Comisión Nacional por
La libre determinación de Los Pueblos indígenas de Chile y la ratificación del Convenio N°169 (Puren) Chile ____________________/ E-mail cnindigena@hotmail.com |
Nuestra Comisión envía esta carta abierta a la opinión pública, nacional e internacional, para informar, denunciar, anunciar, condenar, proponer y solicitar lo que sigue:
1. Del 5 al 7 de diciembre de 2000 se realiza en Chile (Santiago) una importante reunión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) titulada “Conferencia Preparatoria de las Américas contra el Racismo, la discriminación racial, la Xenofobia y otras formas conexas de Intolerancia”. Dicha reunión continental tiene como objetivo debatir, elaborar y preparar proposiciones concretas para la Conferencia Mundial (sobre los mismos temas) que se realizará, el 2001, en África del Sur.
2. Del 25 al 27 de octubre de 2000 se realizó en Chile (Santiago) un « Seminario de expertos de las Naciones Unidas sobre medidas económicas, sociales y jurídicas para combatir el racismo con particular énfasis en los grupos vulnerables » que emitió un “cuasi clandestino” informe, en el cual, no se formulan adecuadamente y no se analizan ni se consideran las reivindicaciones de los pueblos indígenas del continente y tampoco se proponen medidas oportunas, adecuadas y eficaces para buscar soluciones a los problemas que enfrentan, cotidianamente, los pueblos indígenas.
3. Del 13 al 15 de noviembre de 2000, en colaboración con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), las autoridades gubernamentales chilenas organizaron, en Chile (Puerto Varas), un seminario internacional sobre “Salud y pueblos indígenas: logros y desafíos en la Región de las Américas”. En este evento organizado “entre gallos y media noche” -a petición de Chile- no hubo participación indígena.
4. Como objetivo para los eventos citados las
autoridades gubernamentales chilenas han anunciado que pretenden proyectar
internacionalmente su política engañosa, paternalista, integracionista
y discriminatoria a propósito de los pueblos indígenas.
5. Los pueblos indígenas de Chile que
representamos más del 10% de la población total del país,
actualmente, vivimos una situación de discriminación generalizada
que hiere la dignidad de todos los pueblos indígenas, niega y/o
deforma la historia del país, niega, restringe y limita derechos
humanos y libertades fundamentales e impide la participación, en
condiciones de igualdad, en la permanente construcción de la democracia.
Esto es el corazón de lo que, despectivamente, en Chile, se llama
« el problema indígena »
6. La discriminación a la cual nos referimos está claramente definida en la « Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial » de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el « Convenio N°111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) » de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la « Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza » de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), instrumentos de los cuales Chile es parte.
7. Ejemplifica la deliberada discriminación el hecho que en el último informe que Chile presentó al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU (CERD) no se habla, en ninguna parte, del Artículo N°5 que es definido y considerado como « el alma » de la Convención por las imbricaciones directas que éste artículo tiene con derechos humanos básicos y libertades fundamentales establecidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos. Debe recordarse que el autor del informe y el “diplomático” que lo defendió frente al CERD son miembros (« expertos independientes ») de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y de Protección a las Minorías de la Organización de las Naciones Unidas.
8. En el interesante debate internacional sobre los derechos de los
pueblos indígenas Chile se ha asociado a las posiciones más
atrasadas y negacionistas (Brasil, India, Bangladesh y Estados Unidos).
Al mismo tiempo, los vendedores de armas chilenos (comerciantes y diplomáticos)
explican, « con orgullo », el nombre de un « avión
militar de entrenamiento » (¡artillable!) que se llama «
pillán ».
9. Se debe recordar que, durante la aprobiosa dictadura, la Asamblea
General, la Comisión de Derechos Humanos, la Subcomisión
de Prevención de Discriminaciones y de Protección a las Minorías,
los órganos de control de instrumentos relativos a los derechos
humanos, el Grupo de Trabajo ad-hoc y los 3 Relatores Especiales que tuvo
« el caso Chile » en la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) reclamaron y exigieron, en resoluciones e informes, que las
autoridades de Santiago respetaran los derechos, las tierras, las culturas
y la dignidad de los pueblos indígenas de Chile. Sería conveniente
que la comunidad internacional, a la luz de la situación actual,
releyera las resoluciones que adoptó y los informes que aprobó
durante la dictadura.
10. Todos los demócratas del mundo se sintieron contentos con la derrota de la sanguinaria dictadura chilena. Los pueblos indígenas no estuvieron ausentes en la lucha por la libertad y la democracia y pagaron cara su presencia en las manifestaciones y sus actividades en la oposición.
11. El primer gobierno post-dictatorial creó la Comisión Especial de los Pueblos Indígenas (CEPI) que había sido prometida durante la campaña electoral presidencial, pero, esta instancia, rápidamente, fue conquistada por el clientelismo, la mentira, la corrupción y el paternalismo que le imprimieron sus dirigentes.
12. La CEPI traicionó a los pueblos indígenas de Chile cuando sus dirigentes, después de una amplia participación indígena en la elaboración de un proyecto de ley, decidieron « limpiar por razones de estilo » dicho proyecto y castrarlo eliminando las reivindicaciones y reclamos más sentidos y más importantes de los pueblos indígenas. El proyecto que envió el ejecutivo al parlamento no fue lo que habían decidido y elaborado los pueblos indígenas, fue lo que los dirigentes de la CEPI (« por razones de estilo ») impusieron para mantener los rasgos racistas y paternalistas que han caracterizado la política chilena desde 1810. Los « dueños » de la tierra y sus aliados, en el parlamento, desvirtuaron las pocas disposiciones favorables que el proyecto contenía. Así nació la ley N°19.253 que está actualmente en vigor.
13. La política indígena (discriminatoria,
integracionista y paternalista) del primer gobierno post-dictatorial mostró
su agotamiento y total inadaptación a fínes de 1993 cuando
se impone « el realismo político » y se otorgan las
más amplias garantías a las compañías forestales,
agrícolas y mineras para consolidar sus negocios en tierras indígenas.
14. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
(CONADI) nace con los mismos vicios (clientelismo, mentira, corrupción
y paternalismo) que poseía su gestora, la Comisión Especial
de Pueblos Indígenas (CEPI) ; esto nos obliga a relativizar cualquier
anuncio, documento, informe, proposición, afirmación o preocupación
de dicho órgano estatal.
15. El período post-dictatorial (1990-2000), con ligeras e insignificantes variantes, puede ser caracterizado por la continuidad de la política discriminatoria que, históricamente, ha negado la existencia jurídica, física y cultural de los pueblos indígenas, ha desposeído a las comunidades indígenas de tierras agrícolas, bosques naturales y lugares ceremoniales en beneficio, exclusivo, de empresas forestales, agrícolas, industriales o mineras lo que ha provocado hambre, miseria y migración y, además, ha destruido ecosistemas únicos y diversidad biológica.
16. La política forestal chilena iniciada por la dictadura y continuada, sin variaciones de fondo, por los gobiernos post-dictatoriales es demostrativa de los atropellos que se cometen contra las comunidades y pequeños campesinos indígenas y contra el patrimonio biológico del país. Los hechos y las consecuencias son los siguientes : a) en 1974, con el Decreto Ley N°701 se reintegra el 75% de los costos de plantaciones forestales y, en 1979, con el Decreto Ley N°2565, el porcentaje alcanza al 90% ; b) entre 1974 y 1983 la superficie plantada de bosques artificiales pasa de 400 mil a 1 millón de hectáreas, y, se calcula que entre 1983 y 2000 las « necesidades de tierras » de las compañías madereras han sido entre 18 mil y 21 mil hectáreas anuales ; c) la consecuencia de lo anterior - entre otras cosas - ha significado la concentración de la tierra en manos de las compañías madereras, la pérdida de tierras comunitarias o individuales indígenas (vía « venta », robo, apropiación o « arriendo »), la destrucción del bosque nativo, la disminución de tierras agrícolas y de pastoreo, la destrucción de biotopos y ecosistemas únicos, la desaparición o disminución peligrosa de la flora y de la fauna nativas, etc. ; d) las compañías madereras, con el beneplácito de las autoridades civiles, judiciales y policiales, han creado su propio sistema de seguridad que, en la práctica, son « bandas armadas privadas » que detienen, golpean, amenazan y/o entregan a la policía o a los tribunales a toda persona sospechosa de atentar contra los intereses de las compañías madereras ; y, e) cotidianamente se producen problemas, así, actualmente, hay más de 200 personas indígenas que se encuentran detenidas arbitrariamente, procesadas o requeridas por los tribunales a partir de denuncias o acciones de las bandas armadas de las compañías madereras.
17. El poder, fortaleza y presencia de las compañías madereras y forestales queda, ampliamente, demostrado cuando, arrogándose la “representación de Chile”, funcionarios de dichas compañías actúan, directamente, como “diplomáticos” en las conferencias, reuniones y actividades de la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático” y el “Protocolo de Kioto” del mismo instrumento.
18. Las actuales autoridades gubernamentales, al mismo tiempo que olvidan todas sus promesas electorales, todavía no han comprendido que la dignidad de los pueblos indígenas de Chile no está para la venta. Cualquier plan, proyecto, programa o promesa que únicamente contemple migajas de tierras, algunas moneditas y/o condicionadas subvenciones en materias de salud o educación sólo perpetúa el integracionismo, el paternalismo y, en definitiva, la discriminación
19. Es escandalosa la miserable situación en que se encuentran los pueblos y comunidades indígenas del Norte de Chile donde las autoridades gubernamentales impulsan proyectos, políticas y programas que no tienen en cuenta la opinión, reivindicaciones y culturas indígenas. Al mismo tiempo que las autoridades gubernamentales dan las más amplias garantías a las compañías mineras no han hecho absolutamente nada para - en consulta y con participación de las organizaciones indígenas - elaborar políticas con respecto a aguas, camélidos, tierras, recursos del suelo y subsuelo, lugares sagrados, medio ambiente e investigaciones arqueológicas.
20. Es más que evidente el no respeto de la cultura y los derechos de los rapa-nui cuando las autoridades gubernamentales: a) impulsan proyectos turístico-hoteleros sin consulta con los habitantes originarios de Rapa-nui; b) no han elaborado políticas para mantener y proteger el patrimonio arqueológico de la isla; c) no han adoptado medidas oportunas y eficaces para asegurrar - a largo plazo - el goce y ejercicio de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales de los habitantes de la isla; y, d) no han elaborado planes y programas que permitan abordar correctamente los problemas de salud, educación y trabajo;
21. Es vergonzoso que Chile, a más de 10 años de la derrota electoral de la dictadura, sea hoy uno de los países más retrogado, del continente, en lo que respecta a una política de respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, pues - más allá de las promesas hechas durante las 3 últimas campañas electorales presidenciales -, entre otras cosas : a) no hay ninguna disposición constitucional que reconozca la existencia física y cultural de los pueblos indígenas ; b) no ha sido ratificado el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no se dibuja ninguna acción gubernamental, clara, transparente y concreta, que haga sospechar una, eventual, disposición política para ratificarlo ; c) no existe una política de apoyo a la elaboración de políticas internacionales (v.g.: Foro Permanente de los Pueblos Indígenas y Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), donde Chile se asocia a las posiciones más retrógradas) ; d) no han habido cambios en las políticas económicas, forestal, minera, de aguas y de agricultura que establezcan diferencias claras con la dictadura y que favorezcan a los pueblos indígenas o que consideren sus reivindicaciones; e) no existe una política educacional que contemple la plurietnicidad de Chile ; f) no existe una política de apoyo a las lenguas y expresiones artísticas de los pueblos indígenas ; g) no existe ninguna reglamentación o legislación que proteja los lugares y sitios sagrados o ceremoniales de los pueblos indígenas ; h) no existe una legislación que proteja o conserve biotopos y ecosistemas únicos existentes en tierras indígenas ; e, i) no existen programas ni políticas que combatan la discriminación o que promuevan los instrumentos establecidos para luchar contra ese delito internacional.
22. Programas electorales y discursos de ministros, embajadores y expertos han prometido, específicamente, la ratificación del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en los Países Independientes, pero, en la práctica, hemos constatado y escuchado interpretaciones de personeros gubernamentales que degeneran y contradicen la filosofía, el espíritu y la letra del mencionado instrumento para perpetuar la discriminación y sus expresiones más evidentes que son el integracionismo y el paternalismo. La « pronta ratificación del Convenio N°169 » es la « excusa-promesa » de los expertos gubernamentales chilenos cuando, en el plano internacional, se encuentran con preguntas a propósito de la situación actual de los pueblos indígenas, pero, internamente lo diabolizan.
23. Hemos leído, hace algún tiempo, las antojadizas, discriminatorias y peyorativas afirmaciones contenidas en una presentación hecha, ante el Tribunal Constitucional (TC), por un grupo de parlamentarios a propósito del Convenio N°169 ; hemos visto también una tímida, controvertida, contradictoria y paternalista argumentación gubernamental a propósito de dicho instrumento donde lo más claro es la promesa que, en caso que éste sea ratificado por Chile, el gobierno no tiene la intención de aplicar sus disposiciones; y, hemos analizado el alambicado e indiscernible dictamen del mencionado tribunal. Los tres documentos anteriormente mencionados coinciden en afirmar (con distintos bemoles) que los pueblos indígenas de Chile no tienen derecho a mantener, recrear, proyectar y transmitir a las generaciones futuras el conjunto de sus patrimonios culturales y tampoco tienen derecho a recuperar, poseer, controlar y administrar sus tierras y los recursos que ellas contienen.
24. Las autoridades gubernamentales pretenden olvidar sus
promesas y discursos porque, en la práctica, niegan la necesidad
de la ratificación del Convenio N°169 y la reemplazan por una
supuesta reforma constitucional que no tiene en cuenta las reivindicaciones
de los pueblos indígenas y se divorcia de la filosofía, el
espíritu y la letra del mencionado instrumento de la OIT.
25 . Como quedó demostrado, es evidente que el gobierno no tenía
ningún interés (ni la más mínima intención)
en lograr la aprobación parlamentaria de « su » reforma
constitucional a propósito de los pueblos indígenas. El gobierno
sometió (16 de octubre de 2000) a consideración de la Cámara
de Diputados « su » reforma cuando sabía que ni siquiera
contaba con el apoyo de los diputados de la bancada gubernamental. Es falso
el lamento y felona la tristeza de los personeros gubernamentales (ministros,
embajadores, funcionarios y expertos) cuando se quejan porque la reforma
no fue aceptada.
26. Nosotros debemos dejar claro que reclamaremos y exigiremos
un capítulo o título específico a propósito
de todos los derechos de todos los pueblos indígenas en una constitución
chilena de carácter, verdaderamente, democrático. En consecuencia,
no nos conformaremos con “un parrafito constitucional” que sólo
permitiría rellenar discursos de expertos, funcionarios y diplomáticos.
27. Dada la situación actual de los pueblos indígenas de Chile y el arrogante y mentiroso discurso gubernamental nuestra Comisión hará denuncias ante todos los órganos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus agencias especializadas y utilizará todos los procedimientos (confidenciales y abiertos) para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Chile en todos los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
28. En este momento, para nosotros el Convenio N·169 es un importante instrumento de derecho internacional, de carácter general, especialmente elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras agencias especializadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para resolver los principales problemas de los pueblos indígenas y tribales del mundo y que, si es ratificado, permitiría orientar y ordenar la discusión sobre los derechos, particulares y específicos, de los pueblos indígenas de Chile.
29. Por todo lo anterior consideramos que Chile “no es la copia feliz del Edén”, pues es un país donde la injusticia y la discriminación han sentado jurisprudencia y donde no se visualiza una voluntad política gubernamental para romper con la discriminación que sufren, cotidianamente, los pueblos indígenas de Chile. Pensamos que las autoridades gubernamentales chilenas no tienen autoridad moral para ser anfitriones de ningún evento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) donde se trate, seriamente, de la discriminación y de los derechos de los pueblos indígenas del continente.
30. Finalmente, hacemos un urgente llamado a la opinión
pública a apoyarnos en nuestra lucha: a) por el goce y ejercicio
de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales; b)
contra todas las formas de discriminación racial; c) por la liberación
de los presos políticos indígenas; d) por la ratificación
del Convenio N·169 de la OIT; e) por el derecho de todos los pueblos
indígenas de Chile a mantener, recrear, proyectar y trasmitir a
las generaciones futuras el conjunto de nuestros patrimonios culturales;
y, f) por el derecho a recuperar, poseer, controlar y administrar nuestras
tierras y los recursos materiales y espirituales que ellas contienen.
Marcelo Calfuquir Jaun Barra
Adan Alonso Millabur.
E-mail: cnindigena@hotmail.com