responsable (CCR)

“Certificación indígena” sería previa a evaluación ambiental

Pese a que el CCR propuesto no es obligatorio para los privados y que no frenaría proyectos como Pascua Lama, Egaña dice que las aprensiones del empresariado “son similares a las esgrimidas contra la norma ambiental”. En el futuro, “será tan normal la protección del medio ambiente como la de los derechos indígenas”, añade.

A una semana de instalado el debate en torno al primer borrador del Código de Conducta Responsable (CCR) para la protección de derechos indígenas frente a proyectos de inversión, el comisionado presidencial, Rodrigo Egaña, ya tiene una primera conclusión: la mayoría de las aprensiones del empresariado contra el CCR se parecen demasiado a las críticas contra la normas "verdes" lanzadas antaño, pero estima que "a futuro" en Chile será "tan normal" la protección del medio ambiente como la de los derechos indígenas.

-En el sector industrial dicen que el CCR burocratizaría inversiones. ¿El CCR debe cumplirse antes, después o durante la evaluación de impacto ambiental?
-Si bien no está resuelto aún ni mencionado en el borrador del código en discusión, yo creo que deberíamos certificar primero si se cumplen los estándares de protección de los derechos indígenas y, con posterioridad, dar paso a la normativa ambiental. Tengo la impresión de que la mayor parte de los argumentos de algunos empresarios en contra del código -por supuesto que no todos, ni mucho menos-, son similares a los que se esgrimieron contra la normativa ambiental hace varios años. Con el CCR estamos seguros de que ocurrirá un proceso parecido y, en el futuro, será tan normal la protección del medio ambiente como la de los derechos indígenas.

-¿Por qué el CCR es obligatorio para las empresas públicas y voluntario para las privadas?
-El código será obligatorio para proyectos públicos, porque el gobierno tiene la posibilidad de autoimponerse estándares. Será voluntario para los privados, porque la única forma de hacer exigibles sus estándares a toda la sociedad es que se convierta en una ley. Este gobierno sólo tendrá tiempo para elaborar el proyecto y enviarlo al Parlamento, pero su discusión y aprobación serán responsabilidad de la siguiente gestión.

-¿Si cumplido el CCR las comunidades igualmente rechazan proyectos como Pascua Lama, HidroAysén o Celco-Mehuín, éstas se paralizan o igual siguen adelante?
-Mientras no sea una ley de la república, el código será obligatorio únicamente para los proyectos públicos en tierras indígenas y voluntario para las inversiones privadas. El actual borrador establece una certificación para garantizar que ciertos ámbitos de protección sean respetados y que se sigan los estándares del Convenio 169 de la OIT (que entra en vigencia el 15 de septiembre) en la negociación con las comunidades. No establece como requisito indispensable el consentimiento previo. En esta propuesta de código se plantea un procedimiento que debería permitir, en base a la participación libre, informada y de buena fe, que se llegue a establecer acuerdos con las comunidades. Para este fin se crea la figura de un veedor independiente encargado de garantizar que se hayan hecho los esfuerzos necesarios. Con este procedimiento y si se cumplen los estándares que le he mencionado, podría ocurrir que una comunidad mantuviera sus discrepancias con un proyecto, lo cual sería materia a resolver por el Consejo de Certificación. Sin embargo, incluso si se diera el caso, el consejo podría entregar una certificación positiva.


“Disminuir grados de conflictividad”

-Si un proyecto pasa por CCR e igual se ejecuta contra la voluntad indígena, ¿qué camino queda, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?

-Los caminos judiciales que permitan resolver controversias no resueltas siempre están vigentes. Pero es precisamente la intención del gobierno disminuir los grados de conflictividad y judicialización en los que se podría incurrir una vez que entre en vigencia el Convenio 169 de la OIT. El código tiene entre sus objetivos fijar normas y reglas del juego claras. Eso implica compromisos de los inversionistas con ciertos estándares y compromisos de las comunidades en acatar esas reglas y en cumplir los acuerdos a los que se llegue. Si no aprobamos normas y reglamentamos para aplicar el Convenio 169 el riesgo es que los derechos de los pueblos indígenas no estén suficientemente garantizados según las normas exigibles por el Convenio 169. Esto podría traducirse en conflictos de todo orden entre actores públicos y privados. Para evitarlo, estamos emprendiendo una serie de medidas que al 15 de septiembre señalen la forma como, dentro del marco de nuestra normativa institucional y legal, vamos a poder enfrentar esta problemática.