Comunidades y Organizaciones Indias del Centro del País: Ranqueles, Comechingones, Diaguitas, Huarpes, Pehuenches, de La Pampa, San Luis, Córdoba, Mendoza, San Juan.
Fuente: German Carlos Canuhe canuhe@yahoo.com.ar
Medios de Difusión: Desde el Centro del País les llega este MANIFIESTO:
- LEY 23.302.
1) 1985 - Cumpliendo promesas
preelectorales, especialmente con los hermanos de el Norte Argentino, el
gobierno de Alfonsín aprueba la Ley 23.302 de Política Indígena
y Apoyo a las Comunidades, resistiendo fuertes presiones de poderosos sectores
que ven afectados sus intereses.
2) 1989 - Se reglamenta la
Ley, mediante el Decreto 155 - El Gobierno de La Pampa, a pedido de las
Comunidades locales, adhiere a dicha Ley, mediante la Ley Provincial 1228/90.
3) 1991 - El Gobierno del
Doctor Menem, a pesar de muchas promesas de él mismo y de sus Ministros,
cede a las presiones de los latifundistas, terratenientes, multinacionales,
y de su entorno, del área social y político. Si los indios
manejamos nuestros asuntos, el primero se quedaría sin trabajo,
el segundo sin votos, al no poder condicionarnos. Firma un Decreto transformando
al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en una simple Dirección,
SIN PARTICIPACIÓN INDÍGENA, SIN PRESUPUESTO PROPIO.
4) La Asociación Indígena
de la República Argentina, AIRA, se presenta como única Entidad
Indígena que se opone a ésta verdadera aberración,
e inicia juicio a un Estado que se creía omnipotente, con la firma
de Rogelio Guanuco, Presidente, y Gabino Zambrano, Vicepresidente, transformándose
en la figura legal representativa de los indígenas de Argentina.
5) 1998. Se produce el primer
fallo a nuestro favor. El gobierno apela. El segundo fallo fue en Febrero
del 2000. El entonces Presidente De La Rúa no apela. Es el autor
de la Ley.
6) Intenta cumplirla en forma
muy acotada. Minimizando la categoría del Instituto y sin presupuesto
propio.
7) El AIRA no acepta. Otra
vez la justicia falla a nuestro favor.
8) Ante el incumplimiento,
se recurre al Defensor del Pueblo que también se expide favorable
al AIRA.
9) Los cambios que sucedieron
a la caída de De La Rúa hicieron que el AIRA mantuviera un
prudente silencio. Hasta que asumió Kirchner.
10 En Junio del 2003 asume
el Doctor Julio Sosa en el INAI, que funciona como una Oficina de Asuntos
Indígenas. Se buscó construir con él una instancia
positiva que diera cumplimiento total a la Ley 23.302. Como representante
del Gobierno, se le dieron los plazos que pedían, para
no comenzar a pagar la multa (astreintes) que la justicia había
fijado, convencidos que esta vez tendríamos una respuesta total
y definitiva.
11) Marzo del 2004 es la fecha
para cumplir con la Ley 23.302.
12) La Ministro Alicia Kirchner,
decide impulsar una instancia consultiva para Febrero, sin sentido, porque
ya se hizo una Gran Consulta Nacional, PPI, en 1996/97, y para qué
si en Marzo comenzaba la aplicación de la Ley
13) Producen el cambio de
Presidente del INAI. El que viene no cumplirá nada de lo que prometió
el anterior. Por ejemplo, DEVOLVER 600.000 has.
de tierras en Jujuy, donde
se encontró ORO. Aplicar en Marzo la Ley 23.302. Devolver 300.000
has. en el Sur. Dar curso a la devolución de 40.000 has. en La Pampa.
Sus antecedentes así lo revelan.
El AIRA espera. Los indios
esperamos. Se agotaron todos los plazos para cumplir con la Ley. Pagar
una multa significa que el Estado Argentino está en INFRACCIÓN.
Con quién?. Con los indios que heredamos ser argentinos. El Mundo
observa.
Hay más. En 1992 se
aprobó la ley 24.071 por la que se adhiere al Convenio 169 de la
OIT. Recién en el 2001 fué ratificado en Ginebra. En el 2002
comenzó su cumplimiento obligatorio. Cada 1 año el gobierno
debe informar que hizo. ¿Que van a informar a la OIT?.
Artículo 75 inciso
17 de la Constitución Nacional. Fué aprobado en Santa Fé
en 1994. Aún no fué reglamentado.
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Ing. Agr. Leandro Altolaguirre,
Presidente de Alihuen
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LP / 0020
Reg. Prov. de ONG. Ambientalista
nº 8
Alihuen: Palabra de origen
mapuche cuyo significado es "Árbol en Pie", es miembro de la RENACE,
Red Nacional de Acción Ecologista.