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2020-03-04 | Comunidades | IndigenaDiez conceptos básicosPlurinacionalidad e interculturalidadEn todas estas discusiones, no se ha tratado de utilizar la interculturalidad en contra de la plurinacionalidad, porque la contradicción no está entre la interculturalidad y la plurinacionalidad, sino entre ésta y el liberalismo. El desafÃo del liberalismo no consiste solamente en el pluralismo jurÃdico ni tampoco en el multiculturalismo, sino en la apertura hacia nuevas cosmovisiones, el Estado Plurinacional es la condición de posibilidad de enriquecer la democracia con el aporte y la experiencia de los pueblos y las nacionalidades.
La plurinacionalidad y la interculturalidad no son conceptos ni opuestos ni antitéticos, todo lo contrario, expresan un solo proceso histórico y son parte del proyecto polÃtico de largo plazo del movimiento indÃgena. La interculturalidad es la condición de posibilidad de la plurinacionalidad, de la misma manera que el Estado plurinacional es la única garantÃa para que las sociedades puedan reconocer, respetar y construir la interculturalidad. La interculturalidad es el reconocimiento de las diferencias radicales al interior de la sociedad; por su parte, el Estado Plurinacional lleva ese reconocimiento de las diferencias radicales al ámbito de los derechos, tanto en la esfera de su enunciación (dogmática y deontologÃa constitucional), cuanto en aquella de las garantÃas de ejecución y procedimientos de implementación (parte orgánica constitucional, leyes, normas y reglamentos de aplicación). Puede reconocerse el estatuto de interculturalidad, como ya pasó con la Constitución PolÃtica del Ecuador, que en 1998 reconoce el estatus de interculturalidad de la sociedad ecuatoriana, pero este reconocimiento no genera, necesariamente, posibilidades para construir esa interculturalidad en el ámbito de los derechos. Para que los derechos colectivos de los pueblos indÃgenas tengan garantÃa de ejecución y aplicación, se requiere un cambio en la estructura polÃtica del Estado. Para que la interculturalidad se convierta en una garantÃa de reconocimiento mutuo, es fundamental que la interculturalidad transforme a toda la estructura jurÃdica del Estado. La única forma por la cual la interculturalidad puede cambiar al Estado, es transformándolo en Estado Plurinacional. El Estado puede reconocer la interculturalidad, y declararse como Estado Intercultural, pero esa declaración no tiene fuerza normativa y capacidad vinculante para transformar a las instituciones y al derecho. La experiencia ecuatoriano ha demostrado que para que el Estado Intercultural tenga fuerza normativa es necesario que se declare como Estado Plurinacional, solo de esta manera la interculturalidad deja de ser un enunciado, como lo fue en la coyuntura de 1998, y se convierte en un proceso polÃtico. Quienes separan la plurinacionalidad de la interculturalidad y las presentan como procesos autárquicos y autónomos, pretender dividir y manipular las propuestas realizadas por el movimiento indÃgena con el evidente propósito de debilitar la fuerza de las propuestas indÃgenas y mantener intacto el esquema vigente. Cuando la interculturalidad se convierte en proceso polÃtico transforma al sujeto que la enuncia, esto es el movimiento indÃgena, y lo convierte en un sujeto polÃtico cuyo objetivo es la transformación de las condiciones polÃticas que definen al Estado y a la sociedad. Las nacionalidades indÃgenas como sujetos polÃticos, demandan y cuestionan al Estado su carácter uni-nacional, homogéneo y monocultural, y proponen llevar la interculturalidad al plano de la polÃtica transformándola en plurinacionalidad del Estado. La enunciación de la interculturalidad es la condición de base para convertir a ese enunciado en derechos e institucionalidad, que solamente puede hacerse reformando al Estado y reconociéndolo como Plurinacional. Ahora se trata de continuar con la propuesta que quedó trunca en 1998 y avanzar hacia la construcción del Estado Plurinacional ecuatoriano. 2.-Plurinacionalidad: ¿concepto étnico?: La plurinacionalidad no es un concepto étnico sino un concepto polÃtico sustentado en la apertura del contrato social (contractualidad moderna que se expresa en la Carta Constitucional) a las diferencias que pueden ser étnicas, o de género, o de cultura, o de edad, etc. En el caso ecuatoriano, el concepto de plurinacionalidad ha sido propuesto por el movimiento indÃgena para superar la condición de racismo, exclusión y violencia que caracteriza al Estado-nación moderno en contra de los pueblos indÃgenas, pero la plurinacionalidad puede también generar condiciones de posibilidad para incorporar al Estado prácticas de reconocimiento a las diversidades de género, por ejemplo. Existe otro ámbito de derechos a los cuales la plurinacionalidad puede albergar y que no están en una clave étnica o cultural, como por ejemplo, los derechos de las futuras generaciones. Por ello, la plurinacionalidad del Estado no es un estatuto especial para los pueblos indÃgenas, sino una condición de la polÃtica moderna para generar accesos, reconocimientos e interculturalidad para toda la sociedad, pero fundamentalmente a los sujetos individuales (los ciudadanos), habida cuenta de que los pueblos y nacionalidades indÃgenas tienen muy avanzado un conjunto de derechos y reconocimientos jurÃdicos sobre todo en el ámbito internacional. La plurinacionalidad permite el acceso y la igualdad de derechos tanto para los pueblos indÃgenas cuanto para los sujetos modernos. Los sujetos más interpelados por la plurinacionalidad, entonces, no son necesariamente los pueblos indÃgenas sino los sujetos modernos e individualizados. La plurinacionalidad atañe a toda la sociedad. Es pensada desde lo indÃgena pero con proyección nacional. 3.- Carácter progresivo de la Constitución y las leyes: Los marcos jurÃdicos y sobre todo los marcos constitucionales tienden a ser progresivos en cuanto al reconocimiento y garantÃas de los derechos. La Constitución de 1998 por vez primera en la historia del Ecuador borró las fronteras censitarias de la ciudadanÃa y reconoció los derechos colectivos de los pueblos indÃgenas del Ecuador. En 1998, también se reconoció por parte del Estado Ecuatoriano, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que enuncia una serie de derechos para los pueblos indÃgenas. A nivel interno, los pueblos indÃgenas han logrado desarrollar marcos institucionales propios como el Consejo de Desarrollo de Pueblos y Naciones IndÃgenas (CODENPE), la educación intercultural (DINEIB), el Fondo IndÃgena (FODEPI), la salud intercultural, etc. Además, los pueblos indÃgenas, tienen importante presencia en los poderes locales y, de hecho, las alcaldÃas con más reconocimiento nacional e internacional han sido justamente aquellas llevadas adelante por el movimiento indÃgena, como es el caso de Cotacachi. Ahora se trata de avanzar y reconocer el estatuto de interculturalidad no solo para los pueblos indÃgenas sino para el conjunto de la sociedad, y eso solamente puede hacerse cambiando la estructura jurÃdica del Estado de tal manera que pueda incorporar tanto los derechos colectivos cuanto los derechos ciudadanos individualizados de manera armónica. Si la Constituyente de 2007-08 quiere ser progresiva con respecto a aquella de 1998, tiene que necesariamente reconocer el carácter de interculturalidad de la sociedad ecuatoriana y, por tanto, cambiar el orden jurÃdico vigente permitiendo la plurinacionalidad del Estado, entendiendo que la plurinacionalidad pone en práctica y en ejecución el carácter intercultural de la sociedad. No existe otra posibilidad histórica que el proceso Constituyente de 2007-08 supere en cuanto a la formulación de derechos a aquel de 1998, que declarando al Ecuador como Estado Plurinacional. De no hacerlo, serÃa un grave retroceso polÃtico. 4.- ¿Fragmentación territorial con la plurinacionalidad?: La plurinacionalidad no plantea ni se propone la fragmentación territorial, ni la división polÃtica, ni la destrucción del Estado-nación. El argumento de la balcanización y el proceso de Kosovo, que ha sido utilizado para desprestigiar a las propuestas de plurinacionalidad, desconocen la historia, sobre todo porque la balcanización de Yugoslavia empezó, precisamente, cuando se fracturó el estatus de Estado Plurinacional y socialista que tenÃa este estado. La plurinacionalidad, al permitir a la sociedad reconocer sus diferencias y aceptarlas como parte del proceso de construcción democrática, propone un estatus de unidad en la diversidad. Nada más alejado de las propuestas de plurinacionalidad que aquellas propuestas de autonomÃa hechas por grupos oligárquicos de la costa ecuatoriana, y auspiciada por el Banco Mundial. Las autonomÃas regionales que propone el Banco Mundial y que sirven de sustento polÃtico a las oligarquÃas, sà son separatistas porque buscan un proceso de distanciamiento con el Estado-nación y tratan de crear enclaves de poder bajo sus propias prerrogativas. Las oligarquÃas quieren las autonomÃas para hacer negocios con los territorios, con los recursos naturales, con los pueblos; quieren las autonomÃas para generar marcos jurÃdicos en los cuales imponer su propia ley y sus condiciones. En esos espacios autonómicos las oligarquÃas pretenden privatizarlo todo y someterlo todo a las leyes del mercado. Para el movimiento indÃgena, nada más alejado a su cosmovisión que la mercantilización de la naturaleza y la explotación a los seres humanos. En los territorios indÃgenas no hay depredación ambiental. En las costumbres e instituciones indÃgenas no existe espacio para la explotación al hombre. En el mundo indÃgena no hay posibilidad para la mercantilización de la vida. Los indÃgenas han cuidado los territorios y la vida por centenares de años y ahora demandan un estatuto jurÃdico que les permita seguir haciéndolo, sobre todo en momentos en que la humanidad está muy cercana a la catástrofe ecológica. Ese estatus jurÃdico es la plurinacionalidad del Estado. 5.- Pueblos indÃgenas y el derecho a los territorios: Los pueblos indÃgenas tienen en la legislación internacional un estatuto jurÃdico que garantiza su derecho a la autonomÃa y autodeterminación de sus territorios. El Ecuador, aprobó con su voto la Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indÃgenas, en su 107ª. Sesión plenaria del 13 de septiembre de 2007. En otras palabras, los pueblos indÃgenas ya tienen un reconocimiento al estatus de autonomÃa y autodeterminación territorial, incluyendo los recursos naturales que existan en esos territorios. En efecto, los artÃculos 3 y 4 de esta Declaración de Naciones Unidas reconocen el derecho de los pueblos indÃgenas a la libre determinación y a la autonomÃa, incluyendo el autogobierno. En el Art. 26 de esta Declaración se establece lo siguiente: 1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseÃdo, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, asà como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurÃdicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indÃgenas de que se trate.. En el Art. 27 de esta misma Declaración, las Naciones Unidas, con el voto favorable del Ecuador, se establece: Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indÃgenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indÃgenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indÃgenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseÃdo u ocupado o utilizado de otra forma. Como puede apreciarse, el Ecuador no puede contradecir en su legislación interna, y peor aún en su Carta Constitucional, los acuerdos y declaraciones que ha suscrito a nivel internacional. El derecho a la autonomÃa y a la autodeterminación, con propiedad sobre los territorios ancestrales, por parte de los pueblos indÃgenas, no está en discusión, porque fue ya aprobado y reconocido con el voto favorable del Ecuador, en 1998 (Convenio 169 OIT, y derechos colectivos) y en el 2007 (Declaración de NNUU sobre pueblos indÃgenas). Además hay que tomar en consideración que en conformidad con el Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales, que ha sido suscrito por el Ecuador, le obliga a integrarlos a la legislación nacional. CabrÃa preguntarse: ¿si el Ecuador ha sido tan respetuoso con los Convenios Internacionales de protección a las inversiones y al derecho privado y empresarial, porqué no lo ha sido con respecto a aquellos que protegen los derechos colectivos? La Constitución de 2007-08 no puede ir a contracorriente del derecho internacional. No puede contradecirse a lo expresado y aprobado a nivel internacional. El precedente que se sentarÃa serÃa nefasto. Lo menos que puede hacer la Asamblea Constituyente de 2007-08, es reconocer e incorporar a su articulado constitucional, aquello que el Estado ecuatoriano ha apoyado y aprobado en el ámbito internacional con respecto a los derechos humanos y derechos colectivos. Pero, el concepto de Estado Plurinacional quiere avanzar más allá de lo realizado en el derecho internacional, quiere reconocer el estatus de interculturalidad y derechos colectivos no solo a los pueblos indÃgenas sino también a aquellos que no lo son, esa es la importancia de lo planteado por el movimiento indÃgena de unidad en la diversidad. 6.- Plurinacionalidad y reconocimiento territorial: Una de las objeciones a las propuestas del reconocimiento a la territorialidad de los pueblos y las nacionalidades indÃgenas, es aquella que establece que la territorialidad es una noción especÃfica en el caso de los pueblos indÃgenas de la amazonÃa, pero inespecÃfica en el caso de los pueblos indÃgenas de la serranÃa, y casi inexistente en aquellos de la costa. Se trata de una visión restrictiva que asume al territorio de una manera parcial e interesada. En efecto, es importante, por ejemplo, comprender cómo visualiza el territorio la actual SecretarÃa de Planificación del Estado, SENPLADES. En su propuesta de siete regiones territoriales, se utilizan criterios eminentemente técnicos para realizar una propuesta de convergencia territorial en base a parámetros económicos y productivos, que no incorporan en absoluto criterios culturales, ni polÃticos, y ni siquiera es una propuesta construida democráticamente. Empero de ello, a nadie se le ha ocurrido cuestionar a la SENPLADES de que sus propuestas territoriales son inespecÃficas. El concepto de territorio, entonces, puede ser adscrito a las intencionalidades polÃticas y a las relaciones de poder; por ello la manipulación que se ha hecho de este concepto para evitar la democratización del Estado ecuatoriano acusando a las propuestas del movimiento indÃgena de manera injusta como divisionistas no corresponde a la verdad. Si bien es cierto que los pueblos y nacionalidades indÃgenas de la amazonÃa ecuatoriana han tenido avances significativos en el reconocimiento de sus territorios, también es cierto que en el caso de los pueblos indÃgenas de la sierra, su proceso de reconstitución histórica y polÃtica, atraviesa también por la reconstrucción de sus territorios. La Asamblea de 1998, fue más perspicaz en este sentido y creó el concepto de Circunscripciones Territoriales IndÃgenas (CTI?s), para dar un sustento jurÃdico a las propuestas polÃticas de los pueblos indÃgenas, lamentablemente la deriva neoliberal impidió el proceso de dar contenidos a las CTI?s, al tiempo que al no haberse reconocido el carácter plurinacional del Estado, las CTI?s solamente se quedaron en enunciado. Ahora se trata de dar contenidos a las nociones de Circunscripciones Territoriales IndÃgenas, al interior del Estado Plurinacional, y conforme consta en la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos IndÃgenas, éstos tienen el pleno derecho a sus propias instituciones polÃticas, educativas, de salud, etc., en sus territorios ancestrales en un proceso de reconstrucción y reconstitución de la memoria y del territorio. Pero estas instituciones propias de los pueblos indÃgenas, tienen que dialogar con el conjunto de la sociedad, un diálogo que debe partir del reconocimiento mutuo de las diferencias radicales. Ese reconocimiento cultural es la base de la interculturalidad. El Estado Plurinacional, ayuda al proceso de reconstrucción y reconstitución de los pueblos y nacionalidades indÃgenas, no solo reconociendo sus territorios sino también su institucionalidad, e incorporándola al conjunto de la vida polÃtica del paÃs. 7.- Extractivismo, territorio y plurinacionalidad: El centro neurálgico con respecto a las discusiones sobre la Plurinacionalidad del Estado, está en la disputa que existirÃa sobre los recursos naturales, muchos de ellos, sitos en los territorios indÃgenas, entre una visión extractivista, casi siempre vinculada a los gobiernos y éstos a las empresas transnacionales, y una vivencia histórica de conservación y respeto a la naturaleza. La explotación petrolera se ha realizado, y realiza, en territorios indÃgenas. Los bloques petroleros asignados por el Estado a las compañÃas petroleras, están en territorios indÃgenas. Las concesiones mineras también se han realizado sobre territorios, no solo indÃgenas, sino también urbanos. Los planes de ejes multimodales se están realizando sobre territorios de los pueblos y nacionalidades. Hasta el momento, jamás el Estado ha consultado a las comunidades involucradas sobre este proceso de concesión territorial. En la Constitución de 1998, como parte de los derechos colectivos, consta el consentimiento de los pueblos indÃgenas a las actividades extractivistas. Los pueblos y nacionalidades indÃgenas, han empezado un proceso de conciencia nacional y han dicho no estar de acuerdo con las polÃticas extractivistas. El pueblo de Sarayaku ha dado un ejemplo mundial de resistencia en contra de las empresas petroleras. De igual forma lo ha hecho la comunidad de JunÃn, en Intag, en contra de la empresa Ascendant Cooper. En la región sur del paÃs la resistencia a la minerÃa es tenaz. La visión extractivista es inherente a la acumulación capitalista y está pensada en el beneficio de las grandes compañÃas transnacionales, aunque su discurso se legitima y justifica en que los recursos de la producción extractivista son en beneficio de las grandes mayorÃas, esto nunca ha sido cierto, y no hay razones para pensar que ahora sea diferente. La explotación petrolera ha significado para la amazonÃa ecuatoriana: devastación ambiental, contaminación, depredación, fragmentación social, conflictividad, pobreza, tensiones sociales, prostitución, enfermedades, delincuencia, sicariato, etc. La Declaración de las Naciones Unidas, con respecto a las propuestas extractivistas en territorios indÃgenas, establece lo siguiente: ArtÃculo 32. 1. Los pueblos indÃgenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indÃgenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hÃdricos o de otro tipo. La plurinacionalidad del Estado quiere que el derecho colectivo al consentimiento previo, libre, informado y de buena fe, no solo sea una prerrogativa de los pueblos indÃgenas sino de toda la sociedad en su conjunto. Los pobladores de las ciudades deben tener también el derecho a ser consultados y obtener su consentimiento para el conjunto de polÃticas públicas, máxime aquellas que atentan directamente sobre sus intereses o impactan sobre su hábitat. Es por ello que quienes más se oponen a la plurinacionalidad sean los sectores vinculados a los intereses de las grandes empresas transnacionales, asà como los gobiernos que defienden esos intereses con el pretexto de defender el interés nacional. De otra parte, la plurinacionalidad del Estado quiere también contribuir a cambiar esas visiones de desarrollismo sustentadas en el productivismo irracional. Por ello, es saludable que en la visión de desarrollo, se adopte el concepto intercultural del sumak kawsai (el buen vivir), como base para una visión diferente de desarrollo y economÃa. Si las comunidades, pueblos y ciudadanÃa, no están de acuerdo con planes, proyectos y propuestas extractivas, sean de minerÃa, petróleo, hidroeléctricas, u otras, el Estado Plurinacional está en la obligación de respetar estas decisiones y buscar alternativas. El gobierno no puede a nombre del interés general (que es el eufemismo para esconder los intereses de las grandes empresas transnacionales) hacer tabula rasa de los derechos ni de los pueblos ni de los ciudadanos. Es la única manera de construir una democracia diferente. Es la única posibilidad de ser coherentes con los derechos de las generaciones futuras. 8.- La brecha de implementación: En el Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indÃgenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, titulado: Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, polÃticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo, el Relator da cuenta de que existe una brecha en la protección de los derechos civiles, polÃticos, económicos, sociales, culturales y colectivos de los pueblos indÃgenas, que han contribuido al deterioro de las condiciones de vida de los pueblos indÃgenas. El Relator de Naciones Unidas, señala que la brecha con respecto a los derechos económicos y sociales de los pueblos indÃgenas, y advierte una gran distancia entre las declaraciones de los gobiernos y la realidad de los pueblos indÃgenas. A esta separación entre lo que dice el derecho y lo que realmente viven los pueblos, el Relator de Naciones Unidas, la ha denominado como brecha de implementación. En este sentido, el Relator ha observado dos grandes estrategias de los Estados en relación a los pueblos indÃgenas: la primera la denomina modernización e integración, y a la segunda la denomina: la estrategia del crecimiento económico. En ambas, los Estados se han caracterizado por el irrespeto a los derechos colectivos, y la no observancia de los derechos económicos y sociales. En el caso del Ecuador, esta situación se demuestra dramáticamente en los indicadores sociales con respecto a los pueblos indÃgenas, que acusan un deterioro en sus condiciones de vida, en los que los Ãndices de analfabetismo, morbilidad materno-infantil, prevalencia de enfermedades de la pobreza (como EDA?s e IRA?s) como causas de mortalidad, pobreza medida en necesidades básicas insatisfechas, entre otros indicadores, han crecido de manera desmesurada en los últimos años. La declaración del Ecuador como Estado pluricultural y multiétnico, y la aprobación de los derechos colectivos, realizados por la Constitución de 1998, no han contribuido a mejorar las condiciones de vida de los pueblos indÃgenas, más bien al contrario, las han debilitado. Esto ha sucedido porque la interculturalidad reconocida por el Estado ecuatoriano, no ha tenido fuerza legal para cambiar las injustas relaciones de poder en las que los pueblos y nacionalidades indÃgenas han llevado la peor parte. El Estado Intercultural ecuatoriano, aprobado en 1998, no pudo detener la brecha de implementación, y la situación de los pueblos indÃgenas ahora es más vulnerable que antes. Es necesario detener este proceso de deterioro de las condiciones de vida de los pueblos indÃgenas y devolverles su capacidad soberana sobre las decisiones que atañen a su propio destino. Una de las posibilidades para detener este proceso que acusa la brecha de implementación es devolviendo a los pueblos indÃgenas sus capacidades de manejo territorial, institucional y polÃtico, que constan en la noción de Estado Plurinacional. Los pueblos indÃgenas no quieren ser sometidos, a nombre de la lucha contra la pobreza, a estrategias ni de modernización ni de crecimiento económico. No quieren proyectos de microfinanzas o de microempresas. No quieren ser sujetos del asistencialismo ni de la cooperación al desarrollo que los mira como a permanentes menores de edad y no los respeta en su diferencia radical. Quieren que se respeten sus atávicas instituciones, sus relacionamientos ancestrales con la naturaleza. Quieren un Estado respetuoso y una sociedad que aprenda a convivir con aquellos que piensan y viven de manera diferente. 9.- Los Pueblos libres y los lÃmites del liberalismo: La Plurinacionalidad del Estado y la Interculturalidad son un abierto desafÃo al pensamiento liberal y a la estructura del poder vigente. Esto se expresa en la tragedia y etnocidio que viven actualmente los denominados pueblos en aislamiento voluntario (o también denominados como pueblos no-contactados), como es el caso de los Tagaeri-Taromenane. En strictu sensu los Tagaeri-Taromenane no son ciudadanos por su misma condición de no-contacto. Al no ser ciudadanos, no están cobijados ni amparados por ninguno de los instrumentos jurÃdicos que el discurso del liberalismo ha desarrollado hasta ahora. El problema es que si se les extienden y reconocen los derechos fundamentales a los Tagaeri-Taromenane éstos pierden su condición de no-contacto (o aislamiento voluntario), y al perder esta condición voluntaria de este pueblo al aislamiento, se está operando un proceso que los violenta y los desestructura. AsÃ, aparecen los derechos fundamentales del liberalismo, como un acto violento y de colonialidad, sobre un pueblo que ha decidido mantenerse al margen de todo contacto con la modernidad. Al interior del Estado liberal no hay posibilidades jurÃdicas de superar esta aporÃa. El Estado Intercultural reconocido en 1998 tampoco pudo generar instrumentos jurÃdicos que puedan defender a estos pueblos con la condición de respetar su derecho al no-contacto. Recientemente, se está hablando del derecho colectivo al no-contacto, e incluso en la Asamblea Constituyente de 2007-08, se ha abierto un interesante debate sobre este tema. Sin embargo, si se aprueba el derecho al no-contacto, se abren una serie de dudas sobre la pertinencia y garantÃa universal de los derechos en su formato liberal. Los Tagaeri-Taromenane, no pueden ser adscritos a una nacionalidad (en la ocurrencia la ecuatoriana), ni tampoco pueden ser considerados como sujetos de derechos, incluso si la nueva Constitución aprueba su derecho al no-contacto, porque su voluntad de permanecer por fuera del Estado liberal debe ser respetada como tal. Sus hermanos waos los llaman pueblos libres. La única posibilidad de superar esta aporÃa jurÃdica es reconociendo al Estado ecuatoriano como Plurinacional, porque solamente al interior de la plurinacionalidad del Estado pueden caber las opciones diferentes al liberalismo, incluida aquella del derecho a no tener derechos. Se trata de una discusión compleja y que tiene consecuencias profundas. Si el Ecuador hubiese sido declarado como Estado Plurinacional hace algunas décadas, quizá los Teetetes no hubieran desaparecido, al igual que los Zámbizas. Si el Estado ecuatoriano, no adopta y reconoce su carácter de plurinacional, entonces, pueblos como los Záparas, o los Andoas, o los Secoyas, entre otros, tendrán, como culturas, los dÃas contados. Su desaparición, en el formato liberal del Estado uni-nacional y uni-cultural, puede darse, entonces, como un hecho. Sú única posibilidad de sobrevivencia cultural es el Estado Plurinacional. La plurinacionalidad abre la posibilidad de incorporar al debate sobre los derechos una amplitud de problemas que ni siquiera alcanzan a ser visibilizados en los horizontes epistemológicos del liberalismo. 10.- ¿Otro mundo es posible?: El debate sobre la plurinacionalidad del Estado se ha inscrito con fuerza en el debate polÃtico de América Latina. En efecto, Bolivia ha reconocido en su último proceso constituyente el carácter plurinacional del Estado. Los pueblos mapuches que se sienten amenazados y que han sido criminalizados por las polÃticas extractivistas y neoliberales del gobierno chileno, han apelado a la categorÃa de la plurinacionalidad del Estado para defender sus derechos ancestrales a su territorio y a su cultura. En México, el debate sobre la autonomÃa y la autodeterminación, que son los ejes fundamentales del Estado plurinacional, son parte de las discusiones centrales del movimiento indÃgena, sobre todo luego de los Acuerdos de San Andrés, y la experiencia de las Juntas de Buen Gobierno de Los Caracoles. En Perú, la organización indÃgena aglutinada alrededor de la lucha en contra de la minerÃa, la CONACAMI, ha acogido la propuesta del Estado Plurinacional como un eje que articule las resistencias al tiempo que permita descolonizar a la democracia. En las declaraciones continentales de los pueblos indÃgenas ya consta la demanda de plurinacionalidad del Estado como parte central de su proyecto polÃtico. En América Latina no es la única región en la que se debate la plurinacionalidad del Estado. En España, la discusión sobre la autonomÃa y la plurinacionalidad se visualiza como la única salida a conflictos de larga data, sobre todo en el caso del paÃs vasco y de Cataluña. En todas estas discusiones, no se ha tratado de utilizar la interculturalidad en contra de la plurinacionalidad, porque la contradicción no está entre la interculturalidad y la plurinacionalidad, sino entre ésta y el liberalismo. El desafÃo del liberalismo no consiste solamente en el pluralismo jurÃdico ni tampoco en el multiculturalismo, sino en la apertura hacia nuevas cosmovisiones, el Estado Plurinacional es la condición de posibilidad de enriquecer la democracia con el aporte y la experiencia de los pueblos y las nacionalidades. El Ecuador está en un momento crucial de su historia. Si reconoce la plurinacionalidad del Estado, habrá empezado un camino de descolonización de la democracia y de construcción de un horizonte de largo plazo en el que todas las voluntades puedan construir la unidad en la diversidad. Fuente https://www.alainet.org/es/active/23366 Por: Mónica Chuji Gualinga es Kichwa de la AmazonÃa. Licenciada en Comunicación Social. Actualmente es AsambleÃsta Nacional, Presidenta Mesa Constituyente No 5 Recursos Naturales y Biodiversidad. Fue Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la República, gobierno de Rafael Correa. Fuente: Centro de Documentación Mapuche, Ñuke Mapu |
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