El motivo de mi intervención era examinar el impacto que el Convenio 169 de la OIT tendrÃa —o ya estaba teniendo, en algunos casos— para las inversion
En el mismo sentido, el lÃder de la Sofofa ha pedido claridad en las regulaciones de manera de evitar la paralización de grandes inversiones, como ocurrió en octubre pasado con el fallo de la Corte Suprema que declaró ilegal la Resolución de Calificación Ambiental que habÃa descartado la consulta previa a ciertas comunidades indÃgenas afectadas por el megaproyecto minero “El Morro”. En el contexto de una economÃa desacelerada que urge estimular, el Gobierno quiere entregar lo básico al sector privado: certeza. Y la manera de hacer ello, según se informa, es previsible, aunque potencialmente equivocada: “agilizar” las inversiones.
Cuando se sindica al Convenio 169 como el gran responsable de la dificultad para llevar adelante proyectos de desarrollo se genera una confusión doble. Por una parte, el Convenio es una ley de la República que tiene una condición especial: al no ser elaborado por el Congreso, Chile no puede modificarlo unilateralmente.
Esto es lo que se observa en otros paÃses que, sin haber ratificado el Convenio 169, tienen los mismos (o mayores) estándares en materia de consulta previa. Es el caso, por ejemplo, de la Ley sobre Acuerdos de Propietarios Tradicionales, del Estado de Victoria, en Australia, donde el gobierno puede negociar con comunidades aborÃgenes el uso y administración de tierras de la Corona, más el reconocimiento de otros derechos, a cambio de la renuncia de reclamos actuales o potenciales bajo la Ley sobre TÃtulos Ancestrales.
Estas negociaciones se hacen en el marco de consultas exhaustivas que permiten dar certeza al gobierno (y, eventualmente, a privados con intereses económicos en los territorios) y resguardar debidamente los derechos de los indÃgenas.
Como modificar el Convenio 169 no es una alternativa, el Gobierno debiera asumir la tarea de establecer regulaciones claras y exhaustivas que cumplan con lo dispuesto en dicho tratado. Si (de nuevo) no lo hace, entonces los privados no debieran sorprenderse que en poco tiempo más los tribunales no tengan otro remedio que decretar la paralización de nuevos proyectos de inversión. Si, en cambio, decide hacerlo, ello no podrá llevarse adelante sin procesos de consulta a los pueblos indÃgenas: el trámite ciertamente será un poco más lento, pero sin duda será mucho mejor. La decisión es del Ejecutivo.
Jorge Contesse
Profesor de derecho en Rutgers School of Law-Newark (Estados Unidos) y en la Universidad Diego Portales. Enseña derecho internacional de los derechos humanos, teorÃa constitucional y derecho internacional público. Ha sido profesor visitante en la Universidad de Miami e investigador visitante en otras universidades de Estados Unidos, como Yale, Texas-Austin y Fordham. En Chile, dirigió el Centro de Derechos Humanos de la UDP y fue consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Ha sido consultor de organizaciones internacionales, como Human Rights Watch y la Fundación Ford, entre otros.
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